Regl. 9789, art. 3.4.8-7.3
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.4.8-7.3
A. Los Profesionales e Inspectores Autorizados que publiquen libros sobre el tema
especÃfico de la Ley Núm. 161-2009 O los reglamentos adoptados a su amparo,
podrán recibir acreditación de educación continua por estas publicaciones, según
determine la OGPe y hasta un máximo de 18 créditos.
B. La acreditación total nunca rebasará dos (2) periodos de cumplimiento, cuando
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