Regl. 9789, art. 3.4.8-7.4
Requisitos para la Certificación de Cursos de Educación Continua
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.4.8-7.4
A. Para propósitos de acreditación, todo curso de educación continua cumplirá con los
siguientes requisitos:
1. Tener un alto contenido intelectual y práctico relacionado con cualquiera de los
temas cubiertos por la Ley Núm. 161-2009, 0 por los reglamentos adoptados a
su amparo, incluyendo los deberes y obligaciones éticas de los Profesionales e
Inspectores Autorizados.
2. Contribuir directamente al desarrollo de la competencia y destrezas profesionales
para el Profesional O el Inspector Autorizado en sus ámbitos de acción.
3. Incluir materiales educativos que le serán accesibles a cada participante, ya sea
en forma impresa o electrónica.
4. Reflejar en su contenido que se le ha dedicado el tiempo necesario y que, en
efecto, ha de ser de utilidad para el mejoramiento del ejercicio de las funciones
de los Profesionales e Inspectores Autorizados.
ELRT
5. Ser ofrecidos en un lugar y ambiente propicio, con el equipo electrónico O técnico
que sea necesario, el espacio suficiente para la matrÃcula y que contribuya a
MMR
lograr una experiencia educativa enriquecedora a los participantes.
CRP
6. Brindar la oportunidad de hacer preguntas directamente a los recursos 0 a las
personas cualificadas para contestar, ya sea personalmente, por escrito 0 a
través de medios electrónicos.