Regl. 9789, art. 3.4.8-7.4

Requisitos para la Certificación de Cursos de Educación Continua

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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 3.4.8-7.4

A. Para propósitos de acreditación, todo curso de educación continua cumplirá con los siguientes requisitos: 1. Tener un alto contenido intelectual y práctico relacionado con cualquiera de los temas cubiertos por la Ley Núm. 161-2009, 0 por los reglamentos adoptados a su amparo, incluyendo los deberes y obligaciones éticas de los Profesionales e Inspectores Autorizados. 2. Contribuir directamente al desarrollo de la competencia y destrezas profesionales para el Profesional O el Inspector Autorizado en sus ámbitos de acción. 3. Incluir materiales educativos que le serán accesibles a cada participante, ya sea en forma impresa o electrónica. 4. Reflejar en su contenido que se le ha dedicado el tiempo necesario y que, en efecto, ha de ser de utilidad para el mejoramiento del ejercicio de las funciones de los Profesionales e Inspectores Autorizados. ELRT 5. Ser ofrecidos en un lugar y ambiente propicio, con el equipo electrónico O técnico que sea necesario, el espacio suficiente para la matrícula y que contribuya a MMR lograr una experiencia educativa enriquecedora a los participantes. CRP 6. Brindar la oportunidad de hacer preguntas directamente a los recursos 0 a las personas cualificadas para contestar, ya sea personalmente, por escrito 0 a través de medios electrónicos.
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