Regl. 9789, art. 7.4.1
A Solicitud de Aprobación de Curso por parte de un Proveedor
Length: 808 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 7.4.1
Educativo Acreditado por la Oficina de Gerencia de Permisos
A. La solicitud para la aprobación de un curso será presentada por lo menos
sesenta (60) dÃas antes de la fecha del primer ofrecimiento del curso en el formulario
provisto para ello a través del portal de la OGPe, excepto que por justa causa la
OGPe acorte dicho término. La OGPe podrá establecer y cobrar una cuota por
30 de junio de 2026
Reglamento de Regulación de Profesionales
ante la Oficina de Gerencia de Permisos
70
Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a
Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos
concepto de evaluación y acreditación del curso solicitado, conforme a lo dispuesto
mediante la Orden Administrativa de cobros.
B. Con la solicitud se incluirá la información y los anejos para acreditar lo siguiente:
1. TÃtulo y descripción general del curso.
2. Objetivos Educativos.
3. Lugar, fecha y hora.
4. Tiempo de duración y horas contacto.
5. Tiempo atribuible a aspectos éticos, si aplica.
6. Bosquejo del contenido, indicando la pertinencia de este en cumplimiento de este
Reglamento.
7. Nombres de los recursos y sus calificaciones profesionales.
8. Copia de los materiales a distribuirle o mostrarle a los Profesionales 0 Inspectores
Autorizados participantes.
9. Precio del curso.
C. De la solicitud y los anejos presentados deberá surgir de que el curso cumple con
los requisitos de la Regla 7.4 de este Reglamento.
D. La decisión de la OGPe será notificada al proveedor solicitante no más tarde de los
quince (15) dÃas siguientes de presentada la solicitud. Si la OGPe no emite respuesta
dentro del término establecido, la solicitud se entenderá aprobada automáticamente.
E. Dentro de los treinta (30) dÃas siguientes al ofrecimiento del curso, el proveedor
enviará, a través del portal de la OGPe, lo siguiente:
ELRT
1. Una lista con los nombres, número de acreditación y firmas de los Profesionales
O Inspectores Autorizados que tomaron el curso.
MMR
2. Una certificación de que el curso estuvo disponible al público y que se administró
según informado en la solicitud o, de haber ocurrido alguna variación, la
CRP
descripción de esta con la explicación de cómo la variación no deberÃa afectar la
aprobación que se le habÃa impartido al curso.
3. Un informe breve sobre los resultados de la evaluación del curso por los
Profesionales e Inspectores Autorizado que lo tomaron.
Regla. 7.5 Cursos ofrecidos mediante el uso de mecanismos no tradicionales de
enseñanza y aprendizaje
A. Se podrá acreditar cursos en que se utilicen mecanismos no tradicionales de
enseñanza y aprendizaje, ya sea por computadora, video, grabación u otros medios,
30 de junlo de 2026
Reglamento de Regulación de Profesionales
ante la Oficina de Gerencia de Permisos
71
Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a
Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos
sujeto a que el curso provea un método de verificación de aprendizaje, como el
requisito de aprobar satisfactoriamente un cuestionario al finalizar el mismo.
B. Todo curso ofrecido en modalidad online 0 a distancia que deberá incorporar
obligatoriamente un aditamento tecnológico para corroborar la presencia y
permanencia del participante durante la duración total del curso. Este requisito es
cónsono con regulaciones federales que establecen la necesidad de validar la
participación activa y efectiva del estudiante en cursos a distancia para otorgar
créditos. Este aditamento tecnológico podrá operar de la siguiente manera:
1. Durante la reproducción del curso en video, el sistema deberá desplegar
varias CLAVES únicas en la pantalla. Estas CLAVES aparecerán por un
lapso máximo de quince (15) segundos y desaparecerán automáticamente.
2. Al finalizar la reproducción del curso, el sistema solicitará al participante
que introduzca todas las CLAVES desplegadas durante el curso.
3. En caso de que el participante no proporcione las CLAVES correctas, el
sistema no reconocerá el curso como completado y no se concederán
créditos correspondientes.
4. El sistema deberá generar CLAVES únicas para cada participante inscrito
y desplegará dichas CLAVES en intervalos diferentes para cada
participante, evitando asà la posibilidad de compartirlas entre participantes.
C. La solicitud será presentada en el formulario provisto para ello a través del portal de
la OGPe y cumplirá con los mismos requisitos de presentación de los cursos
presenciales, según se establece en la Regla 7.1 de este Reglamento, de acuerdo
con quien solicite la aprobación.
D. La OGPe evaluará caso a caso estas solicitudes y discrecionalmente podrá
aprobarlas.
E. Todo Proveedor Educativo que desee ofrecer este servicio a los Profesionales o
Inspectores Autorizados deberá someter estos cursos para aprobación previa de la
OGPe.
F. La OGPe podrá publicar una lista de proveedores cuyos cursos en lÃnea cumplen
con los requisitos de este Reglamento, por lo cual serán aprobados
automáticamente.
ELRT
MMR
30 de junio de 2026
CRP
Reglamento de Regulación de Profesionales
ante la Oficina de Gerencia de Permisos
72
Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a
Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos