Regl. 9789, art. 7.4.1

A Solicitud de Aprobación de Curso por parte de un Proveedor

Length: 808 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 7.4.1

Educativo Acreditado por la Oficina de Gerencia de Permisos A. La solicitud para la aprobación de un curso será presentada por lo menos sesenta (60) días antes de la fecha del primer ofrecimiento del curso en el formulario provisto para ello a través del portal de la OGPe, excepto que por justa causa la OGPe acorte dicho término. La OGPe podrá establecer y cobrar una cuota por 30 de junio de 2026 Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos 70 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos concepto de evaluación y acreditación del curso solicitado, conforme a lo dispuesto mediante la Orden Administrativa de cobros. B. Con la solicitud se incluirá la información y los anejos para acreditar lo siguiente: 1. Título y descripción general del curso. 2. Objetivos Educativos. 3. Lugar, fecha y hora. 4. Tiempo de duración y horas contacto. 5. Tiempo atribuible a aspectos éticos, si aplica. 6. Bosquejo del contenido, indicando la pertinencia de este en cumplimiento de este Reglamento. 7. Nombres de los recursos y sus calificaciones profesionales. 8. Copia de los materiales a distribuirle o mostrarle a los Profesionales 0 Inspectores Autorizados participantes. 9. Precio del curso. C. De la solicitud y los anejos presentados deberá surgir de que el curso cumple con los requisitos de la Regla 7.4 de este Reglamento. D. La decisión de la OGPe será notificada al proveedor solicitante no más tarde de los quince (15) días siguientes de presentada la solicitud. Si la OGPe no emite respuesta dentro del término establecido, la solicitud se entenderá aprobada automáticamente. E. Dentro de los treinta (30) días siguientes al ofrecimiento del curso, el proveedor enviará, a través del portal de la OGPe, lo siguiente: ELRT 1. Una lista con los nombres, número de acreditación y firmas de los Profesionales O Inspectores Autorizados que tomaron el curso. MMR 2. Una certificación de que el curso estuvo disponible al público y que se administró según informado en la solicitud o, de haber ocurrido alguna variación, la CRP descripción de esta con la explicación de cómo la variación no debería afectar la aprobación que se le había impartido al curso. 3. Un informe breve sobre los resultados de la evaluación del curso por los Profesionales e Inspectores Autorizado que lo tomaron. Regla. 7.5 Cursos ofrecidos mediante el uso de mecanismos no tradicionales de enseñanza y aprendizaje A. Se podrá acreditar cursos en que se utilicen mecanismos no tradicionales de enseñanza y aprendizaje, ya sea por computadora, video, grabación u otros medios, 30 de junlo de 2026 Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos 71 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos sujeto a que el curso provea un método de verificación de aprendizaje, como el requisito de aprobar satisfactoriamente un cuestionario al finalizar el mismo. B. Todo curso ofrecido en modalidad online 0 a distancia que deberá incorporar obligatoriamente un aditamento tecnológico para corroborar la presencia y permanencia del participante durante la duración total del curso. Este requisito es cónsono con regulaciones federales que establecen la necesidad de validar la participación activa y efectiva del estudiante en cursos a distancia para otorgar créditos. Este aditamento tecnológico podrá operar de la siguiente manera: 1. Durante la reproducción del curso en video, el sistema deberá desplegar varias CLAVES únicas en la pantalla. Estas CLAVES aparecerán por un lapso máximo de quince (15) segundos y desaparecerán automáticamente. 2. Al finalizar la reproducción del curso, el sistema solicitará al participante que introduzca todas las CLAVES desplegadas durante el curso. 3. En caso de que el participante no proporcione las CLAVES correctas, el sistema no reconocerá el curso como completado y no se concederán créditos correspondientes. 4. El sistema deberá generar CLAVES únicas para cada participante inscrito y desplegará dichas CLAVES en intervalos diferentes para cada participante, evitando así la posibilidad de compartirlas entre participantes. C. La solicitud será presentada en el formulario provisto para ello a través del portal de la OGPe y cumplirá con los mismos requisitos de presentación de los cursos presenciales, según se establece en la Regla 7.1 de este Reglamento, de acuerdo con quien solicite la aprobación. D. La OGPe evaluará caso a caso estas solicitudes y discrecionalmente podrá aprobarlas. E. Todo Proveedor Educativo que desee ofrecer este servicio a los Profesionales o Inspectores Autorizados deberá someter estos cursos para aprobación previa de la OGPe. F. La OGPe podrá publicar una lista de proveedores cuyos cursos en línea cumplen con los requisitos de este Reglamento, por lo cual serán aprobados automáticamente. ELRT MMR 30 de junio de 2026 CRP Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos 72 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos
Regl. 9789, art. 7.4.1: A Solicitud de Aprobación de Curso por parte de un Proveedor | Justis AI