Regl. 9789, art. 7.4.1-8.1
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 7.4.1-8.1
A. La Ley Núm. 161-2009, establece que la OGPe determinará los requisitos de los
cursos que tendrán que tomar los Profesionales e Inspectores Autorizados y el
examen que tendrán que aprobar para acreditarse como tal.
B. Entre los exámenes que tendrán que aprobar los Profesionales e Inspectores
Autorizados deberán cumplir con las normas psicométricas requeridas para que
sean legalmente defendibles, según establece Standards for Educational and
Psychological Testing (AERA, APA, & NCME, 1999).
C. El banco de preguntas será lo suficientemente extenso y variado para que se proteja
la integridad de cada examen.
Regla. 8.2 Administración del Examen
A. El Secretario Auxiliar de la OGPe contratará a uno 0 más administrador de
exámenes debidamente cualificado y confiable, que será responsable de administrar
ELRT
los exámenes de certificación para los Profesionales Autorizados e Inspectores
Autorizados, y publicará sus nombres en la Sección de Regulación Profesional del
MMR
portal digital de la OGPe. El administrador contratado deberá contar con experiencia
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CRP
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reconocida y demostrada capacidad técnica para garantizar la integridad, seguridad
y confidencialidad del proceso.
B. El administrador seleccionado deberá garantizar medidas estrictas de seguridad,
tanto fÃsica como electrónica, para salvaguardar la integridad y confidencialidad del
contenido del examen, asà como asegurar que el proceso de administración se
realice bajo condiciones óptimas de supervisión.
C. El administrador del examen deberá ofrecer amplia disponibilidad de fechas y
lugares convenientes para facilitar el acceso y participación de todos los solicitantes
interesados en tomar dichos exámenes. Estas fechas deberán ser notificadas a la
OGPe. Los candidatos serán responsables de reservar su espacio para tomar los
exámenes.
D. La OGPe supervisará periódicamente el desempeño del administrador del examen
y podrá tomar acciones correctivas O cambiar al proveedor, de ser necesario, para
asegurar la continuidad de altos estándares en la administración de los exámenes.
E. El Administrador de Examen notificará los resultados de las pruebas al solicitante y
será deber del solicitante adjuntar el documento a su solicitud de acreditación.
F. De aprobar el examen, se autorizará al candidato presentar su solicitud de
acreditación, a tenor con lo dispuesto en este Reglamento.
G. Los Administradores de Exámenes ofrecerán exámenes individuales para la
Certificación de:
1. Examen de Profesional Autorizado.
2. Examen de Profesional Autorizado de Permiso Verde.
3. Examen de Inspector Autorizado de Salud Ambiental.
4. Examen de Inspector Autorizado de Prevención de Incendios.
5. Examen de Inspector Autorizado de Permiso Único.
6. Examen de Inspector Autorizado de Siembra.
ELRT
7. Examen de Inspector Autorizado de Sistemas Individuales de Desperdicios
Domésticos.
MMR
8. Examen de Inspector Autorizado de Proyectos Verdes.
9. Examen de Inspector Autorizado para Proyectos de EnergÃa Renovable de
Sistemas Fotovoltaicos.
CRP
10. Examen de Inspector Autorizado para Proyectos de EnergÃa Renovable de
Sistemas Eólicos.
Además, podrán ofrecer cualquier otro examen creado mediante Orden
Administrativa emitida por el Secretario Auxiliar de la OGPe.
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CapÃtulo 9 Normas para Proyectos Verdes