Regl. 9789, art. 9.4.2-10.2

Interpretación del Reglamento

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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 9.4.2-10.2

Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán liberalmente según el contexto y el significado sancionado por el uso común y corriente y las reglas de hermenéutica reconocidas por nuestro ordenamiento jurídico. Las voces usadas en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en singular, incluyen el plural y el plural, incluye el singular; y las usadas en el género masculino, incluyen el femenino, salvo los casos en que tal interpretación resulte ilógica. De existir discrepancia entre dos (2) O más disposiciones de este Reglamento 0 una disposición de este Reglamento y cualquier otra disposición reglamentaria o estatutaria aplicables a la misma situación de hechos, prevalecerá la más restrictiva. No obstante, nada de lo dispuesto por esta Regla deberá interpretarse como que se exime de tener que cumplir con las reglas y los requisitos que le sean exigibles por otras agencias y otras disposiciones legales, aun cuando dichas reglas o requisitos sean menos restrictivos que las disposiciones de este Reglamento.
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