Regl. 9789, art. 9.4.2-10.6

Asuntos No Previstos por este Reglamento

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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 9.4.2-10.6

Cuando surja algún asunto no previsto por este Reglamento, 0 cuando resulte necesario para viabilizar la implementación de sus disposiciones incluyendo su interpretación para fines de implementación administrativa, la OGPe tendrá la facultad de determinar, de forma oportuna, el trámite 0 procedimiento aplicable, garantizando en todo momento el cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes, los derechos de todas las partes involucradas y la sana administración de la justicia. A esos fines, se faculta al Secretario Auxiliar de la OGPe para adoptar, mediante orden administrativa o cualquier otro mecanismo que estime necesario 0 conveniente, las medidas operacionales, administrativas o técnicas que resulten necesarias para asegurar la implementación efectiva de este Reglamento. Ello incluirá, sin que se entienda como una limitación, la incorporación de profesionales adicionales del campo de la construcción, la creación de programas de capacitación o educación continua, la autorización de cursos, la acreditación de proveedores de servicios y cualquier otro mecanismo compatible con el ordenamiento jurídico vigente. ELRT MMR 30 de junio de 2026 Reglamento de Regulación de Profesionales CRP ante la Oficina de Gerencia de Permisos 80 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos
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