Regl. 9789, art. 9.4.2-10.6
Asuntos No Previstos por este Reglamento
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 9.4.2-10.6
Cuando surja algún asunto no previsto por este Reglamento, 0 cuando resulte necesario
para viabilizar la implementación de sus disposiciones incluyendo su interpretación para
fines de implementación administrativa, la OGPe tendrá la facultad de determinar, de
forma oportuna, el trámite 0 procedimiento aplicable, garantizando en todo momento el
cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes, los derechos de todas las partes
involucradas y la sana administración de la justicia.
A esos fines, se faculta al Secretario Auxiliar de la OGPe para adoptar, mediante orden
administrativa o cualquier otro mecanismo que estime necesario 0 conveniente, las
medidas operacionales, administrativas o técnicas que resulten necesarias para
asegurar la implementación efectiva de este Reglamento. Ello incluirá, sin que se
entienda como una limitación, la incorporación de profesionales adicionales del campo
de la construcción, la creación de programas de capacitación o educación continua, la
autorización de cursos, la acreditación de proveedores de servicios y cualquier otro
mecanismo compatible con el ordenamiento jurÃdico vigente.
ELRT
MMR
30 de junio de 2026
Reglamento de Regulación de Profesionales
CRP
ante la Oficina de Gerencia de Permisos
80
Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a
Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos