Regl. 9789, art. 9.4.2-10.7

Vigencia del Reglamento

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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 9.4.2-10.7

De conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, este Reglamento entrará en vigor en un término de treinta (30) días a partir de ser presentado en el Departamento de Estado de Puerto Rico. RECOMENDADO: Ernesto L. Rentas Torres Miguel Manzano Rivera Asesor Legal General Interino Secretario Auxiliar Interino Oficina de Gerencia de Permisos 6 de julio de 2026 7 Julio 2026 Fecha: Fecha: APROBADO: Carlos J. Ríos Pierluisi Secretario Fecha: 16 de julio de 2026 30 de junio de 2026 Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos 81
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