Regl. 9789, art. 9.4.2-9.5

Profesional Autorizado de Permiso Verde

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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 9.4.2-9.5

A. El Profesional Autorizado será aquel que se crea al amparo de la Ley Núm. 161- 2009. B. El Profesional Autorizado de Permiso Verde deberá tener además pleno conocimiento de los procesos para la otorgación de los permisos verdes y de las Guías para Proyectos Verdes contenidos en este Reglamento. C. Para ser acreditados y ejercer como Profesionales Autorizados de Permiso Verde, estos profesionales licenciados deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en este Reglamento y con cualquier orden, carta circular, resolución u que emita la OGPe relacionada a la regulación profesional. D. Los Profesionales Autorizados de Permiso Verde expedirán certificaciones de precualificación, autorizaciones de ocupación, permisos verdes de construcción y de uso, solamente cuando la estructura o uso estén en completa armonía y en conformidad con las disposiciones del Capítulo sobre Permiso Verde contenidas en este Reglamento.
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