Regl. 9789, art. 9.4.2-9.5
Profesional Autorizado de Permiso Verde
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 9.4.2-9.5
A. El Profesional Autorizado será aquel que se crea al amparo de la Ley Núm. 161-
2009.
B. El Profesional Autorizado de Permiso Verde deberá tener además pleno
conocimiento de los procesos para la otorgación de los permisos verdes y de las
Guías para Proyectos Verdes contenidos en este Reglamento.
C. Para ser acreditados y ejercer como Profesionales Autorizados de Permiso Verde,
estos profesionales licenciados deberán cumplir con todos los requisitos
establecidos en este Reglamento y con cualquier orden, carta circular, resolución u
que emita la OGPe relacionada a la regulación profesional.
D. Los Profesionales Autorizados de Permiso Verde expedirán certificaciones de precualificación, autorizaciones de ocupación, permisos verdes de construcción y de
uso, solamente cuando la estructura o uso estén en completa armonía y en
conformidad con las disposiciones del Capítulo sobre Permiso Verde contenidas en
este Reglamento.