Regl. 9789, art. 9.4.2-9.6
Inspector Autorizado de Proyecto Verde
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 9.4.2-9.6
A. Los Inspectores Autorizados de Proyecto Verde solamente evaluarán y expedirán
Certificaciones de Inspecciones a Proyectos Verdes, luego de realizar las
inspecciones y la revisión de documentos correspondientes, en cumplimiento con las
disposiciones de la Ley Núm. 161-2009, de este Reglamento y cualquier otra
disposición legal aplicable.
B. Las cualificaciones, capacitación y otras disposiciones especiales de cumplimiento
aplicable a la clase de Inspector Autorizado de Proyecto Verde aparecen en este
Reglamento en la Sección 3.4.7.