Regl. 4176, art. 11-11.5 dup2
Licencia Sabática
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Cite as Reglamento Núm. 4176, Art. 11-11.5 dup2
1. La Ley Núm. 48 de 2 de julio de 1985 faculta al Secretario a
establecer un programa de licencia sábatica para Fiscales y
Procuradores Especiales en propiedad del Departamento con el
fin de ofrecer a estos funcionarios públicos las oportunidades
de realizar estudios especializados o avanzados e investigaciones en los lugares y por el tiempo que autorice el
Secretario.
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2. E1 Secretario fijará las normas a seguirse en la determinación
de elegibilidad para conceder una licencia sabática.