Regl. 9789, art. 9.4.2-9.7
Capacitación bajo las GuÃas de Proyectos Verdes
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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 9.4.2-9.7
A. Los Proveedores Educativos serán instituciones u organizaciones aprobadas por la
OGPe, que a su vez cuentan con la acreditación del Consejo Educación de
ELRT
Puerto Rico (CEPR) u Oficina de Registro y Licenciamiento del Departamento de
30 de junio de 2026
MMR
Reglamento de Regulación de Profesionales
ante la Oficina de Gerencia de Permisos
CRP
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Estado, según corresponda y que cumplan con todos los requisitos de acreditación
del CapÃtulo 6 de este Reglamento. Los Colegios profesionales cuyos miembros
cumplen con los requisitos de la Ley Núm. 161-2009, para ser Inspectores
Autorizados, y Profesionales Autorizados, que mantengan programas educativos
estructurados, podrán estar autorizados por la OGPe para ofrecer los Programas de
Capacitación para Proyectos Verdes.
B. Toda persona que interese solicitar la acreditación como Profesional Autorizado de
Permiso Verde y de Inspector Autorizado de Proyecto Verde deberá haber aprobado
un Programa de Capacitación para Proyectos Verdes ofrecido por un Proveedor
Educativo autorizado por la OGPe. La División de Acreditación de Profesionales
Autorizados de la OGPe podrá aceptar la acreditación otorgada por instituciones
nacionales de los Estados Unidos o internacionales reconocidas que se dedican a la
certificación de profesionales en edificios verdes como equivalente total 0 parcial del
Programa de Capacitación para Proyectos Verdes requerido.
C. Una vez solicitada la acreditación como Profesional Autorizado de Permiso Verde y
de Inspector Autorizado de Proyecto Verde, la OGPe verificará la misma, y de
encontrarla en conformidad con los requisitos de la Ley 161-2009, y los reglamentos
adoptados a su amparo, se autorizará al solicitante a tomar el Examen de
Certificación Profesional, el cual será administrado por un Administrador de Examen
autorizado por la OGPe, según se establece en este Reglamento.
D. La OGPe llevará un registro oficial, el cual será público y estará disponible en su
portal, que contendrá una relación de las personas acreditadas como Profesionales
Autorizados de Permiso Verde y como Inspectores Autorizados de Proyectos
Verdes, según se establece en este Reglamento.
E. Además, la OGPe podrá mantener en su portal una lista de los Proveedores
Educativos autorizados para ofrecer estos Programas de Capacitación para
Proyectos Verdes.
F. Con el fin de mantener los más altos estándares de calidad en el trabajo que realizan
ELRT
los Profesionales Autorizados de Permisos Verde y los Inspectores Autorizados de
Proyectos Verdes, estos vendrán obligados a cumplir con los requisitos de
MMR
Educación Continua que se establecen en este Reglamento y las órdenes
correspondientes para mantener su acreditación al dÃa.
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CapÃtulo 10 Disposiciones Generales