Regl. 9789, art. 9.4.2-9.7

Capacitación bajo las Guías de Proyectos Verdes

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Cite as Reglamento Núm. 9789, Art. 9.4.2-9.7

A. Los Proveedores Educativos serán instituciones u organizaciones aprobadas por la OGPe, que a su vez cuentan con la acreditación del Consejo Educación de ELRT Puerto Rico (CEPR) u Oficina de Registro y Licenciamiento del Departamento de 30 de junio de 2026 MMR Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos CRP 77 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos Estado, según corresponda y que cumplan con todos los requisitos de acreditación del Capítulo 6 de este Reglamento. Los Colegios profesionales cuyos miembros cumplen con los requisitos de la Ley Núm. 161-2009, para ser Inspectores Autorizados, y Profesionales Autorizados, que mantengan programas educativos estructurados, podrán estar autorizados por la OGPe para ofrecer los Programas de Capacitación para Proyectos Verdes. B. Toda persona que interese solicitar la acreditación como Profesional Autorizado de Permiso Verde y de Inspector Autorizado de Proyecto Verde deberá haber aprobado un Programa de Capacitación para Proyectos Verdes ofrecido por un Proveedor Educativo autorizado por la OGPe. La División de Acreditación de Profesionales Autorizados de la OGPe podrá aceptar la acreditación otorgada por instituciones nacionales de los Estados Unidos o internacionales reconocidas que se dedican a la certificación de profesionales en edificios verdes como equivalente total 0 parcial del Programa de Capacitación para Proyectos Verdes requerido. C. Una vez solicitada la acreditación como Profesional Autorizado de Permiso Verde y de Inspector Autorizado de Proyecto Verde, la OGPe verificará la misma, y de encontrarla en conformidad con los requisitos de la Ley 161-2009, y los reglamentos adoptados a su amparo, se autorizará al solicitante a tomar el Examen de Certificación Profesional, el cual será administrado por un Administrador de Examen autorizado por la OGPe, según se establece en este Reglamento. D. La OGPe llevará un registro oficial, el cual será público y estará disponible en su portal, que contendrá una relación de las personas acreditadas como Profesionales Autorizados de Permiso Verde y como Inspectores Autorizados de Proyectos Verdes, según se establece en este Reglamento. E. Además, la OGPe podrá mantener en su portal una lista de los Proveedores Educativos autorizados para ofrecer estos Programas de Capacitación para Proyectos Verdes. F. Con el fin de mantener los más altos estándares de calidad en el trabajo que realizan ELRT los Profesionales Autorizados de Permisos Verde y los Inspectores Autorizados de Proyectos Verdes, estos vendrán obligados a cumplir con los requisitos de MMR Educación Continua que se establecen en este Reglamento y las órdenes correspondientes para mantener su acreditación al día. CRP 30 de junio de 2026 Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos 78 Document ID: 925555ed2dec4a59a4e7ed21e7672d06476a9d7a Reglamento de Regulación de Profesionales ante la Oficina de Gerencia de Permisos Capítulo 10 Disposiciones Generales
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