Regl. 9791

REGLAMENTO NUMERO 01-006 REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMESTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACION

Length: 12,380 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9791

AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN Fecha: 10 de agosto Ress de 2026 Secretaria de Estado REGLAMENTO NÚMERO 01-006 REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN 15 de Junio de 2026 Reglamento Núm.: 01-006 AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Aprobado por: the flom ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE Pág. 2 de 44 SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN Tabla de contenido I. INTRODUCCIÓN: 4 II. BASE LEGAL 5 III. DEFINICIONES: 7 IV. DECLARACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA SOBRE EL MANEJO DE SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN 12 V. PLAN DE DIVULGACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA ADOPTADA Y DEL PROTOCOLO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN EL LUGAR DE TRABAJO 14 VI. PERSONAL DESIGNADO A CARGO DE ASUNTO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA: 15 VII. RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL A CARGO DE ASUNTOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA 16 VIII. RESPONSABILIDAD DE LOS SUPERVISORES, GERENTES, DIRECTORES Y DIRECTORES AUXILIARES DE LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN 17 IX. SERVICIOS DE APOYO AL EMPLEADO o EMPLEADA VÍCTIMA / SOBREVIVIENTE DE VIOLENCIA DOMÉSTICA 19 X. PLAN DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN 20 XI. PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO DE SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA 24 A. Entrevista con el empleado(a) víctima/sobreviviente 24 B. Referidos para servicios de apoyo en situaciones de violencia doméstica 26 C. Orden de protección patronal 26 XII. SEÑALES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA 27 XIII. ¿POR QUE LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA SE MANTIENE EN UNA RELACIÓN DE MALTRATO? 28 XIV. CONFIDENCIALIDAD 29 XV. PLAN DE SEGURIDAD INDIVIDUAL 30 XVI. CUANDO EL ACTO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA OCURRE EN EL ÁREA DE TRABAJO 34 XVII. LICENCIAS A LAS QUE PUEDE ACOGERSE LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA 35 XVIII. CUANDO EL EMPLEADO o EMPLEADA COMETE ACTOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA 36 XIX. EDUCACIÓN CONTINUA 39 Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Aprobado por: How Hon ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE Pág. 3 de 44 SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN XX. REMEDIOS LEGALES DISPONIBLES 39 XXI. CLAUSULA DE SEPARABILIDAD 43 XXII. VIGENCIA Y DEROGACIÓN 44 Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Aprobado por: Ana from ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE Pág. 4 de 44 SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN I. INTRODUCCIÓN: La "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, define el concepto de violencia doméstica como "un patrón de conducta de empleo de fuerza física o violencia psicológica intimidación o persecución contra una persona por parte de su cónyuge, excónyuge, una persona con quien cohabita o haya cohabitado O con quien sostiene o haya sostenido una relación consensual o una persona con quien se haya procreado una hija o un hijo, para causarle daño físico a su persona, sus bienes, o a la persona de otro, o para causarle grave daño emocional". Las respuestas violentas contra otra persona no son conductas pasionales, son una violación a los derechos humanos de sus víctimas y la manifestación de una conducta delictiva. Tiene efectos en la víctima y su entorno familiar, comunitario y laboral. Los escenarios de trabajo no están ajenos a la violencia doméstica. Esta atenta contra un ambiente de trabajo seguro, el cual todo patrono debe garantizar a sus empleados, empleadas, clientela y visitantes en general. Todo lugar de trabajo tiene el riesgo de ser afectado por alguna situación de violencia doméstica que podría estar experimentado alguna persona empleada. Algunas implicaciones de la violencia doméstica en el lugar de trabajo son: merma en la productividad, pobre concentración en el trabajo, estrés emocional y laboral, ausentismo y tardanzas, mayores gastos en servicios salud, pone en riesgo la seguridad de todo el personal y la disminución del ingreso familiar por posible pérdida del empleo o de beneficios. La Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), repudia todo acto de violencia, provenga de donde provenga. No se tolerará los actos de violencia Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Aprobado por: Am from ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE Pág. 5 de 44 SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN doméstica, violencia en relaciones de pareja, agresión sexual y acecho entre los empleados o personal que visite la Agencia. A tenor con las disposiciones de Ley se establece la implantación del Protocolo para el Manejo de Situaciones de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo. El propósito de este protocolo es facilitar el desarrollo e implantación de medidas preventivas y de seguridad efectivas para el manejo adecuado de casos que pueden traer elementos de peligrosidad al ambiente laboral de esa manera la ACT, salvaguarda la integridad física, emocional, y la seguridad de cada uno de sus empleados. Este protocolo cumple con el propósito de establecer como Política Pública que la Autoridad de Carreteras y Transportación, no tolerará la violencia doméstica en su ambiente de trabajo. Además, dará uniformidad a las medidas y al procedimiento a seguir cuando un empleado o empleada sea víctima de violencia doméstica dentro o fuera del lugar de trabajo. Las situaciones de violencia domestica serán manejadas manteniendo la confidencialidad que este asunto amerita. La Autoridad de Carreteras y Transportación, en su esfuerzo para ayudar a las personas que enfrentan situaciones de violencia doméstica, prohíbe que se tomen acciones desfavorables contra aquellas personas que soliciten ayuda o que por otro medio se conozca que enfrentan este problema. A su vez, la ACT exhorta a todos sus empleados a que reporten cualquier incidente de violencia doméstica en el lugar de trabajo a la mayor brevedad posible. II. BASE LEGAL Este Reglamento se adopta conforme a las siguientes leyes: Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Aprobado por: Am from ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE Pág. 6 de 44 SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN A. Ley Núm. 74 del 23 de junio de 1965 "Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación", según enmendada. B. Ley Núm. 217 de 29 de septiembre de 2006 "Ley para la Implantación de un Protocolo para el Manejo de Situaciones de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo o Empleo". C. Ley Núm. 20 de 11 de abril de 2001- "Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres", según enmendada. D. Ley Núm. 38-2017 "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", según enmendada. E. La Sección 1, 8 y 16 del Artículo II, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. F. La Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, según enmendada. G. Ley Núm. 8 de 4 de Febrero de 2017, "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico", según enmendada. H. La Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975, "Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo", según enmendada. I. La Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, "Ley Antidiscrimen de Puerto Rico", según enmendada. J. La Ley Núm. 69 del 6 de julio de 1985, "Ley para Garantizar la Igualdad de Derecho al Empleo", según enmendada. K. La Ley Núm. 284 de 24 de agosto de 1999, "Ley Contra el Acecho en Puerto Rico", según enmendada. L. La Ley Núm. 83 de 29 de julio de 2019, "Ley de Licencia Especial para el Personal con Situaciones de Violencia Doméstica o de Género, Maltrato de Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Aprobado por: Anu ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE Pág. 7 de 44 SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN Menores, Hostigamiento Sexual en el Empleo, Agresión Sexual, Actos Lascivos o de Acecho en su Modalidad Grave." M. La Ley Núm. 59 de 25 de junio de 2020, "Ley para la Educación, Prevención y Manejo de Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico." N. La Ley Núm. 22 de 29 de mayo de 2013, "Ley para Prohibir el Discrimen por Orientación Sexual e Identidad de Género en el Empleo." O. El Título VII de la Ley Federal de Derechos Civiles (Civil Rights Act) de 1964, "Ley que prohíbe el discrimen en el empleo por razón de sexo, considerando, entre otras razones, la violencia doméstica y el hostigamiento sexual en el trabajo." P. El "Occupational Safety and Health Act" of 1970, 29 U.S.C. sec. 655 et seq. (O.S.H.A.). Q. La Prohibición Federal de Armas de Fuego, 18 U.S.C. §922 (g)(8); 18 U.S.C. § 922(g)(9). R. El "Violence Against Women Act" de 1994 (VAWA). S. Orden Ejecutiva 2021-013, "Declarando un Estado de Emergencia Ante el Aumento de Casos de Violencia de Género en Puerto Rico". III. DEFINICIONES: Para efectos de este Reglamento, las palabras y frases se interpretarán, según el contexto y el significado en el uso común y corriente. Los términos en el tiempo futuro incluyen también el presente; el género femenino incluirá el masculino, el neutro y viceversa, así como, el lenguaje expresado en singular incluirá el plural, salvo los casos en que tal interpretación resulte absurda. Si el término es susceptible a dos o más interpretaciones, deberá entenderse aquel que sea compatible con los propósitos de este reglamento. Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Aprobado por: Anu Hom ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE Pág. 8 de 44 SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN Para los efectos de este Protocolo las siguientes palabras tienen los significados que se expresan a continuación: A. Acecho Conducta mediante la cual se ejerce una vigilancia sobre determinada persona, se envían comunicaciones verbales o escritas no deseadas a una determinada persona, se realizan amenazas escritas, verbales o implícitas a determinada persona, se realizan actos de vandalismo dirigidos a determinada persona, se hostiga repetidamente mediante palabras, gestos o acciones dirigidas a intimidar, amenazar o perseguir a la víctima o a miembros de su familia. B. Agresor Persona que emplea fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución contra su pareja. Incluye a toda persona que incurre en conducta similar mediante C. Acoso Acciones intencionales y reiteradas que provocan que una persona tema con razón por su seguridad. Es un tipo de conducta que se utiliza para mantenerse en contacto o para ejercer poder y control sobre otra persona. D. Autoridad Nominadora Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y Transportación. E. Cohabitar Significa sostener una relación consensual de pareja, similar a lo de los cónyuges en cuanto al aspecto de convivencia independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquier de las personas involucradas en la relación de pareja. F. Confidencialidad Derecho que tiene el empleado a que la información que provee no sea divulgada a terceras personas, salvo aquellas instancias en que sea necesario para llevar a efecto los propósitos de este Protocolo, o que exista alguna situación que ponga en peligro la vida del empleado o de cualquier otra persona, 0 según disposición de ley o mediante orden judicial. Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Aprobado por: Aw Ison ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE Pág. 9 de 44 SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN G. Comité para el manejo de Situaciones de Violencia Doméstica en el Trabajo Se refiere al grupo de personas designadas por el Director Ejecutivo de la ACT, que son encargadas de manejar las situaciones de violencia doméstica. H. Coordinador Institucional Persona a cargo de los asuntos de violencia domestica para que se cumpla con la política institucional. I. Empleada o Empleado Significa toda persona que brinda servicios a cualquier persona, sociedad o corporación que emplee a una o más personas bajo cualquier contrato de servicio, expreso o implícito, oral o escrito, incluyéndose entre éstas expresamente o aquellos o aquellas cuya labor fuera de un carácter accidental. J. Género Es un concepto que alude a conjunto a conjunto de características, comportamientos, roles, funciones y valoraciones, impuestas a cada sexo a través de procesos de socialización, mantenidos y reforzados por las instituciones sociales. K. Grave daño emocional- Significa y surge cuando, como resultado de la violencia doméstica, la persona que es objeto de la conducta manifiesta de forma recurrente una o varias de las siguientes características: miedo paralizador, sentimientos de desamparo o desesperanza, sentimientos de frustración y fracaso, sentimientos de inseguridad, des validez, aislamiento, autoestima debilitada u otra conducta similar, cuando sea producto de actos u omisiones reiteradas. L. Intimidación Significa toda acción o palabra que manifestada en forma recurrente tiene el efecto de ejercer una presión moral sobre el ánimo de una persona, la que, por temor a sufrir algún daño físico o emocional en su persona, sus bienes o en la persona de otra o de otro, es obligada a llevar a cabo un acto contrario a su voluntad. Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Aprobado por: Anu from ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE Pág. 10 de 44 SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN M. Lugar de trabajo Cualquier espacio en el que una persona realiza funciones como empleado o empleada y los alrededores de ese espacio. Cuando se trata de una edificación o estructura física incluye los espacios circundantes, como los jardines y el estacionamiento. Espacios pertenecientes a entidades públicas o privadas obligadas a establecer e implantar este Protocolo, tales como: agencias, departamentos, oficinas del Gobierno de Puerto Rico, del sector privado y municipios. N. Persona que incurre en actos de violencia doméstica Persona que emplea fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución contra su pareja. O. Persecución o perseguir Significa mantener a una persona bajo vigilancia constante o frecuente con presencia en los lugares inmediatos o relativamente cercanos al hogar, residencia, escuela, trabajo u en otros lugares que frecuente esa persona o en el vehículo en el cual se encuentre la persona, de forma tal que pueda infundir temor o miedo en el ánimo de una persona promedio. P. Programa de Ayuda al Empleado Programa dirigido a ofrecer ayuda y servicio profesional, de manera confidencial, para identificar y resolver situaciones laborales, personales y/o familiares antes de que estas puedan afectar de forma negativa la salud, las relaciones interpersonales y el desempeño laboral. Q. Orden de Protección Significa todo mandato expedido por escrito bajo el sello de un tribunal, en el cual se dictan medidas a una persona que incurre en actos de violencia doméstica para que se abstenga de incurrir o llevar a cabo los mismos. R. Orden de Protección Patronal Orden de protección que los patronos pueden solicitar a favor de su organización para proteger empleados, Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Aprobado por: ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE Pág. 11 de 44 SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN empleadas, visitantes o cualquier otra persona en el lugar de trabajo que haya sido víctima de acecho, violencia doméstica o de conducta constitutiva de delito, cuando los actos han ocurrido en el lugar de trabajo y ponen en peligro la seguridad de la víctima o del resto del personal o público presente. S. Relación de pareja Significa la relación entre cónyuges, excónyuges, las personas que cohabitan o han cohabitado, las que sostienen o han sostenido una relación consensual íntima, las que han procreado un hijo o hija entre sí y las que sostienen o han sostenido una relación de noviazgo. Incluye las relaciones entre personas del sexo opuesto y personas del mismo sexo. T. Supervisor cualquier empleado que, ejerciendo su discreción, tenga autoridad para hacer recomendaciones efectivas sobre la imposición de medidas disciplinarias; o que tenga la responsabilidad habitual de asignar o dirigir el trabajo, si tales responsabilidades surgen de una ley, de un reglamento o de la descripción de deberes de su puesto, independientemente de que su nombramiento sea uno de carrera, confianza, transitorio, probatorio o por contrato. U. Tribunal Electrónico es una herramienta tecnológica del Poder Judicial mediante la cual las personas pueden presentar solicitudes de asuntos urgentes y llevar a cabo otros trámites en línea. V. Víctima/sobreviviente Cualquier persona que haya sido objeto de actos constitutivos de violencia doméstica. W. Visitante Persona no empleada que acude a la ACT en cualquier gestión. X. Violencia cibernética Es un tipo de intimidación que ocurre a través de la tecnología electrónica, la cual incluye equipos celulares, computadoras, tabletas y herramientas de comunicación, como los son las redes sociales, mensajes de texto, correos electrónicos, entre otros. Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Aprobado por: Anu Isom ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE Pág. 12 de 44 SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN Y. Violencia doméstica El empleo de fuerza física, violencia psicológica O sexual, intimidación o persecución contra una persona por parte de su pareja para causarle daño físico a sus bienes o a terceras personas para causarle grave daño emocional. Z. Violencia psicológica Significa un patrón de conducta constante ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal, limitación irrazonable al acceso y manejo de los bienes comunes, chantaje, vigilancia constante, aislamiento, privación de acceso a alimentación o descanso adecuado, amenazas de privar de la custodia de los hijos o hijas, o destrucción de objetos preciados por la persona. IV. DECLARACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA SOBRE EL MANEJO DE SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN La Autoridad de Carreteras y Transportación está comprometida con la política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de no tolerar la violencia doméstica en los lugares de trabajo. A estos fines se adopta el "Protocolo Para el Manejo de Situaciones de Violencia Domestica en el lugar de Trabajo". El mismo tiene como propósito desarrollar medidas preventivas y de seguridad efectivas para el manejo adecuado de casos que puedan traer elementos de peligrosidad al ambiente de trabajo. Además, de garantizar a sus empleados un ambiente libre de violencia doméstica, acecho, agresión y hostigamiento sexual. El disfrute de un lugar de trabajo seguro para todo el personal es nuestro compromiso por lo que de conformidad con esta política y en cumplimiento con la Ley Núm. 217 de 29 de septiembre de 2006, conocida como Ley para la Implantación de un Protocolo para Manejar Situaciones de Violencia Doméstica Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Aprobado por: Aw ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE Pág. 13 de 44 SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN en Lugares de Trabajo o Empleo, la Autoridad de Carreteras y Transportación adoptará un plan de trabajo que garantice los esfuerzos de prevención e intervención en casos de violencia doméstica. Nuestra agencia reconoce su obligación como patrono de velar por el bienestar de sus empleados, especialmente por el personal que es objeto de violencia doméstica. La Autoridad de Carreteras y Transportación reconoce la importancia de promover un ambiente en el que se brinde seguridad, se respete la dignidad y el libre albedrío de todas las personas que interactúan en nuestra agencia. La Autoridad de Carreteras y Transportación rechaza toda manifestación de violencia doméstica, ya que estos actos constituyen una agresión y un acto criminal contra la persona empleada. La Autoridad de Carreteras y Transportación reconoce que la violencia doméstica es manifestación de discrimen por razón de género. La Autoridad de Carreteras y Transportación se reafirma en el compromiso de mantener un ambiente de trabajo libre de violencia doméstica, agresión sexual y acecho para todo el personal. Además, se reafirma en el compromiso con todo aquel personal que esté enfrentando las consecuencias de actos de violencia doméstica (previa la identificación de la situación), se apoyará y se le ayudará en la búsqueda de los recursos y remedios que necesite. La Autoridad de Carreteras y Transportación se compromete a tomar acción adecuada para prevenir, corregir y disciplinar cualquier comportamiento en violación a las leyes estatales o federales, políticas y procedimientos. En esta tarea se brindará especial atención a las necesidades de las personas sobrevivientes de la violencia, se garantizarán los derechos de las personas Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Aprobado por: Anu Hom ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE Pág. 14 de 44 SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN querelladas y los principios de confidencialidad dirigidos a proteger la intimidad y dignidad de las personas involucradas. La Autoridad de Carreteras y Transportación establece que no se tomará ninguna acción perjudicial o discriminatoria hacia un/una empleado o empleada debido a que esté enfrentando una situación de violencia doméstica y exhorta a los(as) empleados(as) a que informen cualquier situación o incidente relacionado con violencia doméstica con la mayor brevedad posible. En caso de que ocurra alguna intervención relacionada con violencia doméstica, agresión sexual o acecho, se le garantizará el derecho a la confidencialidad para proteger la integridad de las personas involucradas. La Autoridad de Carreteras y Transportación invita a todos(as) sus empleados(as) a apoyar esta encomienda con el propósito de mantener un ambiente seguro y confiable. Las dudas, sugerencias, consultas o querellas relacionadas con el cumplimiento de esta política deberán dirigirse verbalmente o por escrito al Coordinador del Comité para el Manejo de Situaciones de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo, o a la Coordinadora del Programa de Ayuda al Empleado. V. PLAN DE DIVULGACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA ADOPTADA Y DEL PROTOCOLO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN EL LUGAR DE TRABAJO A. La política pública de la Autoridad de Carretas y Transportación en cumplimiento con la Ley 217-2006, y el Protocolo adoptado de conformidad a la misma, se divulgará internamente de la siguiente manera: B. La Declaración de la Política Pública de la ACT se colocará a la vista de todos en las recepciones de las diferentes áreas de la Agencia y oficinas descentralizadas. Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Aprobado por: ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE Pág. 15 de 44 SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN C. Se proveerá copia a todos los empleados de la Declaración de Política Pública y de este Protocolo mediante correo electrónico. D. Se entregará copia de la Declaración de Política Pública y de este Protocolo a los empleados de nuevo ingreso. E. Se entregará copia de este Protocolo a cada supervisor, mediante el correo electrónico. F. Se ofrecerá adiestramientos al personal y a los supervisores una vez al año conforme a la ley sobre el Protocolo Para el Manejo de Situaciones de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo. G. La Unidad de Desarrollo Organizacional de la Oficina Asesora de Recursos Humanos coordinará el ofrecimiento de charlas y actividades educativas para concienciar al personal sobre el problema de la violencia doméstica en el trabajo y como problema social. H. La ACT reafirma el compromiso de mantener un área de trabajo segura para todo el personal. I. La ACT reafirma el compromiso de apoyar y ayudar al personal que esté enfrentando violencia doméstica en la búsqueda de los recursos y remedios que necesite. J. La ACT no tomará ninguna acción desfavorable hacia un empleado debido a que esté enfrentando una situación de violencia doméstica. K. La ACT motiva a los empleados para que reporten cualquier situación o incidente sucedido a la brevedad posible. VI. PERSONAL DESIGNADO A CARGO DE ASUNTO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA: Las personas a cargo de los asuntos de violencia doméstica de la ACT tendrán la responsabilidad de que se cumpla con la política pública y el protocolo para el Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Aprobado por: Am Hom ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE Pág. 16 de 44 SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN manejo situaciones de violencia doméstica en el lugar de trabajo. La ACT designará como responsables de dar seguimiento a lo establecido en este protocolo al personal que ocupe los siguientes puestos: PUESTO OFICINA TELÉFONOS Coordinadora Programa de Ayuda al Director 787-721-8787 Empleado Ejecutivo Ext. 51043 PAE/Coordinadora Asuntos de Violencia Doméstica 787-721-8787 Gerente Oficina Seguridad Ext. 51666 Asesora Interna Oficina 787-721-8787 Director Auxiliar Asesora de Ext. 51028 Recursos Humanos Oficina 787-721-8787 Gerente de Salud y Asesora de Seguridad Recursos Humanos Oficina 787-721-8787 Gerente de Desarrollo Asesora de Organizacional Recursos Humanos VII. RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL A CARGO DE ASUNTOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA A. El coordinador a cargo de los asuntos de violencia doméstica de la ACT en coordinación con el personal de la Unidad de Desarrollo Organizacional de la Oficina Asesora de Recursos Humanos, estarán a cargo de las Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Aprobado por: cancu Hom ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE Pág. 17 de 44 SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN coordinaciones de adiestramientos, charlas y actividades para crear conciencia sobre el manejo de los casos de violencia doméstica en el lugar de trabajo, tanto a los supervisores como a los empleados. Además, servirán de apoyo al personal de supervisión para el manejo de situaciones de violencia doméstica. B. Colaborarán con el supervisor inmediato y el empleado en la coordinación de aquellas ayudas internas o externas que sean necesarias en cada caso. C. Prepararán un plan de acción y seguridad individual junto a el supervisor inmediato de la víctima/sobreviviente y el empleado afectado por la situación de violencia doméstica. D. Ofrecerán asesoría y orientación sobre violencia doméstica a todos los empleados de la ACT, que así lo soliciten. E. Adiestrarán al personal de seguridad y de recepción de manera que puedan ayudar a identificar y prevenir incidentes de violencia doméstica en el lugar de trabajo. F. Todo empleado interesado en obtener información sobre violencia doméstica o que necesité ayuda, puede comunicarse con el supervisor inmediato o con el personal designado por la Autoridad de Carreteras y Transportación para estos fines. VIII. RESPONSABILIDAD DE LOS SUPERVISORES, GERENTES, DIRECTORES Y DIRECTORES AUXILIARES DE LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN Los supervisores trabajarán en coordinación con el Coordinador del PAE y el Director(a) de la Oficina Asesora de Recursos Humanos para asegurar la efectividad del plan de trabajo para atender situaciones de Violencia Doméstica. Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Aprobado por: Anu Hom ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE Pág. 18 de 44 SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN A tales efectos, sus responsabilidades serán: A. Los supervisores tendrán la responsabilidad de denunciar cualquier situación de violencia doméstica que pudiera afectar a sus subalternos o cualquier otro empleado. B. Los supervisores recibirán adiestramiento sobre cómo atender a personas sobrevivientes de violencia doméstica, cómo identificar sus necesidades, cómo preparar planes de seguridad y cómo referir para servicios especializados. C. Los supervisores trabajarán en conjunto con el Coordinador del PAE y el Director de la Oficina Asesora de Recursos Humanos, en el Plan de Seguridad Individual de la víctima o sobreviviente. D. Los supervisores tendrán la responsabilidad de atender, en forma preliminar, aquellos asuntos relacionados con la violencia doméstica que atraviese sufran o le informe cualquier empleado que esté afectado por ese tipo de situación, aunque se trate de personas que no están bajo su supervisión. E. El supervisor inmediato estará a cargo de orientar al empleado o la empleada, realizar un análisis de sus necesidades y diseñar un plan de seguridad, junto al empleado o la empleada para el cual deberá contar con el apoyo y asesoramiento del Director de la Oficina Asesora de Recursos Humanos o el Coordinador del Protocolo para el Manejo de Situaciones de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo. F. El supervisor inmediato mantendrá la confidencialidad y respeto a la intimidad de la víctima o sobreviviente de violencia doméstica en todo lo relacionado al manejo del caso. G. Se orientará a la víctima/sobreviviente sobre las licencias que podría utilizar y los posibles arreglos en el trabajo que propendan a la seguridad de la persona. Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Aprobado por: Anu Hom ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE Pág. 19 de 44 SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN H. El supervisor inmediato que incumpla con lo dispuesto en este Protocolo incurrirá en negligencia y será referido por el Director a la Unidad de Asuntos Laborales ubicada en la Oficina de Asesoría Legal, mediante el formulario ACT-408 "Solicitud de Investigación Disciplinaria", conforme con el Reglamento #02-004 Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias. I. Realizar evaluaciones periódicas para: 1. Que existan copias de la Declaración de Política Pública Institucional sobre el Manejo de los Casos de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo en los tablones de anuncios y otros lugares visibles y frecuentados por los empleados y visitantes de la ACT. 2. La Oficina Asesora de Recursos Humanos suministrará copias de la Declaración de Política Pública de la ACT sobre el Manejo de los Casos de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo para todo empleado. IX. SERVICIOS DE APOYO AL EMPLEADO o EMPLEADA VÍCTIMA / SOBREVIVIENTE DE VIOLENCIA DOMÉSTICA A. A través de este Protocolo, se ofrecerá el apoyo y se coordinará el servicio de ayuda que sea necesario a cualquier empleada que sea objeto de actos de violencia doméstica en o fuera del lugar de trabajo. B. El empleado podrá recurrir a su supervisor inmediato o a cualquier otro para recibir el apoyo y la ayuda que necesiten para manejar la situación de violencia doméstica. De esta forma se minimiza el impacto que la situación pueda tener en el trabajo y se proponen medidas de seguridad para su protección y la del resto de los empleados. El supervisor acudirá de inmediato Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Aprobado por: ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE Pág. 20 de 44 SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN a la persona designada por el Director Ejecutivo para el manejo de los asuntos relacionados con la violencia doméstica. C. La información que se obtenga se mantendrá en la más completa confidencialidad. Al tomar decisiones sobre las medidas de seguridad que se adoptarán, le informará al empleado víctima/sobreviviente de violencia doméstica. D. Será necesario conocer sobre la situación de violencia doméstica para poder tomar las medidas de apoyo y de seguridad correspondientes para el empleado afectado y sus compañeros de trabajo. Se reafirma que el empleado puede tener la confianza de que su permanencia en el trabajo y sus condiciones de trabajo no se verán afectadas negativamente. E. La Ley Núm. 167 de 11 de agosto de 2002, según enmendada, conocida como Ley de Programas de Ayuda al Empleado en las dependencias del Estado Libre Asociado, dispone para que las agencias de Gobierno provean a su personal de un Programa de Ayuda al Empleado. Por ello, la ACT se asegurará que las instituciones O personas a cargo de su Programa de Ayuda al Empleado estén adiestradas para ofrecer servicios a víctimas/sobrevivientes de violencia doméstica. X. PLAN DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN Como parte del esfuerzo dirigido a prevenir incidentes de violencia doméstica en el área de empleo, la Autoridad de Carreteras y Transportación ha adoptado y se propone adoptar las siguientes medidas de seguridad: Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Aprobado por: Amittom ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE Pág. 21 de 44 SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN MEDIDAS DE SEGURIDAD COMO SE IMPLANTARÁN FECHA Mantener un registro de La ACT, mantendrá un Continuamente visitante y anunciar al área registro de visitantes a la que será visitada el nombre de entrada o recepción de cada la persona que espera en la Oficina, el cual debe ser recepción, antes de permitirle firmado por toda persona acceso. que desea acceso a las facilidades. Mantener control en todos los La ACT, a nivel central Continuamente accesos al lugar de trabajo y mantiene controlado todos sus dependencias. los accesos al edificio. Cada entrada/salida esta vigilada por personal de seguridad. Mantener control en todos los La ACT, tiene varias salidas Continuamente accesos al lugar de trabajo y y entradas en las mismas sus dependencias hay cámaras de seguridad que permiten tener contacto visual desde los counter de seguridad a todos los pisos y área de elevadores. El Edificio Minillas Sur, no cuenta con cámaras de seguridad en área de las escaleras. Las áreas de Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Aprobado por: Ana then ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE Pág. 22 de 44 SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN acceso público están separadas de aquellas que solo se permite la entrada al personal mediante el uso de barreras físicas, como puertas con acceso controlado. Instalación de iluminación La ACT cumple con la Continuamente adecuada en los iluminación adecuada. estacionamiento y áreas que circundan el área de trabajo. Mantener personal de La ACT, cuenta con Continuamente seguridad durante el horario personal de seguridad de regular de trabajo compañía privada, ubicados en varios puntos del edificio 24 horas. Una vez concluye el horario regular de trabajo de los empleados, existe una caseta donde un personal de seguridad le requerirá a toda persona que solicite acceso, identificación, además, se comunicará con el director de seguridad interna para verificar si la persona cuenta con Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Aprobado por: Am from ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE Pág. 23 de 44 SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN autorización que le permita acceso al edificio. Orientación y adiestramientos Se ofrecieron charlas Anualmente al personal de seguridad y educativas al personal de personal de supervisión seguridad sobre: Las normas y procedimientos que seguir en casos de violencia doméstica en el área de trabajo; Como identificar situaciones peligrosas indicativas de violencia doméstica y como canalizarlas; Procedimientos para informar situaciones de violencia doméstica en el lugar de trabajo y las medidas de seguridad que se implantaran para su prevención. Registro de Órdenes de Personal de seguridad Mensualmente Protección Patronales Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Aprobado por: Am from ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE Pág. 24 de 44 SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN XI. PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO DE SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA A. Entrevista con el empleado(a) víctima/sobreviviente 1. Si un supervisor o supervisor inmediato observa que un empleado puede estar atravesando por una situación de violencia doméstica o si conoce que está sucediendo, debe hablar con la persona sobre el asunto. Debe asegurarle la más completa confidencialidad y dejarle saber que es responsabilidad del supervisor o supervisora buscar maneras de apoyarle e identificar qué acciones se pueden tomar para su seguridad y cuáles alternativas administrativas existen para que pueda manejar la situación disminuyendo el impacto adverso en su trabajo. Es muy importante que el supervisor o la supervisora mantenga evidencia escrita de todas las gestiones que realice dirigidas a ayudar a la víctima (documentar los casos). 2. El supervisor inmediato deberá promover un ambiente en el que la persona sobreviviente se sienta cómoda y segura para discutir la situación de violencia doméstica. El ambiente donde se lleve a cabo la conversación debe ser privado sin la presencia de terceras personas a menos que sea la persona encargada del manejo de los casos de violencia doméstica en la agencia. La víctima/sobreviviente puede experimentar temor, ansiedad, coraje, vergüenza, humillación, tristeza. Es posible que estos sentimientos no le permitan sentir la confianza suficiente para hablar abiertamente sobre la situación por lo que el supervisor debe manejar el asunto con mucha sensibilidad. Además, debe tener conocimiento sobre estrategias para que la persona sobreviviente se sienta cómoda para expresarse. Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Aprobado por: shell Isom ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE Pág. 25 de 44 SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN 3. Si la persona ha expresado ser sobreviviente de violencia doméstica debe hacer lo siguiente: a) Respetar su necesidad de confidencialidad. b) Escuchar a la persona sin juzgar. Debe validarse su experiencia haciéndole saber que nadie merece ser agredido, que todas las personas tenemos derecho de vivir en paz, que no es su culpa y que existen personas que pueden ayudarla o ayudarlo incluyendo al supervisor o supervisora. c) Preguntarle si ha recibido agresiones físicas y si necesita ayuda médica. De ser así, debe orientarlo para que reciba ayuda médica y solicitar en la Oficina Asesora de Recursos Humanos, la persona enlace para atender estos casos, lo relativo a los balances disponibles de licencia por enfermedad o alguna otra que pueda utilizar para recibir ayuda médica. d) Explorar si las agresiones han producido algún impedimento temporero O permanente, por el que se tenga que realizar algún ajuste en las condiciones de empleo de empleado. e) Explorar el nivel de riesgo, preguntando si existen armas de fuego en la casa, 0 si la persona agresora las puede obtener con facilidad, si ha recibido amenazas de muerte de parte de su pareja, ya sea dirigido a ella, a sus hijas o hijos, o a otros familiares; si la persona que le agrede usa alcohol o drogas; si le manifiesta celos; si ha aumentado la frecuencia y la severidad de las agresiones; si amenaza con suicidarse si lo abandonan; si es desafiante a las autoridades como la Policía 0 los tribunales; si tiene arrestos previos por violencia doméstica u otro tipo de agresiones. Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Aprobado por: Am Stom ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE Pág. 26 de 44 SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN 4. Conocer si la víctima tiene una orden de protección vigente. Si no lo tiene, explorar si necesita y desea solicitar una Orden. Debe orientársele sobre lo que es una orden de protección y el procedimiento para solicitarla. 5. Preguntar si la víctima de violencia doméstica vive con su pareja ya que esto representa una situación de alto riesgo que debe considerarse en su plan de seguridad. 6. Si la persona no ha expresado que está atravesando por una situación de violencia doméstica, el supervisor debe ser sensible y formular preguntas directas pero que no le resulten amenazantes al empleado o empleada. Asegurarle que su responsabilidad es velar por su seguridad en el lugar de trabajo y que no se van a tomar medidas que vayan en perjuicio de su empleo. B. Referidos para servicios de apoyo en situaciones de violencia doméstica Se puede utilizar el Directorio de Recursos de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres o accesar a www.mujer.pr.gov en donde encontrará información sobre albergues transitorios, ayuda legal, apoyo sicosocial, programas de reeducación y otros. También puede dirigirse a la persona designada para atender los asuntos de violencia doméstica quién completará la Hoja de Autorización para Referidos y se dará seguimiento, según sea necesario. C. Orden de protección patronal Dependiendo de la severidad de la violencia y si se identifica riesgo a la seguridad de todo el personal, el patrono procederá a informarle a la víctima que solicitará una orden de protección patronal según se dispone en la Ley Núm. 54 de 1989, también conocida como la "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica" en Puerto Rico. Se le informará al personal de las áreas afectadas. Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Aprobado por: Am from ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE Pág. 27 de 44 SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN XII. SEÑALES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA A. El supervisor inmediato es el que tiene el contacto más directo con la víctima/ sobreviviente. Éste debe observar las señales de violencia doméstica y hablar sobre el problema con el empleado. B. En algunas situaciones, no existen características de la personalidad que indiquen que alguna persona incurre en actos de violencia doméstica o es víctimas/ sobrevivientes. En lugar de tratar de determinar si un empleado se ajusta a un estereotipo, el supervisor deberá determinar si existe un patrón de señales de maltrato. C. Las siguientes son señales que puedan ayudar a determinar si un empleado esta atravesado por una situación de violencia doméstica: 1. Solicitud de cambio de área de trabajo. 2. El empleado o la empleada tiene moretones o marcas y ofrece explicaciones que no coinciden con sus golpes. 3. Parece distraído o tiene problemas para concentrarse. 4. Recibe llamadas frecuentes de su pareja que lo ponen nervioso o ansioso. 5. Tiene tardanzas o ausencias frecuentes, justificadas o injustificadas. 6. Refleja estrés, temor, preocupación, ansiedad, frustración o depresión. 7. La calidad de trabajo disminuye sin razón aparente. 8. Manifiesta incomodidad al comunicarse con otras personas. 9. Refleja una tendencia a mantenerse aislada(o) de sus compañeros(as) de trabajo 0 se muestra renuente a participar de eventos sociales. 10. Deterioro físico o cambio de su apariencia personal. Cambios notables en el uso de maquillaje, por ejemplo, utiliza maquillaje para cubrir golpes. Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Aprobado por: Austom ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE Pág. 28 de 44 SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN 11. Vestimenta y accesorios inadecuados (uso de gafas dentro del edificio o de camisas encubridoras que no se ajustan al clima). 12. Frecuentes problemas financieros que pueden ser indicativos de poca accesibilidad al dinero. 13. Padece de ataques de pánico y utiliza tranquilizantes o medicamentos para el dolor. 14. Visitas abruptas de su expareja o pareja actual que le provoca intranquilidad. D. Las siguientes son algunas señales del comportamiento de una persona agresora: 1. Llamar o visitar el lugar de trabajo de la víctima sin autorización. 2. La persona merodea las áreas de entrada y salida, las áreas de los estacionamientos y cualquier otra área frecuentada por la víctima. 3. La persona se altera al negarle o prohibirle el acceso a la víctima. 4. La persona trata de burlar la seguridad para lograr acceso al lugar de trabajo por entradas que no sean las principales o autorizadas al público en general 0 trata de entrar en horas fuera del horario laborable. 5. La persona habla de forma despectiva de la víctima con sus supervisores(as) y/o compañeros de trabajo. 6. La persona pregunta a otros empleados información relacionada a los horarios de la víctima. XIII. ¿POR QUE LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA SE MANTIENE EN UNA RELACIÓN DE MALTRATO? Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Aprobado por: Am Ison ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE Pág. 29 de 44 SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN A. Miedo de que la persona agresora lo persiga, lo agreda 0 atente contra su vida. B. No separarse de la familia y los hijos del progenitor. C. Exigencias familiares y presión por parte de las amistades. D. Falta de recursos económicos: vivienda, trabajo, educación, etc. E. Pensar que toda relación conlleva este tipo de problemas. F. Las creencias religiosas sobre el matrimonio. G. Esperanza de que la relación mejore. H. Asumir la culpabilidad de la problemática. I. No saber qué hacer, por tener poco conocimiento de sus derechos. J. Poco respaldo de la sociedad. K. La educación y la crianza en los procesos de socialización. L. Sentirse fracasado en el rol de pareja o mujer. M. Algún tipo de problema de salud física o emocional. N. Sentido de abandono e impotencia. O. Temor a la soledad. P. Vergüenza de que otras personas se enteren de que es víctima de maltrato. Q. Temor a ser penalizado en el trabajo. XIV. CONFIDENCIALIDAD Es importante destacar que todo empleado, ya sea de la Oficina Asesora de Recursos Humanos o los supervisores en general, deben tomar en cuenta los criterios éticos para realizar intervenciones con víctimas de violencia doméstica. Se debe destacar la confidencialidad y el respeto a la intimidad de la víctima. Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Aprobado por: Am Ilom ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE Pág. 30 de 44 SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN En el caso de la confidencialidad, el supervisor y el empleado designado para atender asuntos de violencia doméstica, deberá mantener en estricta confidencialidad toda aquella información ofrecida por la víctima. La confidencialidad se refiere a que toda información expresada por 0 relacionada con la víctima no podrá ser compartida con terceras personas sin el consentimiento de ella, excepto cuando exista alguna situación que pone en peligro la vida de esta o de terceros, cuando medie una orden judicial O por razones de extrema peligrosidad. Además, la víctima podrá solicitar revisar su expediente de la intervención y a todo documento incluido en éste que le concierne. La ACT tendrá los recursos disponibles para colaborar con estas intervenciones, al igual que para atender los referidos de los casos. El respeto a la intimidad de la víctima es otro criterio ético importante. Se refiere a que no se forzará a la víctima a expresar asuntos de la vida personal que no sean relevantes a la intervención en proceso y relevantes al problema de violencia doméstica. Se debe tener una razón de peso profesional para entrar en estas áreas privadas. XV. PLAN DE SEGURIDAD INDIVIDUAL Cuando el supervisor inmediato reciba información de que algún empleado que supervisa es víctima/sobreviviente de violencia doméstica, debe preparar un plan de seguridad en un término de setenta y dos (72) horas desde que advenga en conocimiento de la situación de violencia doméstica. El objetivo de este plan es reducir los riesgos de que la víctima/sobreviviente, así como el resto del personal, sea un objeto de agresión. No es necesario que exista Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Aprobado por: Anu Isom ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE Pág. 31 de 44 SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN una orden de protección emitida a favor del empleado para que se prepare un plan de seguridad individual. Este plan será preparado por el supervisor, el empleado designado por la ACT para manejar asuntos de violencia doméstica y por la victima/sobreviviente, en conjunto. El empleado designado por la ACT será responsable de notificar al personal que directamente tenga que ver con las medidas de seguridad incluidas en el plan (recepcionista, cualquier persona que esté a cargo de ofrecer información o que reciba al público y personal de seguridad). El plan de seguridad debe prepararse de acuerdo con las necesidades de la víctima/sobreviviente y tomando en cuenta el grado de peligrosidad de la persona que incurra en los actos de violencia doméstica. Para cada área de necesidad se identificará una acción a tomar por el empleado o por la ACT. Por ejemplo, si la persona necesita salir de la casa con sus hijos, para buscar un lugar donde vivir, ya sea de una persona conocida o un albergue y/o decida promover una acción legal, necesitará tiempo para llevar a cabo estas acciones, por lo que la ACT debe explorar junto con la persona, que licencias tendrá disponibles. En este caso, el supervisor o el empleado designado por la ACT deberán orientar a la víctima sobre las licencias que establece el Reglamento de Personal 02-005. Este plan es una herramienta que ayuda a las víctimas/sobrevivientes a desarrollar estrategias que le provean seguridad. Dicho plan no garantiza protección absoluta ante el comportamiento violento de la persona agresora que pueda incurrir en actos de violencia doméstica, pero es una herramienta práctica de empoderamiento y sirve de ayuda para que el empleado se sienta menos víctima y más sobreviviente. Además, empleado sobreviviente puede Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Aprobado por: from ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE Pág. 32 de 44 SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN reducir los riesgos de ser objeto de otras agresiones al igual que el resto de los empleados. En todo plan de acción debe tomarse en consideración el grado de peligrosidad de la persona que incurre en actos de violencia doméstica. La manera en que está dispuesto el espacio físico del lugar de trabajo, puede hacer a la persona sobreviviente más vulnerable a la violencia. Los planes de seguridad tienen que ser individuales, de acuerdo con el riesgo al que esté expuesto o expuesta el empleado y las posibilidades de acción de la agencia. La ACT tomará en consideración las siguientes posibilidades de acción, entre otras: A. El lugar y la manera en que se dispone la ubicación de las personas que son acosadas, nunca deben sentarse de espalda a una puerta, vestíbulo o ventana que de acceso a la calle. B. Interponer barreras entre la víctima/sobreviviente y la entrada de modo que impidan o hagan difícil el acceso de la persona que incurre en conducta constitutiva de violencia doméstica. C. La víctima/sobreviviente puede trasladarse a un lugar más seguro en un espacio de trabajo alterno, si las facilidades lo permiten y el o la empleada está de acuerdo. D. Si es necesario deben realizarse cambios en el horario del empleado. Las personas que son acechadas pueden necesitar que se cambie su rutina de tiempo en tiempo de modo que la persona que la acecha no pueda conocer el lugar y la hora donde puede conseguirla. Las horas de entrada y salida del trabajo son una rutina conocida por la persona que incurre en Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Aprobado por: ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE Pág. 33 de 44 SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN actos de violencia doméstica por lo que deben considerarse arreglos para cambios de horarios. E. Trasladar a él (la) empleado(a) a otra región o pueblo de ser posible. Este traslado requiere de consentimiento del empleado(a). F. Ayudar al empleado sobreviviente en la compilación de información que pueda servir como evidencia para procedimientos legales. G. Considerar si la víctima/sobreviviente debe viajar al trabajo acompañada con alguna otra persona y cambiar la ruta del viaje al trabajo. H. Ofrecer la opción de que un Oficial de Seguridad acompañe a la víctima/sobreviviente al estacionamiento, a su vehículo y para salir o entrar al edificio. I. El plan de seguridad debe incluir acciones que se deben tomar si surgen complicaciones previsibles, como contactar las agencias pertinentes, tales como: 1. Albergues 2. Cuartel de la Policía 3. Tribunales J. Conseguir una fotografía de la persona que incurre en violencia doméstica, para que sea identificado por el Oficial de Seguridad y del área de recepción de la oficina donde trabaja. K. El supervisor con el consentimiento de la víctima/sobreviviente, puede considerar alertar y orientar a las personas a cargo de contestar llamadas sobre las llamadas amenazantes 0 de acecho para evitar que se dé paso a este tipo de llamadas. Si se trata de documentos enviados electrónicamente, debe indicársele a la víctima/sobreviviente que no lo borre, para mantenerlo como evidencia. Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Aprobado por: Am stom ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE Pág. 34 de 44 SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN L. Si la víctima/sobreviviente ha ofrecido copia de la orden de protección se debe guardar la misma en un lugar confidencial que tenga para esos fines. Con el consentimiento de la víctima/sobreviviente, se informará al Oficial de Seguridad para que esté enterado y cumplir con la orden. En el caso de que el tribunal haya concedido una orden de protección se incluirá en el plan de seguridad las medidas a seguir, de ocurrir una violación a la misma. Se entregará copia de la orden al personal que estará a cargo de usarla contra la persona agresora, con el consentimiento de la sobreviviente. Estas medidas pueden incluir llamar al cuartel de Policía más cercano, preparar al personal de seguridad para que identifique y maneje a la persona que incurre en actos de violencia doméstica de acuerdo con las circunstancias del caso. No permitir la entrada al lugar de trabajo a la persona que incurre en actos de violencia doméstica y tomar las medidas necesarias si se trata de un lugar en el que esa persona recibe o debe recibir servicios, de modo que pueda recibirlos en otro lugar. Cuando se trata de la orden de protección solicitada por el patrono, se seguirá el mismo procedimiento en cuanto a las medidas de seguridad se refiere. En este caso, se notificará a la víctima. XVI. CUANDO EL ACTO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA OCURRE EN EL ÁREA DE TRABAJO A. Informar de inmediato al supervisor. Esto ayudará a tomar las medidas de seguridad necesarias para la víctima y demás empleados 0 empleadas en el área de trabajo. B. Llamar a la Policía (911) para pedir servicios de apoyo. C. Identificar un lugar que provea seguridad para la víctima. Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Aprobado por: Any from ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE Pág. 35 de 44 SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN D. Proveer compañía y apoyo a la víctima. E. Debe asegurarse que la víctima reciba la atención médica necesaria. F. Brindar a la Policía la mayor cooperación posible para trabajar con el incidente. XVII. LICENCIAS A LAS QUE PUEDE ACOGERSE LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA A. Licencia por Enfermedad Puede ser utilizada para recibir tratamiento de salud relacionado con la situación de violencia doméstica. B. Licencia Médico Familiar Esta licencia se creó mediante legislación federal (29 USC secciones 2601 2654) y provee para una licencia de hasta 12 semanas en el periodo de un año, cuando el empleado tiene una condición de salud seria que le impide ejercer sus funciones o para el cuidado de familiares que padezcan de una condición de salud seria. Existen varias limitaciones y modos en lo que el patrono puede concederlas. Esta licencia es sin paga. C. Licencia por Vacaciones Puede utilizarse para atender cualquier situación personal o familiar. D. Licencia para Servir como Testigos en Casos Criminales. Puede utilizarse si se presentan cargos criminales contra la pareja o expareja. E. Licencia Especial por Enfermedad Esta licencia permite utilizar cierto día de la licencia por enfermedad para el cuidado de los hijos si están enfermos y para comparecer por primera ocasión como peticionaria, víctima o querellante en procedimientos Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Aprobado por: Am Isom ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE Pág. 36 de 44 SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN administrativos o judiciales en casos de pensión alimentaria y violencia doméstica, entre otros. F. Licencia sin Paga En caso de que la persona agote todas sus licencias, podrá solicitar una licencia sin paga. G. Licencia Especial para empleados con situaciones de violencia doméstica o de género, maltrato de menores, hostigamiento sexual, agresión sexual, actos lascivos o de acecho en su modalidad grave. Los empleados podrán disfrutar de una Licencia Especial sin sueldo de hasta un máximo de quince (15) días laborables anuales adicionales a los que tienen derecho por ley. XVIII. CUANDO EL EMPLEADO o EMPLEADA COMETE ACTOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Cuando se tiene conocimiento de que el empleado está cometiendo los actos de violencia doméstica desde el lugar de trabajo, como sería el uso de correo regular, fax, teléfono, correo electrónico o personalmente, para acechar, intimidar, amenazar o agredir físicamente a su pareja, se deben tomar las medidas correctivas correspondientes por estar este empleado cometiendo un delito utilizando para ello los recursos del Estado. En este caso, el supervisor del empleado y el empleado designado para atender asuntos de violencia doméstica en la Oficina Asesora de Recursos Humanos deberán: A. Reunirse de inmediato con el empleado para auscultar información adicional en torno al comportamiento observado o recibido (mediante confidencia O evidencia documental). Se debe orientar a él empleado Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Aprobado por: Anu ffom ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE Pág. 37 de 44 SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN sobre las posibles consecuencias que expondrá por haber infringido el Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias 02-004. B. El supervisor deberá completar con el empleado una Hoja de Entrevista Inicial a el empleado (Anejo del Protocolo). C. Independientemente de que el empleado acepte 0 rechace las observaciones o eventos, el supervisor, referirá al Programa de Ayuda al Empleado de la ACT, quién a su vez, es el personal designado para atender y manejar situaciones de violencia doméstica que surjan en el lugar de trabajo. Para tales fines, se utilizará la Hoja de Referido al PAE. D. El Coordinador del PAE será responsable de recibir al empleado e iniciar el plan de acción que se establece bajo este programa. E. Se evaluará la necesidad de revisar las funciones y responsabilidades en las labores que realiza, como servicios directos, trabajo con mujeres o víctimas potenciales. F. El empleado deberá autorizar a la ACT para obtener información que permita verificar si se encuentra bajo tratamiento. Dicha autorización, se realizará a través de los Coordinadores del PAE, mediante el formulario de "Consentimiento para Solicitar Información del Proveedor de Servicios Sobre el Progreso del Empleado en el Proceso de Ayuda" (documento del PAE). Al finalizar el tratamiento, la Coordinadora del PAE solicitará un informe con las recomendaciones del "Proveedor de Servicio Externo". De igual manera, para tales fines se utiliza el formulario de PAE interno. G. Sí de la información solicitada surge un informe positivo el empleado se mantendrá en el empleo bajo un programa de seguimiento interno, como reuniones de supervisión y a través del PAE, por el tiempo determinado por el programa. Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Aprobado por: Am from ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE Pág. 38 de 44 SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN H. Si el empleado incurre nuevamente en la conducta similar, el Supervisor inmediato iniciará el procedimiento establecido, según el Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias #02-004. I. Si de la información solicitada surge que el empleado abandona el tratamiento, el PAE o la Oficina Asesora de Recursos Humanos, notificará por escrito al Supervisor inmediato, para que éste a su vez, solicite y radiqué mediante el Formulario ACT-408 "Solicitud de Investigación Disciplinaria", conforme a las disposiciones y procedimiento del Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias #02-004. J. En el caso que el empleado agresor resulte convicto por violencia doméstica o acecho en los Tribunales del Gobierno de Puerto Rico o los Tribunales del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, se podrá iniciar el proceso de suspensión sumaria y comenzará el proceso de investigación disciplinaria a solicitud del supervisor inmediato, conforme al Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias #02-004. K. Cuando la pareja no trabaja en el mismo lugar de trabajo y el supervisor inmediato conoce o le consta, que el empleado está cometiendo o cometió los actos de violencia doméstica desde el lugar de trabajo, el Supervisor inmediato deberá: 1. Radicar el Formulario ACT-408 "Solicitud de Investigación Disciplinaria" conforme al Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias #02-004. 2. Ofrecer orientación para referir a programas voluntarios en la comunidad de reeducación y readiestramientos. Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Aprobado por: two Item ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE Pág. 39 de 44 SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN L. Cuando la pareja trabaja en el mismo centro de trabajo y el supervisor conoce o le consta que el empleado está cometiendo los actos de violencia doméstica desde el lugar de trabajo, se deben tomar acciones correctivas inmediatas, como: 1. Solicitar a la Oficina Asesora de Recursos Humanos, reubicar del área de trabajo al empleado que incurre en violencia doméstica. 2. Notificar al supervisor de la pareja para tomar las medidas de seguridad pertinentes. Un empleado debe ser denunciado cuando utilice su autoridad o recursos en el lugar de trabajo para cometer 0 ayudar a cometer actos de violencia doméstica o para afectar negativamente a una víctima/sobreviviente. El Supervisor inmediato deberá utilizar el formulario ACT-408 "Solicitud de Investigación Disciplinaria" y referir el asunto para la investigación correspondiente. XIX. EDUCACIÓN CONTINUA Los Supervisores, así como el personal encargado de los asuntos de violencia doméstica deberá tomar por lo menos un (1) adiestramiento anual sobre el manejo de la violencia doméstica. La Oficina Asesora de Recursos Humanos de la ACT, coordinará en su plan anual de adiestramiento para todos los empleados por lo menos un (1) adiestramiento anual sobre violencia doméstica y el uso de este Protocolo. XX. REMEDIOS LEGALES DISPONIBLES Los empleados víctimas/sobrevivientes de actos de violencia doméstica cuentan con los siguientes remedios legales que le ayudaran en el manejo de su situación: Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Aprobado por: ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE Pág. 40 de 44 SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN A. Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia", según enmendada, dispone: 1. Las órdenes de protección son un recurso legal que puede obtener la víctima/sobreviviente en el tribunal municipal o sala de investigación del centro judicial del lugar donde resida. La propia ley contiene el procedimiento para solicitarlas. En los tribunales se cuenta con formularios para solicitarlas. 2. Entre los remedios puede prohibirse a la persona que incurre en actos de violencia doméstica acercarse al área de trabajo de la persona perjudicada. Debe orientarse a el empleado para que solicite que el tribunal lo disponga así en la orden de protección. 3. El patrono también podrá solicitar, previa notificación a la víctima, una orden de protección para garantizar la protección física y emocional de su personal. Esta solicitud se presentará cuando la víctima se negare a aceptar el hecho evidente de que es víctima de violencia doméstica y la seguridad del resto del personal está en riesgo. 4. Incluye entre sus disposiciones remedios de carácter criminal. Se incluyen en ella, cinco (5) delitos de violencia doméstica, que son los siguientes: a) Maltrato; b) Maltrato Agravado; c) Maltrato Mediante Amenaza; d) Maltrato Mediante Restricción de la Libertad; e) Agresión Sexual Conyugal. B. Se debe orientar al empleado sobre su opción de presentar una querella criminal ante la Policía de Puerto Rico, si se ha configurado uno de los delitos incluidos en Ley y si el empleado desea que se procese Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Aprobado por: ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE Pág. 41 de 44 SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN criminalmente a la pareja. Esta Ley no requiere acusación previa o que se presente una querella criminal para solicitar una orden de protección. C. Ley Núm. 538 de 30 de septiembre de 2004, enmendó la Ley 54-1989 y dispone que un patrono puede solicitar una orden de protección a favor de uno de sus empleados, visitantes o cualquier otra persona en el lugar de trabajo si uno de sus empleados es 0 ha sido víctima de violencia doméstica O de conducta constitutiva de delito según tipificado en la Ley 54-1989, y los actos de conducta constitutivos de violencia doméstica han ocurrido en el lugar de trabajo. Antes de iniciar este procedimiento, el patrono deberá notificar de su intención de solicitar la orden de protección al empleado que es o ha sido víctima de violencia doméstica o de conducta constitutiva de delito según tipificado en la Ley 54-1989. D. La Ley Núm. 542 de 30 de septiembre de 2004, enmendó la Ley 54-1989 y dispone que cuando el Tribunal así lo entienda o cuando emita una orden de protección o de acecho, de inmediato ordenará a la parte promovida a entregar a la Policía de Puerto Rico para su custodia, cualquier arma de fuego perteneciente al promovido y sobre la cual se le haya expedido una licencia de tener 0 poseer, o de portación, O de tiro al blanco, de caza o de cualquier tipo, según fuera el caso. La orden de entrega de cualquier arma de fuego, así como la suspensión de cualquier tipo de licencia de armas de fuego se pondrá en rigor de forma compulsoria. Asimismo, al emitirse dicha Orden por un Tribunal, dicho dictamen tendrá el efecto de suspender la licencia correspondiente aun cuando forme parte del desempeño profesional del imputado. Dicha restricción se aplicará como mínimo por el mismo periodo de tiempo en que se extienda la Orden. Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Aprobado por: shee Itom ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE Pág. 42 de 44 SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN E. La Orden de Protección al amparo de la Ley 54-1989 se puede solicitar en cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia y se puede utilizar el formulario Petición de Orden de Protección (OAT-996) disponible en el tribunal y se puede conseguir en línea (https://poderjudicial.pr/formularios/). También, puede comunicarse a la Línea de Información del Poder Judicial llamando al (787) 641-6263, de lunes a viernes en el horario de 8:30 am a 5:00 pm. También puede escribir al buzon@poderjudicial.pr o presentar su solicitud por medio de la plataforma digital, "Tribunal Electrónico" en la siguiente dirección electrónica: https://tribunalelectronico.poderjudicial.pr/formulariointeractivo/. F. Prohibición Federal de Armas de Fuego, 18 U.S.C. §922 (g)(8); 18 U.S.C. § 922(g)(9). G. El Violence Against Women Act of 1994 (VAWA) es una legislación federal que provee protecciones legales para mujeres maltratadas. La misma prohíbe que una persona contra la que se haya emitido una orden de protección y cualquier persona que haya sido convicta de un delito menor de violencia doméstica posea armas de fuego y municiones. Sin embargo, existen excepciones por "uso oficial" a dichas prohibiciones. El estatuto federal es retroactivo, por lo que aplica a convicciones que hayan ocurrido antes de que la ley entrara en vigor. H. La Ley Núm. 284 de 24 de agosto de 1999, conocida como la "Ley Contra el Acecho en Puerto Rico", según enmendada. 1. El delito de acecho se define como una "conducta mediante la cual se ejerce una vigilancia sobre determinada persona, se envían comunicaciones verbales 0 escritas no deseadas a una determinada persona, se realizan amenazas escritas, verbales O implícitas a Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Aprobado por: An ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE Pág. 43 de 44 SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN determinada persona, se efectúan actos de vandalismo dirigidos a determinada persona, se hostiga repetidamente mediante palabras, gestos o acciones dirigidas a intimidar, amenazar o perseguir a la víctima o a miembros de su familia". 2. La Ley de Acecho provee una orden de protección similar a la que provee la Ley 54-1989. El proceso para obtenerla es el mismo y se puede solicitar en cualquier Tribunal de Primera Instancia. 3. Para solicitar la orden de protección, no tiene que haber una denuncia o acusación previa y puede utilizar el formulario Petición de Orden de Protección al Amparo de la Ley Contra el Acecho en Puerto Rico (OAT 1230), disponible en el tribunal y se puede conseguir en línea (https://poderjudicial.pr/formularios/) I. Si los actos de violencia implican violencia física o amenazas pueden presentarse querellas por los delitos de agresión o de amenaza contenidos en el Código Penal de Puerto Rico de 2012. J. La orientación debe considerar otros aspectos que puede traer la situación de violencia doméstica. Si la víctima se separa de su pareja y existen menores puede solicitar una pensión alimenticia para estos, así como la custodia. Si está casado o casada puede comenzar un proceso de divorcio, si así lo desea. Se puede referir al empleado o empleada a servicios de orientación legal para asesorarse sobre estos aspectos. XXI. CLAUSULA DE SEPARABILIDAD Si cualquier palabra, inciso, oración, artículo, sección o parte de presente fuese declarado inconstitucional o nulo por un tribunal, tal declaración no afectará menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 01-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Aprobado por: ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE Pág. 44 de 44 SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN este, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo, sección o partes específicas, declarada, inconstitucional o nula, y la invalidez de cualquier palabra, inciso, oración, artículo, sección o parte de algún caso, no se entenderá que afecta o perjudica en sentido alguno, su aplicación o validez en cualquier otro caso. XXII. VIGENCIA Y DEROGACIÓN Este Reglamento para el Manejo de Situaciones de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo comenzará a regir inmediatamente y será efectivo, una vez se ha firmado por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y Transportación. Este Reglamento deroga el Protocolo para el Manejo de Situaciones de Violencia Doméstica en las facilidades de la Autoridad de Carreteras y Transportación del 13 de septiembre de 2007. Aprobado por: por Anu Llon 15-junio-2026 Dr. Edwin E. González Montalvo, P.E. Fecha Director Ejecutivo Autoridad de Carreteras y Transportación
Regl. 9791: REGLAMENTO NUMERO 01-006 REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMESTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACION | Justis AI