Regl. 9791
REGLAMENTO NUMERO 01-006 REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMESTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACION
Length: 12,380 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9791
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
Fecha: 10 de agosto Ress de 2026
Secretaria de Estado
REGLAMENTO NÚMERO 01-006
REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO
DE SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
15 de Junio
de 2026
Reglamento Núm.:
01-006
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
Aprobado por:
the flom
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE
Pág. 2 de 44
SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y
TRANSPORTACIÓN
Tabla de contenido
I.
INTRODUCCIÓN:
4
II.
BASE LEGAL
5
III.
DEFINICIONES:
7
IV.
DECLARACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA SOBRE EL MANEJO DE SITUACIONES DE VIOLENCIA
DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
12
V.
PLAN DE DIVULGACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA ADOPTADA Y DEL PROTOCOLO DE
VIOLENCIA DOMÉSTICA EN EL LUGAR DE TRABAJO
14
VI.
PERSONAL DESIGNADO A CARGO DE ASUNTO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA:
15
VII.
RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL A CARGO DE ASUNTOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
16
VIII.
RESPONSABILIDAD DE LOS SUPERVISORES, GERENTES, DIRECTORES Y DIRECTORES
AUXILIARES DE LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
17
IX.
SERVICIOS DE APOYO AL EMPLEADO o EMPLEADA VÍCTIMA / SOBREVIVIENTE DE VIOLENCIA
DOMÉSTICA
19
X.
PLAN DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
20
XI.
PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO DE SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
24
A. Entrevista con el empleado(a) víctima/sobreviviente
24
B. Referidos para servicios de apoyo en situaciones de violencia doméstica
26
C. Orden de protección patronal
26
XII.
SEÑALES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
27
XIII.
¿POR QUE LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA SE MANTIENE EN UNA RELACIÓN DE
MALTRATO?
28
XIV.
CONFIDENCIALIDAD
29
XV.
PLAN DE SEGURIDAD INDIVIDUAL
30
XVI.
CUANDO EL ACTO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA OCURRE EN EL ÁREA DE TRABAJO
34
XVII.
LICENCIAS A LAS QUE PUEDE ACOGERSE LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
35
XVIII.
CUANDO EL EMPLEADO o EMPLEADA COMETE ACTOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
36
XIX.
EDUCACIÓN CONTINUA
39
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
01-006
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
Aprobado por:
How Hon
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE
Pág. 3 de 44
SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y
TRANSPORTACIÓN
XX.
REMEDIOS LEGALES DISPONIBLES
39
XXI.
CLAUSULA DE SEPARABILIDAD
43
XXII. VIGENCIA Y DEROGACIÓN
44
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
01-006
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
Aprobado por:
Ana from
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE
Pág. 4 de 44
SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y
TRANSPORTACIÓN
I.
INTRODUCCIÓN:
La "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica,
Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, define el concepto
de violencia doméstica como "un patrón de conducta de empleo de fuerza física
o violencia psicológica intimidación o persecución contra una persona por parte
de su cónyuge, excónyuge, una persona con quien cohabita o haya cohabitado
O con quien sostiene o haya sostenido una relación consensual o una persona
con quien se haya procreado una hija o un hijo, para causarle daño físico a su
persona, sus bienes, o a la persona de otro, o para causarle grave daño
emocional".
Las respuestas violentas contra otra persona no son conductas pasionales, son
una violación a los derechos humanos de sus víctimas y la manifestación de una
conducta delictiva. Tiene efectos en la víctima y su entorno familiar, comunitario
y laboral.
Los escenarios de trabajo no están ajenos a la violencia doméstica. Esta atenta
contra un ambiente de trabajo seguro, el cual todo patrono debe garantizar a sus
empleados, empleadas, clientela y visitantes en general. Todo lugar de trabajo
tiene el riesgo de ser afectado por alguna situación de violencia doméstica que
podría estar experimentado alguna persona empleada. Algunas implicaciones de
la violencia doméstica en el lugar de trabajo son: merma en la productividad,
pobre concentración en el trabajo, estrés emocional y laboral, ausentismo y
tardanzas, mayores gastos en servicios salud, pone en riesgo la seguridad de
todo el personal y la disminución del ingreso familiar por posible pérdida del
empleo o de beneficios.
La Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), repudia todo acto de
violencia, provenga de donde provenga. No se tolerará los actos de violencia
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
01-006
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
Aprobado por:
Am from
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE
Pág. 5 de 44
SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y
TRANSPORTACIÓN
doméstica, violencia en relaciones de pareja, agresión sexual y acecho entre los
empleados o personal que visite la Agencia. A tenor con las disposiciones de Ley
se establece la implantación del Protocolo para el Manejo de Situaciones de
Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo.
El propósito de este protocolo es facilitar el desarrollo e implantación de medidas
preventivas y de seguridad efectivas para el manejo adecuado de casos que
pueden traer elementos de peligrosidad al ambiente laboral de esa manera la
ACT, salvaguarda la integridad física, emocional, y la seguridad de cada uno de
sus empleados.
Este protocolo cumple con el propósito de establecer como Política Pública que
la Autoridad de Carreteras y Transportación, no tolerará la violencia doméstica
en su ambiente de trabajo. Además, dará uniformidad a las medidas y al
procedimiento a seguir cuando un empleado o empleada sea víctima de violencia
doméstica dentro o fuera del lugar de trabajo.
Las situaciones de violencia domestica serán manejadas manteniendo la
confidencialidad que este asunto amerita. La Autoridad de Carreteras y
Transportación, en su esfuerzo para ayudar a las personas que enfrentan
situaciones de violencia doméstica, prohíbe que se tomen acciones
desfavorables contra aquellas personas que soliciten ayuda o que por otro medio
se conozca que enfrentan este problema. A su vez, la ACT exhorta a todos sus
empleados a que reporten cualquier incidente de violencia doméstica en el lugar
de trabajo a la mayor brevedad posible.
II.
BASE LEGAL
Este Reglamento se adopta conforme a las siguientes leyes:
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
01-006
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
Aprobado por:
Am from
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE
Pág. 6 de 44
SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y
TRANSPORTACIÓN
A. Ley Núm. 74 del 23 de junio de 1965 "Ley de la Autoridad de Carreteras y
Transportación", según enmendada.
B. Ley Núm. 217 de 29 de septiembre de 2006 "Ley para la Implantación de un
Protocolo para el Manejo de Situaciones de Violencia Doméstica en el Lugar
de Trabajo o Empleo".
C. Ley Núm. 20 de 11 de abril de 2001- "Ley de la Oficina de la Procuradora de
las Mujeres", según enmendada.
D. Ley Núm. 38-2017 "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Gobierno de Puerto Rico", según enmendada.
E. La Sección 1, 8 y 16 del Artículo II, de la Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
F. La Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, "Ley para la Prevención e
Intervención con la Violencia Doméstica, según enmendada.
G. Ley Núm. 8 de 4 de Febrero de 2017, "Ley para la Administración y
Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico",
según enmendada.
H. La Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975, "Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo", según enmendada.
I. La Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, "Ley Antidiscrimen de Puerto Rico",
según enmendada.
J. La Ley Núm. 69 del 6 de julio de 1985, "Ley para Garantizar la Igualdad de
Derecho al Empleo", según enmendada.
K. La Ley Núm. 284 de 24 de agosto de 1999, "Ley Contra el Acecho en Puerto
Rico", según enmendada.
L. La Ley Núm. 83 de 29 de julio de 2019, "Ley de Licencia Especial para el
Personal con Situaciones de Violencia Doméstica o de Género, Maltrato de
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
01-006
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
Aprobado por:
Anu
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE
Pág. 7 de 44
SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y
TRANSPORTACIÓN
Menores, Hostigamiento Sexual en el Empleo, Agresión Sexual, Actos
Lascivos o de Acecho en su Modalidad Grave."
M. La Ley Núm. 59 de 25 de junio de 2020, "Ley para la Educación, Prevención
y Manejo de Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico."
N. La Ley Núm. 22 de 29 de mayo de 2013, "Ley para Prohibir el Discrimen por
Orientación Sexual e Identidad de Género en el Empleo."
O. El Título VII de la Ley Federal de Derechos Civiles (Civil Rights Act) de 1964,
"Ley que prohíbe el discrimen en el empleo por razón de sexo, considerando,
entre otras razones, la violencia doméstica y el hostigamiento sexual en el
trabajo."
P. El "Occupational Safety and Health Act" of 1970, 29 U.S.C. sec. 655 et seq.
(O.S.H.A.).
Q. La Prohibición Federal de Armas de Fuego, 18 U.S.C. §922 (g)(8); 18 U.S.C.
§ 922(g)(9).
R. El "Violence Against Women Act" de 1994 (VAWA).
S. Orden Ejecutiva 2021-013, "Declarando un Estado de Emergencia Ante el
Aumento de Casos de Violencia de Género en Puerto Rico".
III.
DEFINICIONES:
Para efectos de este Reglamento, las palabras y frases se interpretarán, según
el contexto y el significado en el uso común y corriente. Los términos en el tiempo
futuro incluyen también el presente; el género femenino incluirá el masculino, el
neutro y viceversa, así como, el lenguaje expresado en singular incluirá el plural,
salvo los casos en que tal interpretación resulte absurda. Si el término es
susceptible a dos o más interpretaciones, deberá entenderse aquel que sea
compatible con los propósitos de este reglamento.
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
01-006
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
Aprobado por:
Anu Hom
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE
Pág. 8 de 44
SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y
TRANSPORTACIÓN
Para los efectos de este Protocolo las siguientes palabras tienen los significados
que se expresan a continuación:
A. Acecho Conducta mediante la cual se ejerce una vigilancia sobre
determinada persona, se envían comunicaciones verbales o escritas no
deseadas a una determinada persona, se realizan amenazas escritas,
verbales o implícitas a determinada persona, se realizan actos de vandalismo
dirigidos a determinada persona, se hostiga repetidamente mediante
palabras, gestos o acciones dirigidas a intimidar, amenazar o perseguir a la
víctima o a miembros de su familia.
B. Agresor Persona que emplea fuerza física o violencia psicológica,
intimidación o persecución contra su pareja. Incluye a toda persona que
incurre en conducta similar mediante
C. Acoso Acciones intencionales y reiteradas que provocan que una persona
tema con razón por su seguridad. Es un tipo de conducta que se utiliza para
mantenerse en contacto o para ejercer poder y control sobre otra persona.
D. Autoridad Nominadora Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y
Transportación.
E. Cohabitar Significa sostener una relación consensual de pareja, similar a
lo de los cónyuges en cuanto al aspecto de convivencia independientemente
del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus
migratorio de cualquier de las personas involucradas en la relación de pareja.
F. Confidencialidad Derecho que tiene el empleado a que la información que
provee no sea divulgada a terceras personas, salvo aquellas instancias en
que sea necesario para llevar a efecto los propósitos de este Protocolo, o que
exista alguna situación que ponga en peligro la vida del empleado o de
cualquier otra persona, 0 según disposición de ley o mediante orden judicial.
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
01-006
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
Aprobado por:
Aw Ison
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE
Pág. 9 de 44
SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y
TRANSPORTACIÓN
G. Comité para el manejo de Situaciones de Violencia Doméstica en el
Trabajo Se refiere al grupo de personas designadas por el Director
Ejecutivo de la ACT, que son encargadas de manejar las situaciones de
violencia doméstica.
H. Coordinador Institucional Persona a cargo de los asuntos de violencia
domestica para que se cumpla con la política institucional.
I. Empleada o Empleado Significa toda persona que brinda servicios a
cualquier persona, sociedad o corporación que emplee a una o más personas
bajo cualquier contrato de servicio, expreso o implícito, oral o escrito,
incluyéndose entre éstas expresamente o aquellos o aquellas cuya labor fuera
de un carácter accidental.
J. Género Es un concepto que alude a conjunto a conjunto de características,
comportamientos, roles, funciones y valoraciones, impuestas a cada sexo a
través de procesos de socialización, mantenidos y reforzados por las
instituciones sociales.
K. Grave daño emocional- Significa y surge cuando, como resultado de la
violencia doméstica, la persona que es objeto de la conducta manifiesta de
forma recurrente una o varias de las siguientes características: miedo
paralizador, sentimientos de desamparo o desesperanza, sentimientos de
frustración y fracaso, sentimientos de inseguridad, des validez, aislamiento,
autoestima debilitada u otra conducta similar, cuando sea producto de actos
u omisiones reiteradas.
L. Intimidación Significa toda acción o palabra que manifestada en forma
recurrente tiene el efecto de ejercer una presión moral sobre el ánimo de una
persona, la que, por temor a sufrir algún daño físico o emocional en su
persona, sus bienes o en la persona de otra o de otro, es obligada a llevar a
cabo un acto contrario a su voluntad.
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
01-006
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
Aprobado por:
Anu from
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE
Pág. 10 de 44
SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y
TRANSPORTACIÓN
M. Lugar de trabajo Cualquier espacio en el que una persona realiza
funciones como empleado o empleada y los alrededores de ese espacio.
Cuando se trata de una edificación o estructura física incluye los espacios
circundantes, como los jardines y el estacionamiento. Espacios
pertenecientes a entidades públicas o privadas obligadas a establecer e
implantar este Protocolo, tales como: agencias, departamentos, oficinas del
Gobierno de Puerto Rico, del sector privado y municipios.
N. Persona que incurre en actos de violencia doméstica Persona que
emplea fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución contra
su pareja.
O. Persecución o perseguir Significa mantener a una persona bajo vigilancia
constante o frecuente con presencia en los lugares inmediatos o
relativamente cercanos al hogar, residencia, escuela, trabajo u en otros
lugares que frecuente esa persona o en el vehículo en el cual se encuentre la
persona, de forma tal que pueda infundir temor o miedo en el ánimo de una
persona promedio.
P. Programa de Ayuda al Empleado Programa dirigido a ofrecer ayuda y
servicio profesional, de manera confidencial, para identificar y resolver
situaciones laborales, personales y/o familiares antes de que estas puedan
afectar de forma negativa la salud, las relaciones interpersonales y el
desempeño laboral.
Q. Orden de Protección Significa todo mandato expedido por escrito bajo el
sello de un tribunal, en el cual se dictan medidas a una persona que incurre
en actos de violencia doméstica para que se abstenga de incurrir o llevar a
cabo los mismos.
R. Orden de Protección Patronal Orden de protección que los patronos
pueden solicitar a favor de su organización para proteger empleados,
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
01-006
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
Aprobado por:
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE
Pág. 11 de 44
SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y
TRANSPORTACIÓN
empleadas, visitantes o cualquier otra persona en el lugar de trabajo que haya
sido víctima de acecho, violencia doméstica o de conducta constitutiva de
delito, cuando los actos han ocurrido en el lugar de trabajo y ponen en peligro
la seguridad de la víctima o del resto del personal o público presente.
S. Relación de pareja Significa la relación entre cónyuges, excónyuges, las
personas que cohabitan o han cohabitado, las que sostienen o han sostenido
una relación consensual íntima, las que han procreado un hijo o hija entre sí
y las que sostienen o han sostenido una relación de noviazgo. Incluye las
relaciones entre personas del sexo opuesto y personas del mismo sexo.
T. Supervisor cualquier empleado que, ejerciendo su discreción, tenga
autoridad para hacer recomendaciones efectivas sobre la imposición de
medidas disciplinarias; o que tenga la responsabilidad habitual de asignar o
dirigir el trabajo, si tales responsabilidades surgen de una ley, de un
reglamento o de la descripción de deberes de su puesto, independientemente
de que su nombramiento sea uno de carrera, confianza, transitorio, probatorio
o por contrato.
U. Tribunal Electrónico es una herramienta tecnológica del Poder Judicial
mediante la cual las personas pueden presentar solicitudes de asuntos
urgentes y llevar a cabo otros trámites en línea.
V. Víctima/sobreviviente Cualquier persona que haya sido objeto de actos
constitutivos de violencia doméstica.
W. Visitante Persona no empleada que acude a la ACT en cualquier gestión.
X. Violencia cibernética Es un tipo de intimidación que ocurre a través de la
tecnología electrónica, la cual incluye equipos celulares, computadoras,
tabletas y herramientas de comunicación, como los son las redes sociales,
mensajes de texto, correos electrónicos, entre otros.
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
01-006
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
Aprobado por:
Anu Isom
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE
Pág. 12 de 44
SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y
TRANSPORTACIÓN
Y. Violencia doméstica El empleo de fuerza física, violencia psicológica O
sexual, intimidación o persecución contra una persona por parte de su pareja
para causarle daño físico a sus bienes o a terceras personas para causarle
grave daño emocional.
Z. Violencia psicológica Significa un patrón de conducta constante ejercida
en deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal, limitación
irrazonable al acceso y manejo de los bienes comunes, chantaje, vigilancia
constante, aislamiento, privación de acceso a alimentación o descanso
adecuado, amenazas de privar de la custodia de los hijos o hijas, o
destrucción de objetos preciados por la persona.
IV. DECLARACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA SOBRE EL MANEJO DE
SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE
CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
La Autoridad de Carreteras y Transportación está comprometida con la política
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de no tolerar la violencia doméstica
en los lugares de trabajo. A estos fines se adopta el "Protocolo Para el Manejo
de Situaciones de Violencia Domestica en el lugar de Trabajo". El mismo
tiene como propósito desarrollar medidas preventivas y de seguridad efectivas
para el manejo adecuado de casos que puedan traer elementos de peligrosidad
al ambiente de trabajo. Además, de garantizar a sus empleados un ambiente libre
de violencia doméstica, acecho, agresión y hostigamiento sexual.
El disfrute de un lugar de trabajo seguro para todo el personal es nuestro
compromiso por lo que de conformidad con esta política y en cumplimiento con
la Ley Núm. 217 de 29 de septiembre de 2006, conocida como Ley para la
Implantación de un Protocolo para Manejar Situaciones de Violencia Doméstica
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
01-006
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
Aprobado por:
Aw
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE
Pág. 13 de 44
SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y
TRANSPORTACIÓN
en Lugares de Trabajo o Empleo, la Autoridad de Carreteras y Transportación
adoptará un plan de trabajo que garantice los esfuerzos de prevención e
intervención en casos de violencia doméstica. Nuestra agencia reconoce su
obligación como patrono de velar por el bienestar de sus empleados,
especialmente por el personal que es objeto de violencia doméstica.
La Autoridad de Carreteras y Transportación reconoce la importancia de
promover un ambiente en el que se brinde seguridad, se respete la dignidad y el
libre albedrío de todas las personas que interactúan en nuestra agencia.
La Autoridad de Carreteras y Transportación rechaza toda manifestación de
violencia doméstica, ya que estos actos constituyen una agresión y un acto
criminal contra la persona empleada. La Autoridad de Carreteras y
Transportación reconoce que la violencia doméstica es manifestación de
discrimen por razón de género.
La Autoridad de Carreteras y Transportación se reafirma en el compromiso de
mantener un ambiente de trabajo libre de violencia doméstica, agresión sexual y
acecho para todo el personal. Además, se reafirma en el compromiso con todo
aquel personal que esté enfrentando las consecuencias de actos de violencia
doméstica (previa la identificación de la situación), se apoyará y se le ayudará en
la búsqueda de los recursos y remedios que necesite.
La Autoridad de Carreteras y Transportación se compromete a tomar acción
adecuada para prevenir, corregir y disciplinar cualquier comportamiento en
violación a las leyes estatales o federales, políticas y procedimientos. En esta
tarea se brindará especial atención a las necesidades de las personas
sobrevivientes de la violencia, se garantizarán los derechos de las personas
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
01-006
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
Aprobado por:
Anu Hom
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE
Pág. 14 de 44
SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y
TRANSPORTACIÓN
querelladas y los principios de confidencialidad dirigidos a proteger la intimidad y
dignidad de las personas involucradas.
La Autoridad de Carreteras y Transportación establece que no se tomará ninguna
acción perjudicial o discriminatoria hacia un/una empleado o empleada debido a
que esté enfrentando una situación de violencia doméstica y exhorta a los(as)
empleados(as) a que informen cualquier situación o incidente relacionado con
violencia doméstica con la mayor brevedad posible. En caso de que ocurra
alguna intervención relacionada con violencia doméstica, agresión sexual o
acecho, se le garantizará el derecho a la confidencialidad para proteger la
integridad de las personas involucradas.
La Autoridad de Carreteras y Transportación invita a todos(as) sus
empleados(as) a apoyar esta encomienda con el propósito de mantener un
ambiente seguro y confiable. Las dudas, sugerencias, consultas o querellas
relacionadas con el cumplimiento de esta política deberán dirigirse verbalmente
o por escrito al Coordinador del Comité para el Manejo de Situaciones de
Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo, o a la Coordinadora del Programa
de Ayuda al Empleado.
V.
PLAN DE DIVULGACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA ADOPTADA Y DEL
PROTOCOLO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN EL LUGAR DE TRABAJO
A. La política pública de la Autoridad de Carretas y Transportación en
cumplimiento con la Ley 217-2006, y el Protocolo adoptado de conformidad a
la misma, se divulgará internamente de la siguiente manera:
B. La Declaración de la Política Pública de la ACT se colocará a la vista de todos
en las recepciones de las diferentes áreas de la Agencia y oficinas
descentralizadas.
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
01-006
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
Aprobado por:
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE
Pág. 15 de 44
SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y
TRANSPORTACIÓN
C. Se proveerá copia a todos los empleados de la Declaración de Política Pública
y de este Protocolo mediante correo electrónico.
D. Se entregará copia de la Declaración de Política Pública y de este Protocolo
a los empleados de nuevo ingreso.
E. Se entregará copia de este Protocolo a cada supervisor, mediante el correo
electrónico.
F. Se ofrecerá adiestramientos al personal y a los supervisores una vez al año
conforme a la ley sobre el Protocolo Para el Manejo de Situaciones de
Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo.
G. La Unidad de Desarrollo Organizacional de la Oficina Asesora de Recursos
Humanos coordinará el ofrecimiento de charlas y actividades educativas para
concienciar al personal sobre el problema de la violencia doméstica en el
trabajo y como problema social.
H. La ACT reafirma el compromiso de mantener un área de trabajo segura para
todo el personal.
I. La ACT reafirma el compromiso de apoyar y ayudar al personal que esté
enfrentando violencia doméstica en la búsqueda de los recursos y remedios
que necesite.
J. La ACT no tomará ninguna acción desfavorable hacia un empleado debido a
que esté enfrentando una situación de violencia doméstica.
K. La ACT motiva a los empleados para que reporten cualquier situación o
incidente sucedido a la brevedad posible.
VI.
PERSONAL DESIGNADO A CARGO DE ASUNTO DE VIOLENCIA
DOMÉSTICA:
Las personas a cargo de los asuntos de violencia doméstica de la ACT tendrán
la responsabilidad de que se cumpla con la política pública y el protocolo para el
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
01-006
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
Aprobado por:
Am Hom
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE
Pág. 16 de 44
SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y
TRANSPORTACIÓN
manejo situaciones de violencia doméstica en el lugar de trabajo. La ACT
designará como responsables de dar seguimiento a lo establecido en este
protocolo al personal que ocupe los siguientes puestos:
PUESTO
OFICINA
TELÉFONOS
Coordinadora
Programa de Ayuda al
Director
787-721-8787
Empleado
Ejecutivo
Ext. 51043
PAE/Coordinadora
Asuntos de Violencia
Doméstica
787-721-8787
Gerente
Oficina
Seguridad
Ext. 51666
Asesora
Interna
Oficina
787-721-8787
Director Auxiliar
Asesora de
Ext. 51028
Recursos
Humanos
Oficina
787-721-8787
Gerente de Salud y
Asesora de
Seguridad
Recursos
Humanos
Oficina
787-721-8787
Gerente de Desarrollo
Asesora de
Organizacional
Recursos
Humanos
VII.
RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL A CARGO DE ASUNTOS DE
VIOLENCIA DOMÉSTICA
A. El coordinador a cargo de los asuntos de violencia doméstica de la ACT en
coordinación con el personal de la Unidad de Desarrollo Organizacional de la
Oficina Asesora de Recursos Humanos, estarán a cargo de las
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
01-006
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
Aprobado por:
cancu Hom
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE
Pág. 17 de 44
SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y
TRANSPORTACIÓN
coordinaciones de adiestramientos, charlas y actividades para crear
conciencia sobre el manejo de los casos de violencia doméstica en el lugar
de trabajo, tanto a los supervisores como a los empleados. Además, servirán
de apoyo al personal de supervisión para el manejo de situaciones de
violencia doméstica.
B. Colaborarán con el supervisor inmediato y el empleado en la coordinación de
aquellas ayudas internas o externas que sean necesarias en cada caso.
C. Prepararán un plan de acción y seguridad individual junto a el supervisor
inmediato de la víctima/sobreviviente y el empleado afectado por la situación
de violencia doméstica.
D. Ofrecerán asesoría y orientación sobre violencia doméstica a todos los
empleados de la ACT, que así lo soliciten.
E. Adiestrarán al personal de seguridad y de recepción de manera que puedan
ayudar a identificar y prevenir incidentes de violencia doméstica en el lugar
de trabajo.
F. Todo empleado interesado en obtener información sobre violencia doméstica
o que necesité ayuda, puede comunicarse con el supervisor inmediato o con
el personal designado por la Autoridad de Carreteras y Transportación para
estos fines.
VIII. RESPONSABILIDAD DE LOS SUPERVISORES, GERENTES, DIRECTORES Y
DIRECTORES AUXILIARES DE LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y
TRANSPORTACIÓN
Los supervisores trabajarán en coordinación con el Coordinador del PAE y el
Director(a) de la Oficina Asesora de Recursos Humanos para asegurar la efectividad
del plan de trabajo para atender situaciones de Violencia Doméstica.
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
01-006
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
Aprobado por:
Anu Hom
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE
Pág. 18 de 44
SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y
TRANSPORTACIÓN
A tales efectos, sus responsabilidades serán:
A. Los supervisores tendrán la responsabilidad de denunciar cualquier situación
de violencia doméstica que pudiera afectar a sus subalternos o cualquier otro
empleado.
B. Los supervisores recibirán adiestramiento sobre cómo atender a personas
sobrevivientes de violencia doméstica, cómo identificar sus necesidades,
cómo preparar planes de seguridad y cómo referir para servicios
especializados.
C. Los supervisores trabajarán en conjunto con el Coordinador del PAE y el
Director de la Oficina Asesora de Recursos Humanos, en el Plan de
Seguridad Individual de la víctima o sobreviviente.
D. Los supervisores tendrán la responsabilidad de atender, en forma preliminar,
aquellos asuntos relacionados con la violencia doméstica que atraviese sufran
o le informe cualquier empleado que esté afectado por ese tipo de situación,
aunque se trate de personas que no están bajo su supervisión.
E. El supervisor inmediato estará a cargo de orientar al empleado o la empleada,
realizar un análisis de sus necesidades y diseñar un plan de seguridad, junto
al empleado o la empleada para el cual deberá contar con el apoyo y
asesoramiento del Director de la Oficina Asesora de Recursos Humanos o el
Coordinador del Protocolo para el Manejo de Situaciones de Violencia
Doméstica en el Lugar de Trabajo.
F. El supervisor inmediato mantendrá la confidencialidad y respeto a la intimidad
de la víctima o sobreviviente de violencia doméstica en todo lo relacionado al
manejo del caso.
G. Se orientará a la víctima/sobreviviente sobre las licencias que podría utilizar
y los posibles arreglos en el trabajo que propendan a la seguridad de la
persona.
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
01-006
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
Aprobado por:
Anu Hom
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE
Pág. 19 de 44
SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y
TRANSPORTACIÓN
H. El supervisor inmediato que incumpla con lo dispuesto en este Protocolo
incurrirá en negligencia y será referido por el Director a la Unidad de Asuntos
Laborales ubicada en la Oficina de Asesoría Legal, mediante el formulario
ACT-408 "Solicitud de Investigación Disciplinaria", conforme con el
Reglamento #02-004 Reglamento de Normas de Conducta y Medidas
Disciplinarias.
I. Realizar evaluaciones periódicas para:
1. Que existan copias de la Declaración de Política Pública Institucional
sobre el Manejo de los Casos de Violencia Doméstica en el Lugar de
Trabajo en los tablones de anuncios y otros lugares visibles y frecuentados
por los empleados y visitantes de la ACT.
2. La Oficina Asesora de Recursos Humanos suministrará copias de la
Declaración de Política Pública de la ACT sobre el Manejo de los Casos
de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo para todo empleado.
IX.
SERVICIOS DE APOYO AL EMPLEADO o EMPLEADA VÍCTIMA /
SOBREVIVIENTE DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
A. A través de este Protocolo, se ofrecerá el apoyo y se coordinará el servicio de
ayuda que sea necesario a cualquier empleada que sea objeto de actos de
violencia doméstica en o fuera del lugar de trabajo.
B. El empleado podrá recurrir a su supervisor inmediato o a cualquier otro para
recibir el apoyo y la ayuda que necesiten para manejar la situación de
violencia doméstica. De esta forma se minimiza el impacto que la situación
pueda tener en el trabajo y se proponen medidas de seguridad para su
protección y la del resto de los empleados. El supervisor acudirá de inmediato
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
01-006
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
Aprobado por:
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE
Pág. 20 de 44
SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y
TRANSPORTACIÓN
a la persona designada por el Director Ejecutivo para el manejo de los asuntos
relacionados con la violencia doméstica.
C. La información que se obtenga se mantendrá en la más completa
confidencialidad. Al tomar decisiones sobre las medidas de seguridad que se
adoptarán, le informará al empleado víctima/sobreviviente de violencia
doméstica.
D. Será necesario conocer sobre la situación de violencia doméstica para poder
tomar las medidas de apoyo y de seguridad correspondientes para el
empleado afectado y sus compañeros de trabajo. Se reafirma que el
empleado puede tener la confianza de que su permanencia en el trabajo y sus
condiciones de trabajo no se verán afectadas negativamente.
E. La Ley Núm. 167 de 11 de agosto de 2002, según enmendada, conocida
como Ley de Programas de Ayuda al Empleado en las dependencias del
Estado Libre Asociado, dispone para que las agencias de Gobierno provean
a su personal de un Programa de Ayuda al Empleado. Por ello, la ACT se
asegurará que las instituciones O personas a cargo de su Programa de Ayuda
al Empleado estén adiestradas para ofrecer servicios a
víctimas/sobrevivientes de violencia doméstica.
X. PLAN DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE LA AUTORIDAD DE
CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
Como parte del esfuerzo dirigido a prevenir incidentes de violencia doméstica en
el área de empleo, la Autoridad de Carreteras y Transportación ha adoptado y se
propone adoptar las siguientes medidas de seguridad:
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
01-006
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
Aprobado por:
Amittom
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE
Pág. 21 de 44
SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y
TRANSPORTACIÓN
MEDIDAS DE SEGURIDAD
COMO SE IMPLANTARÁN
FECHA
Mantener un registro de
La ACT, mantendrá un
Continuamente
visitante y anunciar al área
registro de visitantes a la
que será visitada el nombre de
entrada o recepción de cada
la persona que espera en la
Oficina, el cual debe ser
recepción, antes de permitirle
firmado por toda persona
acceso.
que desea acceso a las
facilidades.
Mantener control en todos los
La ACT, a nivel central
Continuamente
accesos al lugar de trabajo y
mantiene controlado todos
sus dependencias.
los accesos al edificio. Cada
entrada/salida esta vigilada
por personal de seguridad.
Mantener control en todos los
La ACT, tiene varias salidas
Continuamente
accesos al lugar de trabajo y
y entradas en las mismas
sus dependencias
hay cámaras de seguridad
que permiten tener contacto
visual desde los counter de
seguridad a todos los pisos
y área de elevadores. El
Edificio Minillas Sur, no
cuenta con cámaras de
seguridad en área de las
escaleras. Las áreas de
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
01-006
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
Aprobado por:
Ana then
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE
Pág. 22 de 44
SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y
TRANSPORTACIÓN
acceso público están
separadas de aquellas que
solo se permite la entrada al
personal mediante el uso de
barreras físicas, como
puertas con acceso
controlado.
Instalación de iluminación
La ACT cumple con la
Continuamente
adecuada en los
iluminación adecuada.
estacionamiento y áreas que
circundan el área de trabajo.
Mantener personal de
La ACT, cuenta con
Continuamente
seguridad durante el horario
personal de seguridad de
regular de trabajo
compañía privada,
ubicados en varios puntos
del edificio 24 horas. Una
vez concluye el horario
regular de trabajo de los
empleados, existe una
caseta donde un personal
de seguridad le requerirá a
toda persona que solicite
acceso, identificación,
además, se comunicará
con el director de seguridad
interna para verificar si la
persona cuenta con
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
01-006
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
Aprobado por:
Am from
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE
Pág. 23 de 44
SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y
TRANSPORTACIÓN
autorización que le permita
acceso al edificio.
Orientación y adiestramientos
Se ofrecieron charlas
Anualmente
al personal de seguridad y
educativas al personal de
personal de supervisión
seguridad sobre:
Las normas y
procedimientos que seguir
en casos de violencia
doméstica en el área de
trabajo;
Como
identificar
situaciones
peligrosas
indicativas de violencia
doméstica y como
canalizarlas;
Procedimientos
para
informar situaciones de
violencia doméstica en el
lugar de trabajo y las
medidas de seguridad que
se implantaran para su
prevención.
Registro de Órdenes de
Personal de seguridad
Mensualmente
Protección Patronales
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
01-006
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
Aprobado por:
Am from
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE
Pág. 24 de 44
SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y
TRANSPORTACIÓN
XI.
PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO DE SITUACIONES DE VIOLENCIA
DOMÉSTICA
A. Entrevista con el empleado(a) víctima/sobreviviente
1. Si un supervisor o supervisor inmediato observa que un empleado puede
estar atravesando por una situación de violencia doméstica o si conoce
que está sucediendo, debe hablar con la persona sobre el asunto. Debe
asegurarle la más completa confidencialidad y dejarle saber que es
responsabilidad del supervisor o supervisora buscar maneras de apoyarle
e identificar qué acciones se pueden tomar para su seguridad y cuáles
alternativas administrativas existen para que pueda manejar la situación
disminuyendo el impacto adverso en su trabajo. Es muy importante que
el supervisor o la supervisora mantenga evidencia escrita de todas las
gestiones que realice dirigidas a ayudar a la víctima (documentar los
casos).
2. El supervisor inmediato deberá promover un ambiente en el que la
persona sobreviviente se sienta cómoda y segura para discutir la
situación de violencia doméstica. El ambiente donde se lleve a cabo la
conversación debe ser privado sin la presencia de terceras personas a
menos que sea la persona encargada del manejo de los casos de
violencia doméstica en la agencia. La víctima/sobreviviente puede
experimentar temor, ansiedad, coraje, vergüenza, humillación, tristeza.
Es posible que estos sentimientos no le permitan sentir la confianza
suficiente para hablar abiertamente sobre la situación por lo que el
supervisor debe manejar el asunto con mucha sensibilidad. Además,
debe tener conocimiento sobre estrategias para que la persona
sobreviviente se sienta cómoda para expresarse.
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
01-006
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
Aprobado por:
shell Isom
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE
Pág. 25 de 44
SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y
TRANSPORTACIÓN
3. Si la persona ha expresado ser sobreviviente de violencia doméstica debe
hacer lo siguiente:
a) Respetar su necesidad de confidencialidad.
b) Escuchar a la persona sin juzgar. Debe validarse su experiencia
haciéndole saber que nadie merece ser agredido, que todas las
personas tenemos derecho de vivir en paz, que no es su culpa y que
existen personas que pueden ayudarla o ayudarlo incluyendo al
supervisor o supervisora.
c) Preguntarle si ha recibido agresiones físicas y si necesita ayuda
médica. De ser así, debe orientarlo para que reciba ayuda médica y
solicitar en la Oficina Asesora de Recursos Humanos, la persona
enlace para atender estos casos, lo relativo a los balances disponibles
de licencia por enfermedad o alguna otra que pueda utilizar para
recibir ayuda médica.
d) Explorar si las agresiones han producido algún impedimento
temporero O permanente, por el que se tenga que realizar algún ajuste
en las condiciones de empleo de empleado.
e) Explorar el nivel de riesgo, preguntando si existen armas de fuego en
la casa, 0 si la persona agresora las puede obtener con facilidad, si
ha recibido amenazas de muerte de parte de su pareja, ya sea dirigido
a ella, a sus hijas o hijos, o a otros familiares; si la persona que le
agrede usa alcohol o drogas; si le manifiesta celos; si ha aumentado
la frecuencia y la severidad de las agresiones; si amenaza con
suicidarse si lo abandonan; si es desafiante a las autoridades como la
Policía 0 los tribunales; si tiene arrestos previos por violencia
doméstica u otro tipo de agresiones.
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
01-006
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
Aprobado por:
Am Stom
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE
Pág. 26 de 44
SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y
TRANSPORTACIÓN
4. Conocer si la víctima tiene una orden de protección vigente. Si no lo tiene,
explorar si necesita y desea solicitar una Orden. Debe orientársele sobre
lo que es una orden de protección y el procedimiento para solicitarla.
5. Preguntar si la víctima de violencia doméstica vive con su pareja ya que
esto representa una situación de alto riesgo que debe considerarse en su
plan de seguridad.
6. Si la persona no ha expresado que está atravesando por una situación
de violencia doméstica, el supervisor debe ser sensible y formular
preguntas directas pero que no le resulten amenazantes al empleado o
empleada. Asegurarle que su responsabilidad es velar por su seguridad
en el lugar de trabajo y que no se van a tomar medidas que vayan en
perjuicio de su empleo.
B. Referidos para servicios de apoyo en situaciones de violencia doméstica
Se puede utilizar el Directorio de Recursos de la Oficina de la Procuradora de
las Mujeres o accesar a www.mujer.pr.gov en donde encontrará información
sobre albergues transitorios, ayuda legal, apoyo sicosocial, programas de
reeducación y otros. También puede dirigirse a la persona designada para
atender los asuntos de violencia doméstica quién completará la Hoja de
Autorización para Referidos y se dará seguimiento, según sea necesario.
C. Orden de protección patronal
Dependiendo de la severidad de la violencia y si se identifica riesgo a la
seguridad de todo el personal, el patrono procederá a informarle a la víctima
que solicitará una orden de protección patronal según se dispone en la Ley
Núm. 54 de 1989, también conocida como la "Ley para la Prevención e
Intervención con la Violencia Doméstica" en Puerto Rico. Se le informará al
personal de las áreas afectadas.
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
01-006
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
Aprobado por:
Am from
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE
Pág. 27 de 44
SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y
TRANSPORTACIÓN
XII. SEÑALES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
A. El supervisor inmediato es el que tiene el contacto más directo con la
víctima/ sobreviviente. Éste debe observar las señales de violencia
doméstica y hablar sobre el problema con el empleado.
B. En algunas situaciones, no existen características de la personalidad que
indiquen que alguna persona incurre en actos de violencia doméstica o es
víctimas/ sobrevivientes. En lugar de tratar de determinar si un empleado
se ajusta a un estereotipo, el supervisor deberá determinar si existe un
patrón de señales de maltrato.
C. Las siguientes son señales que puedan ayudar a determinar si un empleado
esta atravesado por una situación de violencia doméstica:
1. Solicitud de cambio de área de trabajo.
2. El empleado o la empleada tiene moretones o marcas y ofrece
explicaciones que no coinciden con sus golpes.
3. Parece distraído o tiene problemas para concentrarse.
4. Recibe llamadas frecuentes de su pareja que lo ponen nervioso o
ansioso.
5. Tiene tardanzas o ausencias frecuentes, justificadas o injustificadas.
6. Refleja estrés, temor, preocupación, ansiedad, frustración o depresión.
7. La calidad de trabajo disminuye sin razón aparente.
8. Manifiesta incomodidad al comunicarse con otras personas.
9. Refleja una tendencia a mantenerse aislada(o) de sus compañeros(as)
de trabajo 0 se muestra renuente a participar de eventos sociales.
10. Deterioro físico o cambio de su apariencia personal. Cambios notables
en el uso de maquillaje, por ejemplo, utiliza maquillaje para cubrir
golpes.
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
01-006
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
Aprobado por:
Austom
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE
Pág. 28 de 44
SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y
TRANSPORTACIÓN
11. Vestimenta y accesorios inadecuados (uso de gafas dentro del edificio
o de camisas encubridoras que no se ajustan al clima).
12. Frecuentes problemas financieros que pueden ser indicativos de poca
accesibilidad al dinero.
13. Padece de ataques de pánico y utiliza tranquilizantes o medicamentos
para el dolor.
14. Visitas abruptas de su expareja o pareja actual que le provoca
intranquilidad.
D. Las siguientes son algunas señales del comportamiento de una persona
agresora:
1.
Llamar o visitar el lugar de trabajo de la víctima sin autorización.
2.
La persona merodea las áreas de entrada y salida, las áreas de los
estacionamientos y cualquier otra área frecuentada por la víctima.
3.
La persona se altera al negarle o prohibirle el acceso a la víctima.
4.
La persona trata de burlar la seguridad para lograr acceso al lugar de
trabajo por entradas que no sean las principales o autorizadas al
público en general 0 trata de entrar en horas fuera del horario
laborable.
5.
La persona habla de forma despectiva de la víctima con sus
supervisores(as) y/o compañeros de trabajo.
6.
La persona pregunta a otros empleados información relacionada a los
horarios de la víctima.
XIII. ¿POR QUE LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA SE MANTIENE EN
UNA RELACIÓN DE MALTRATO?
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
01-006
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
Aprobado por:
Am Ison
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE
Pág. 29 de 44
SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y
TRANSPORTACIÓN
A. Miedo de que la persona agresora lo persiga, lo agreda 0 atente contra
su vida.
B. No separarse de la familia y los hijos del progenitor.
C. Exigencias familiares y presión por parte de las amistades.
D. Falta de recursos económicos: vivienda, trabajo, educación, etc.
E. Pensar que toda relación conlleva este tipo de problemas.
F. Las creencias religiosas sobre el matrimonio.
G. Esperanza de que la relación mejore.
H. Asumir la culpabilidad de la problemática.
I. No saber qué hacer, por tener poco conocimiento de sus derechos.
J. Poco respaldo de la sociedad.
K. La educación y la crianza en los procesos de socialización.
L. Sentirse fracasado en el rol de pareja o mujer.
M. Algún tipo de problema de salud física o emocional.
N. Sentido de abandono e impotencia.
O. Temor a la soledad.
P. Vergüenza de que otras personas se enteren de que es víctima de
maltrato.
Q. Temor a ser penalizado en el trabajo.
XIV. CONFIDENCIALIDAD
Es importante destacar que todo empleado, ya sea de la Oficina Asesora de
Recursos Humanos o los supervisores en general, deben tomar en cuenta los
criterios éticos para realizar intervenciones con víctimas de violencia
doméstica. Se debe destacar la confidencialidad y el respeto a la intimidad
de la víctima.
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
01-006
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
Aprobado por:
Am Ilom
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE
Pág. 30 de 44
SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y
TRANSPORTACIÓN
En el caso de la confidencialidad, el supervisor y el empleado designado para
atender asuntos de violencia doméstica, deberá mantener en estricta
confidencialidad toda aquella información ofrecida por la víctima.
La confidencialidad se refiere a que toda información expresada por 0
relacionada con la víctima no podrá ser compartida con terceras personas sin
el consentimiento de ella, excepto cuando exista alguna situación que pone
en peligro la vida de esta o de terceros, cuando medie una orden judicial O
por razones de extrema peligrosidad.
Además, la víctima podrá solicitar revisar su expediente de la intervención y
a todo documento incluido en éste que le concierne. La ACT tendrá los
recursos disponibles para colaborar con estas intervenciones, al igual que
para atender los referidos de los casos.
El respeto a la intimidad de la víctima es otro criterio ético importante. Se
refiere a que no se forzará a la víctima a expresar asuntos de la vida personal
que no sean relevantes a la intervención en proceso y relevantes al problema
de violencia doméstica. Se debe tener una razón de peso profesional para
entrar en estas áreas privadas.
XV. PLAN DE SEGURIDAD INDIVIDUAL
Cuando el supervisor inmediato reciba información de que algún empleado
que supervisa es víctima/sobreviviente de violencia doméstica, debe preparar
un plan de seguridad en un término de setenta y dos (72) horas desde que
advenga en conocimiento de la situación de violencia doméstica. El objetivo
de este plan es reducir los riesgos de que la víctima/sobreviviente, así como
el resto del personal, sea un objeto de agresión. No es necesario que exista
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
01-006
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
Aprobado por:
Anu Isom
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE
Pág. 31 de 44
SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y
TRANSPORTACIÓN
una orden de protección emitida a favor del empleado para que se prepare un
plan de seguridad individual.
Este plan será preparado por el supervisor, el empleado designado por la ACT
para manejar asuntos de violencia doméstica y por la victima/sobreviviente,
en conjunto. El empleado designado por la ACT será responsable de notificar
al personal que directamente tenga que ver con las medidas de seguridad
incluidas en el plan (recepcionista, cualquier persona que esté a cargo de
ofrecer información o que reciba al público y personal de seguridad).
El plan de seguridad debe prepararse de acuerdo con las necesidades de la
víctima/sobreviviente y tomando en cuenta el grado de peligrosidad de la
persona que incurra en los actos de violencia doméstica. Para cada área de
necesidad se identificará una acción a tomar por el empleado o por la ACT.
Por ejemplo, si la persona necesita salir de la casa con sus hijos, para buscar
un lugar donde vivir, ya sea de una persona conocida o un albergue y/o decida
promover una acción legal, necesitará tiempo para llevar a cabo estas
acciones, por lo que la ACT debe explorar junto con la persona, que licencias
tendrá disponibles. En este caso, el supervisor o el empleado designado por
la ACT deberán orientar a la víctima sobre las licencias que establece el
Reglamento de Personal 02-005.
Este plan es una herramienta que ayuda a las víctimas/sobrevivientes a
desarrollar estrategias que le provean seguridad. Dicho plan no garantiza
protección absoluta ante el comportamiento violento de la persona agresora
que pueda incurrir en actos de violencia doméstica, pero es una herramienta
práctica de empoderamiento y sirve de ayuda para que el empleado se sienta
menos víctima y más sobreviviente. Además, empleado sobreviviente puede
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
01-006
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
Aprobado por:
from
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE
Pág. 32 de 44
SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y
TRANSPORTACIÓN
reducir los riesgos de ser objeto de otras agresiones al igual que el resto de
los empleados.
En todo plan de acción debe tomarse en consideración el grado de
peligrosidad de la persona que incurre en actos de violencia doméstica. La
manera en que está dispuesto el espacio físico del lugar de trabajo, puede
hacer a la persona sobreviviente más vulnerable a la violencia. Los planes de
seguridad tienen que ser individuales, de acuerdo con el riesgo al que esté
expuesto o expuesta el empleado y las posibilidades de acción de la agencia.
La ACT tomará en consideración las siguientes posibilidades de acción,
entre otras:
A. El lugar y la manera en que se dispone la ubicación de las personas que
son acosadas, nunca deben sentarse de espalda a una puerta, vestíbulo
o ventana que de acceso a la calle.
B. Interponer barreras entre la víctima/sobreviviente y la entrada de modo
que impidan o hagan difícil el acceso de la persona que incurre en
conducta constitutiva de violencia doméstica.
C. La víctima/sobreviviente puede trasladarse a un lugar más seguro en un
espacio de trabajo alterno, si las facilidades lo permiten y el o la empleada
está de acuerdo.
D. Si es necesario deben realizarse cambios en el horario del empleado. Las
personas que son acechadas pueden necesitar que se cambie su rutina
de tiempo en tiempo de modo que la persona que la acecha no pueda
conocer el lugar y la hora donde puede conseguirla. Las horas de entrada
y salida del trabajo son una rutina conocida por la persona que incurre en
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
01-006
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
Aprobado por:
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE
Pág. 33 de 44
SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y
TRANSPORTACIÓN
actos de violencia doméstica por lo que deben considerarse arreglos para
cambios de horarios.
E. Trasladar a él (la) empleado(a) a otra región o pueblo de ser posible. Este
traslado requiere de consentimiento del empleado(a).
F. Ayudar al empleado sobreviviente en la compilación de información que
pueda servir como evidencia para procedimientos legales.
G. Considerar si la víctima/sobreviviente debe viajar al trabajo acompañada
con alguna otra persona y cambiar la ruta del viaje al trabajo.
H. Ofrecer la opción de que un Oficial de Seguridad acompañe a la
víctima/sobreviviente al estacionamiento, a su vehículo y para salir o entrar
al edificio.
I. El plan de seguridad debe incluir acciones que se deben tomar si surgen
complicaciones previsibles, como contactar las agencias pertinentes, tales
como:
1. Albergues
2. Cuartel de la Policía
3. Tribunales
J.
Conseguir una fotografía de la persona que incurre en violencia doméstica,
para que sea identificado por el Oficial de Seguridad y del área de
recepción de la oficina donde trabaja.
K. El supervisor con el consentimiento de la víctima/sobreviviente, puede
considerar alertar y orientar a las personas a cargo de contestar llamadas
sobre las llamadas amenazantes 0 de acecho para evitar que se dé paso
a este tipo de llamadas. Si se trata de documentos enviados
electrónicamente, debe indicársele a la víctima/sobreviviente que no lo
borre, para mantenerlo como evidencia.
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
01-006
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
Aprobado por:
Am stom
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE
Pág. 34 de 44
SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y
TRANSPORTACIÓN
L. Si la víctima/sobreviviente ha ofrecido copia de la orden de protección se
debe guardar la misma en un lugar confidencial que tenga para esos fines.
Con el consentimiento de la víctima/sobreviviente, se informará al Oficial
de Seguridad para que esté enterado y cumplir con la orden.
En el caso de que el tribunal haya concedido una orden de protección se
incluirá en el plan de seguridad las medidas a seguir, de ocurrir una violación
a la misma. Se entregará copia de la orden al personal que estará a cargo de
usarla contra la persona agresora, con el consentimiento de la sobreviviente.
Estas medidas pueden incluir llamar al cuartel de Policía más cercano,
preparar al personal de seguridad para que identifique y maneje a la persona
que incurre en actos de violencia doméstica de acuerdo con las circunstancias
del caso. No permitir la entrada al lugar de trabajo a la persona que incurre en
actos de violencia doméstica y tomar las medidas necesarias si se trata de un
lugar en el que esa persona recibe o debe recibir servicios, de modo que pueda
recibirlos en otro lugar.
Cuando se trata de la orden de protección solicitada por el patrono, se seguirá
el mismo procedimiento en cuanto a las medidas de seguridad se refiere. En
este caso, se notificará a la víctima.
XVI. CUANDO EL ACTO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA OCURRE EN EL ÁREA
DE TRABAJO
A. Informar de inmediato al supervisor. Esto ayudará a tomar las medidas
de seguridad necesarias para la víctima y demás empleados 0 empleadas
en el área de trabajo.
B. Llamar a la Policía (911) para pedir servicios de apoyo.
C. Identificar un lugar que provea seguridad para la víctima.
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
01-006
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
Aprobado por:
Any from
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE
Pág. 35 de 44
SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y
TRANSPORTACIÓN
D. Proveer compañía y apoyo a la víctima.
E. Debe asegurarse que la víctima reciba la atención médica necesaria.
F. Brindar a la Policía la mayor cooperación posible para trabajar con el
incidente.
XVII. LICENCIAS A LAS QUE PUEDE ACOGERSE LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA
DOMÉSTICA
A. Licencia por Enfermedad
Puede ser utilizada para recibir tratamiento de salud relacionado con la
situación de violencia doméstica.
B. Licencia Médico Familiar
Esta licencia se creó mediante legislación federal (29 USC secciones
2601 2654) y provee para una licencia de hasta 12 semanas en el
periodo de un año, cuando el empleado tiene una condición de salud seria
que le impide ejercer sus funciones o para el cuidado de familiares que
padezcan de una condición de salud seria. Existen varias limitaciones y
modos en lo que el patrono puede concederlas. Esta licencia es sin paga.
C. Licencia por Vacaciones
Puede utilizarse para atender cualquier situación personal o familiar.
D. Licencia para Servir como Testigos en Casos Criminales.
Puede utilizarse si se presentan cargos criminales contra la pareja o
expareja.
E. Licencia Especial por Enfermedad
Esta licencia permite utilizar cierto día de la licencia por enfermedad para
el cuidado de los hijos si están enfermos y para comparecer por primera
ocasión como peticionaria, víctima o querellante en procedimientos
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
01-006
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
Aprobado por:
Am Isom
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE
Pág. 36 de 44
SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y
TRANSPORTACIÓN
administrativos o judiciales en casos de pensión alimentaria y violencia
doméstica, entre otros.
F. Licencia sin Paga
En caso de que la persona agote todas sus licencias, podrá solicitar una
licencia sin paga.
G. Licencia Especial para empleados con situaciones de violencia
doméstica o de género, maltrato de menores, hostigamiento sexual,
agresión sexual, actos lascivos o de acecho en su modalidad grave.
Los empleados podrán disfrutar de una Licencia Especial sin sueldo de
hasta un máximo de quince (15) días laborables anuales adicionales a los
que tienen derecho por ley.
XVIII. CUANDO EL EMPLEADO o EMPLEADA COMETE ACTOS DE VIOLENCIA
DOMÉSTICA
Cuando se tiene conocimiento de que el empleado está cometiendo los actos
de violencia doméstica desde el lugar de trabajo, como sería el uso de correo
regular, fax, teléfono, correo electrónico o personalmente, para acechar,
intimidar, amenazar o agredir físicamente a su pareja, se deben tomar las
medidas correctivas correspondientes por estar este empleado cometiendo
un delito utilizando para ello los recursos del Estado.
En este caso, el supervisor del empleado y el empleado designado para
atender asuntos de violencia doméstica en la Oficina Asesora de Recursos
Humanos deberán:
A. Reunirse de inmediato con el empleado para auscultar información
adicional en torno al comportamiento observado o recibido (mediante
confidencia O evidencia documental). Se debe orientar a él empleado
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
01-006
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
Aprobado por:
Anu ffom
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE
Pág. 37 de 44
SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y
TRANSPORTACIÓN
sobre las posibles consecuencias que expondrá por haber infringido el
Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias 02-004.
B. El supervisor deberá completar con el empleado una Hoja de Entrevista
Inicial a el empleado (Anejo del Protocolo).
C. Independientemente de que el empleado acepte 0 rechace las
observaciones o eventos, el supervisor, referirá al Programa de Ayuda al
Empleado de la ACT, quién a su vez, es el personal designado para
atender y manejar situaciones de violencia doméstica que surjan en el
lugar de trabajo. Para tales fines, se utilizará la Hoja de Referido al PAE.
D. El Coordinador del PAE será responsable de recibir al empleado e iniciar
el plan de acción que se establece bajo este programa.
E. Se evaluará la necesidad de revisar las funciones y responsabilidades en
las labores que realiza, como servicios directos, trabajo con mujeres o
víctimas potenciales.
F. El empleado deberá autorizar a la ACT para obtener información que
permita verificar si se encuentra bajo tratamiento. Dicha autorización, se
realizará a través de los Coordinadores del PAE, mediante el formulario
de "Consentimiento para Solicitar Información del Proveedor de Servicios
Sobre el Progreso del Empleado en el Proceso de Ayuda" (documento del
PAE). Al finalizar el tratamiento, la Coordinadora del PAE solicitará un
informe con las recomendaciones del "Proveedor de Servicio Externo". De
igual manera, para tales fines se utiliza el formulario de PAE interno.
G. Sí de la información solicitada surge un informe positivo el empleado se
mantendrá en el empleo bajo un programa de seguimiento interno, como
reuniones de supervisión y a través del PAE, por el tiempo determinado
por el programa.
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
01-006
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
Aprobado por:
Am from
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE
Pág. 38 de 44
SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y
TRANSPORTACIÓN
H. Si el empleado incurre nuevamente en la conducta similar, el Supervisor
inmediato iniciará el procedimiento establecido, según el Reglamento de
Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias #02-004.
I. Si de la información solicitada surge que el empleado abandona el
tratamiento, el PAE o la Oficina Asesora de Recursos Humanos, notificará
por escrito al Supervisor inmediato, para que éste a su vez, solicite y
radiqué mediante el Formulario ACT-408 "Solicitud de Investigación
Disciplinaria", conforme a las disposiciones y procedimiento del
Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias #02-004.
J. En el caso que el empleado agresor resulte convicto por violencia
doméstica o acecho en los Tribunales del Gobierno de Puerto Rico o los
Tribunales del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, se
podrá iniciar el proceso de suspensión sumaria y comenzará el proceso
de investigación disciplinaria a solicitud del supervisor inmediato,
conforme al Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias
#02-004.
K. Cuando la pareja no trabaja en el mismo lugar de trabajo y el supervisor
inmediato conoce o le consta, que el empleado está cometiendo o cometió
los actos de violencia doméstica desde el lugar de trabajo, el Supervisor
inmediato deberá:
1. Radicar el Formulario ACT-408 "Solicitud de Investigación
Disciplinaria" conforme al Reglamento de Normas de Conducta y
Medidas Disciplinarias #02-004.
2. Ofrecer orientación para referir a programas voluntarios en la
comunidad de reeducación y readiestramientos.
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
01-006
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
Aprobado por:
two Item
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE
Pág. 39 de 44
SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y
TRANSPORTACIÓN
L.
Cuando la pareja trabaja en el mismo centro de trabajo y el supervisor
conoce o le consta que el empleado está cometiendo los actos de
violencia doméstica desde el lugar de trabajo, se deben tomar acciones
correctivas inmediatas, como:
1. Solicitar a la Oficina Asesora de Recursos Humanos, reubicar del área
de trabajo al empleado que incurre en violencia doméstica.
2. Notificar al supervisor de la pareja para tomar las medidas de
seguridad pertinentes.
Un empleado debe ser denunciado cuando utilice su autoridad o recursos en
el lugar de trabajo para cometer 0 ayudar a cometer actos de violencia
doméstica o para afectar negativamente a una víctima/sobreviviente. El
Supervisor inmediato deberá utilizar el formulario ACT-408 "Solicitud de
Investigación Disciplinaria" y referir el asunto para la investigación
correspondiente.
XIX. EDUCACIÓN CONTINUA
Los Supervisores, así como el personal encargado de los asuntos de violencia
doméstica deberá tomar por lo menos un (1) adiestramiento anual sobre el
manejo de la violencia doméstica. La Oficina Asesora de Recursos Humanos
de la ACT, coordinará en su plan anual de adiestramiento para todos los
empleados por lo menos un (1) adiestramiento anual sobre violencia
doméstica y el uso de este Protocolo.
XX. REMEDIOS LEGALES DISPONIBLES
Los empleados víctimas/sobrevivientes de actos de violencia doméstica
cuentan con los siguientes remedios legales que le ayudaran en el manejo de
su situación:
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
01-006
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
Aprobado por:
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE
Pág. 40 de 44
SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y
TRANSPORTACIÓN
A. Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, conocida como "Ley para la
Prevención e Intervención con la Violencia", según enmendada, dispone:
1. Las órdenes de protección son un recurso legal que puede obtener la
víctima/sobreviviente en el tribunal municipal o sala de investigación
del centro judicial del lugar donde resida. La propia ley contiene el
procedimiento para solicitarlas. En los tribunales se cuenta con
formularios para solicitarlas.
2. Entre los remedios puede prohibirse a la persona que incurre en actos
de violencia doméstica acercarse al área de trabajo de la persona
perjudicada. Debe orientarse a el empleado para que solicite que el
tribunal lo disponga así en la orden de protección.
3. El patrono también podrá solicitar, previa notificación a la víctima, una
orden de protección para garantizar la protección física y emocional de
su personal. Esta solicitud se presentará cuando la víctima se negare
a aceptar el hecho evidente de que es víctima de violencia doméstica
y la seguridad del resto del personal está en riesgo.
4. Incluye entre sus disposiciones remedios de carácter criminal. Se
incluyen en ella, cinco (5) delitos de violencia doméstica, que son los
siguientes:
a) Maltrato;
b) Maltrato Agravado;
c) Maltrato Mediante Amenaza;
d) Maltrato Mediante Restricción de la Libertad;
e) Agresión Sexual Conyugal.
B. Se debe orientar al empleado sobre su opción de presentar una querella
criminal ante la Policía de Puerto Rico, si se ha configurado uno de los
delitos incluidos en Ley y si el empleado desea que se procese
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
01-006
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
Aprobado por:
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE
Pág. 41 de 44
SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y
TRANSPORTACIÓN
criminalmente a la pareja. Esta Ley no requiere acusación previa o que se
presente una querella criminal para solicitar una orden de protección.
C. Ley Núm. 538 de 30 de septiembre de 2004, enmendó la Ley 54-1989 y
dispone que un patrono puede solicitar una orden de protección a favor de
uno de sus empleados, visitantes o cualquier otra persona en el lugar de
trabajo si uno de sus empleados es 0 ha sido víctima de violencia
doméstica O de conducta constitutiva de delito según tipificado en la Ley
54-1989, y los actos de conducta constitutivos de violencia doméstica han
ocurrido en el lugar de trabajo.
Antes de iniciar este procedimiento, el patrono deberá notificar de su
intención de solicitar la orden de protección al empleado que es o ha sido
víctima de violencia doméstica o de conducta constitutiva de delito según
tipificado en la Ley 54-1989.
D. La Ley Núm. 542 de 30 de septiembre de 2004, enmendó la Ley 54-1989
y dispone que cuando el Tribunal así lo entienda o cuando emita una orden
de protección o de acecho, de inmediato ordenará a la parte promovida a
entregar a la Policía de Puerto Rico para su custodia, cualquier arma de
fuego perteneciente al promovido y sobre la cual se le haya expedido una
licencia de tener 0 poseer, o de portación, O de tiro al blanco, de caza o de
cualquier tipo, según fuera el caso. La orden de entrega de cualquier arma
de fuego, así como la suspensión de cualquier tipo de licencia de armas
de fuego se pondrá en rigor de forma compulsoria. Asimismo, al emitirse
dicha Orden por un Tribunal, dicho dictamen tendrá el efecto de suspender
la licencia correspondiente aun cuando forme parte del desempeño
profesional del imputado. Dicha restricción se aplicará como mínimo por
el mismo periodo de tiempo en que se extienda la Orden.
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
01-006
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
Aprobado por:
shee Itom
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE
Pág. 42 de 44
SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y
TRANSPORTACIÓN
E. La Orden de Protección al amparo de la Ley 54-1989 se puede solicitar en
cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia y se puede utilizar el
formulario Petición de Orden de Protección (OAT-996) disponible en el
tribunal y se puede conseguir en línea
(https://poderjudicial.pr/formularios/). También, puede comunicarse a la
Línea de Información del Poder Judicial llamando al (787) 641-6263, de
lunes a viernes en el horario de 8:30 am a 5:00 pm. También puede escribir
al buzon@poderjudicial.pr o presentar su solicitud por medio de la
plataforma digital, "Tribunal Electrónico" en la siguiente dirección
electrónica:
https://tribunalelectronico.poderjudicial.pr/formulariointeractivo/.
F. Prohibición Federal de Armas de Fuego, 18 U.S.C. §922 (g)(8); 18 U.S.C.
§ 922(g)(9).
G. El Violence Against Women Act of 1994 (VAWA) es una legislación federal
que provee protecciones legales para mujeres maltratadas. La misma
prohíbe que una persona contra la que se haya emitido una orden de
protección y cualquier persona que haya sido convicta de un delito menor
de violencia doméstica posea armas de fuego y municiones. Sin embargo,
existen excepciones por "uso oficial" a dichas prohibiciones. El estatuto
federal es retroactivo, por lo que aplica a convicciones que hayan ocurrido
antes de que la ley entrara en vigor.
H. La Ley Núm. 284 de 24 de agosto de 1999, conocida como la "Ley Contra
el Acecho en Puerto Rico", según enmendada.
1. El delito de acecho se define como una "conducta mediante la cual se
ejerce una vigilancia sobre determinada persona, se envían
comunicaciones verbales 0 escritas no deseadas a una determinada
persona, se realizan amenazas escritas, verbales O implícitas a
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
01-006
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
Aprobado por:
An
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE
Pág. 43 de 44
SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y
TRANSPORTACIÓN
determinada persona, se efectúan actos de vandalismo dirigidos a
determinada persona, se hostiga repetidamente mediante palabras,
gestos o acciones dirigidas a intimidar, amenazar o perseguir a la
víctima o a miembros de su familia".
2. La Ley de Acecho provee una orden de protección similar a la que
provee la Ley 54-1989. El proceso para obtenerla es el mismo y se
puede solicitar en cualquier Tribunal de Primera Instancia.
3. Para solicitar la orden de protección, no tiene que haber una denuncia
o acusación previa y puede utilizar el formulario Petición de Orden de
Protección al Amparo de la Ley Contra el Acecho en Puerto Rico (OAT
1230), disponible en el tribunal y se puede conseguir en línea
(https://poderjudicial.pr/formularios/)
I.
Si los actos de violencia implican violencia física o amenazas pueden
presentarse querellas por los delitos de agresión o de amenaza
contenidos en el Código Penal de Puerto Rico de 2012.
J.
La orientación debe considerar otros aspectos que puede traer la
situación de violencia doméstica. Si la víctima se separa de su pareja y
existen menores puede solicitar una pensión alimenticia para estos, así
como la custodia. Si está casado o casada puede comenzar un proceso
de divorcio, si así lo desea. Se puede referir al empleado o empleada a
servicios de orientación legal para asesorarse sobre estos aspectos.
XXI. CLAUSULA DE SEPARABILIDAD
Si cualquier palabra, inciso, oración, artículo, sección o parte de presente
fuese declarado inconstitucional o nulo por un tribunal, tal declaración no
afectará menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
01-006
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
Aprobado por:
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: REGLAMENTO PARA EL PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE
Pág. 44 de 44
SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y
TRANSPORTACIÓN
este, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo,
sección o partes específicas, declarada, inconstitucional o nula, y la invalidez
de cualquier palabra, inciso, oración, artículo, sección o parte de algún caso,
no se entenderá que afecta o perjudica en sentido alguno, su aplicación o
validez en cualquier otro caso.
XXII. VIGENCIA Y DEROGACIÓN
Este Reglamento para el Manejo de Situaciones de Violencia Doméstica en
el Lugar de Trabajo comenzará a regir inmediatamente y será efectivo, una
vez se ha firmado por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y
Transportación.
Este Reglamento deroga el Protocolo para el Manejo de Situaciones de
Violencia Doméstica en las facilidades de la Autoridad de Carreteras y
Transportación del 13 de septiembre de 2007.
Aprobado por:
por
Anu
Llon
15-junio-2026
Dr. Edwin E. González Montalvo, P.E.
Fecha
Director Ejecutivo
Autoridad de Carreteras y Transportación