Regl. 9792, art. 11.2

INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9792, Art. 11.2

Serán elegibles para ser participantes bajo este programa aquellas instituciones de educación que posean la una de las siguientes, según aplique: 1. Certificación emitida por el Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico al amparo de la Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación al amparo de la Ley núm. 212 2018, según enmendada, mejor conocida como Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación. 2. Certificación emitida al amparo de la Ley núm. 33-2017, según enmendada, mejor conocida como la Ley para las Iglesias-Escuela; O 3. Licencia expedida por la Junta de Instituciones Postsecundarias al amparo de la Ley núm. 212-2018, según enmendada. 23
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