Regl. 9792, art. 12.1
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9792, Art. 12.1
Toda Institución de Educación interesada en convertirse en participante del
programa deberá completar su solicitud y acompañarla de los siguientes
documentos:
a)
Formulario de Solicitud del programa, el cual requerirá la siguiente
información: nombre de la institución, según registrada en el
Departamento de Estado; dirección física y postal; teléfono; correo
electrónico; nombre de la persona contacto; nivel de la institución;
acreditación de la institución y cualquier otra información que se estime
necesaria.
b)
Copia de la Certificación de Cumplimiento aplicable, según dispone el Art.
11.2 de este reglamento.
c)
Política de Admisión de la Institución de Educación.
d)
Desglose de los costos de matrícula, mensualidades, cuota y otros gastos.
e)
Reglamento Interno de Estudiantes.
f)
Detallar -mediante certificación- si reciben ayuda O servicios económicos
(servicios a estudiantes de educación especial, servicios de comedores
escolares, fondos federales, etc.).
g)
La OPLSE evaluará la solicitud y notificará a la escuela solicitante si
cualifica para participar del programa mediante el envío de un correo
electrónico, con las instrucciones para someter la documentación
adicional, así como para la creación de la cuenta en sistema financiero
del DEPR.
h)
De cualificar, la institución deberá completar y procesar los siguientes
documentos:
a. Certificación individual del estudiante admitido (Formulario PLSE, -03)
sellado con el sello oficial de la escuela.
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b. Carta de vale adjudicada sellado con el sello oficial de la escuela
C. Certificación del resumen de los estudiantes admitidos (Formulario
PLSE- 04).
d. Número de seguro social patronal.
e. Certificación de número de cuenta bancaria de la institución
educativa en la que se redimirá el certificado otorgado al estudiante.