Regl. 4176, art. 12
RETRIBUCION
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Cite as Reglamento Núm. 4176, Art. 12
E1 Secretario establecerá un plan de retribución para los empleados de
confianza cubiertos por el plan de clasificación, conforme se establece en
la Sección 7.1 de este Reglamento, a excepción de aquellos cuyos sueldos se
fijen mediante alguna ley especial.
E1 plan de retribución se regirá por las normas establecidas en el
Reglamento de Retribución de conformidad con la Ley Núm. 89 aprobada el
12 de julio de 1979, conocida como Ley de Retribución Uniforme.