Regl. 9793, art. 10

Procedimiento ante el PPPE para obtener Certificación

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Cite as Reglamento Núm. 9793, Art. 10

de Instalador A. La Certificación de Instalador de Sistemas de Energía Renovable Fotovoltaicos y Aerogeneradores, emitida por el PPPE, representará que los instaladores cuentan con el conocimiento especializado necesario para trabajar con la instalación de equipos de energía renovable y las conexiones eléctricas correspondientes y que por ende Reglamento para la Certificación de Instaladores de Sistemas de Energla Renovable 32 Document ID: f7ea618019124b1587013454515926627acf37ee la seguridad de las personas y sus propiedades no deberán verse afectada por estas. B. La solicitud de Certificación de Instalador de Sistemas de Energía Renovable Fotovoltaicos y Aerogeneradores y la evidencia requerida por el Artículo 9 serán sometidos y evaluados mediante el SBP. C. Una vez recibida la solicitud, se emitirá una comunicación por medio electrónico, con la fecha y hora de la presentación, notificando el recibo de la solicitud con los documentos sometidos, sujeto a evaluación. D. Dentro de treinta (30) días calendario, contados a partir del recibo de la Solicitud de Certificación de Instalador, el Programa determinará si la solicitud y los documentos sometidos contienen la información ELRT necesaria para completar su evaluación, y procederá de la siguiente YTG forma: MSA 1. De no necesitar información adicional, el Programa completará su evaluación y enviará por medio electrónico uno de los siguientes CRP documentos: a. Certificación de Instalador de Sistemas de Energía Renovable Fotovoltaicos y Aerogeneradores de cumplir con todos los requisitos para expedir esta, o; b. Notificación sobre Solicitud de Certificación denegando la solicitud presentada. Dicha notificación deberá explicar las razones por las cuales no cumple con los requisitos para poder expedir la Certificación de Instalador. Además, se indicará el Reglamento para la Certificación de Instaladores de Sistemas de Energía Renovable 33 Document ID: f7ea618019124b1587013454515926627acf37ee procedimiento para solicitar una reconsideración ante el PPPE y el trámite ulterior, en la eventualidad que estén inconformes con la determinación final del PPPE. 2. De necesitar información adicional, el PPPE enviará una Notificación Interlocutoria sobre Solicitud de Certificación por medio electrónico al solicitante, dentro del término de treinta (30) días calendario a partir del recibo de la Solicitud de Certificación. En la Notificación Interlocutoria el PPPE detallará la información que el solicitante deberá remitir al Programa, para poder completar la evaluación de la solicitud presentada, el término para presentar la ELRT misma y el proceso para la solicitud de tiempo adicional por justa YTG causa, de ser necesario. MSA a. El solicitante tendrá treinta (30) días calendario, a partir del recibo de la Notificación Interlocutoria sobre Solicitud de CRP Certificación, para someter la información adicional solicitada. De no cumplir con el término aquí indicado, se entenderá que el solicitante retira la Solicitud de Certificación y el Programa le cursará Notificación sobre Solicitud de Certificación denegando la solicitud presentada, e indicará las razones por la determinación notificada. Además, se indicará el procedimiento para solicitar una reconsideración ante el PPPE y el trámite ulterior, en la eventualidad que esté inconforme con la determinación final del PPPE. Reglamento para la Certificación de Instaladores de Sistemas de Energía Renovable 34 Document ID: f7ea618019124b1587013454515926627acf37ee b. De necesitar tiempo adicional para poder someter la información requerida, el solicitante deberá así notificarlo al PPPE, detallando la justa causa, mediante el SBP e indicar la cantidad de tiempo adicional que necesita y las razones para ello. Dicha comunicación solicitando tiempo adicional para someter la información requerida por el Programa, deberá ser presentada dentro del término original para someter la información adicional solicitada, de lo contrario, se interpretará como no sometida y se ELRT entenderá que el solicitante retira su solicitud. Por lo que el PPPE emitirá una Notificación sobre Solicitud de Certificación YTG denegando la solicitud presentada. MSA C. El Programa evaluará la solicitud de tiempo adicional para CRP cumplir con el requerimiento de información cursado mediante la Notificación Interlocutoria sobre Solicitud de Certificación, y podrá conceder o denegar la misma, según las circunstancias particulares de la solicitud bajo evaluación, caso a caso. El PPPE le notificará al solicitante, por medio electrónico, la determinación sobre el tiempo adicional solicitado. En caso de denegar la solicitud de tiempo adicional, el Programa deberá indicar las razones por las cuales no se concede el mismo y se le deniega la solicitud de Certificación de Instalador. Además, se indicará el procedimiento para solicitar una reconsideración ante el PPPE y el trámite ulterior, en la eventualidad que estén inconformes Reglamento para la Certificación de Instaladores de Sistemas de Energía Renovable 35 Document ID: f7ea618019124b1587013454515926627acf37ee con la determinación final del PPPE. d. En la eventualidad que sea aprobada la solicitud de tiempo adicional, el solicitante deberá remitir al Programa, en O antes de la fecha en que vence el término de tiempo concedido, la información requerida para poder culminar el proceso de evaluación de su solicitud de Certificación de Instalador. Si el solicitante no cumple con el tiempo adicional concedido se entenderá que el solicitante retira la Solicitud de Certificación y el Programa emitirá una Notificación sobre Solicitud de Certificación al solicitante denegando la solicitud presentada. Dicha notificación, se remitirá por medio electrónico, e indicará ELRT el procedimiento para solicitar una reconsideración ante el PPPE y el trámite ulterior, en la eventualidad que estén inconformes YTG con la determinación final del PPPE. MSA e. Al recibir la información adicional solicitada, en 0 antes de la CRP fecha en que vence el término concedido, el PPPE completará su evaluación y enviará al solicitante uno de los siguientes documentos: 1) La Certificación de Instalador de Sistemas de Energía Renovable Fotovoltaicos y Aerogeneradores, de cumplir con todos los requisitos para expedir esta, 0 2) La Notificación sobre Solicitud de Certificación, denegando la solicitud presentada. Dicha notificación Reglamento para la Certificación de Instaladores de Sistemas de Energía Renovable 36 Document ID: f7ea618019124b1587013454515926627acf37ee deberá explicar las razones por las cuales no cumple con los requisitos para poder expedirle el Certificado de Instalador. Además, se indicará el procedimiento para solicitar una reconsideración ante el PPPE y el trámite ulterior, en la eventualidad que estén inconformes con la determinación final del PPPE.
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