Regl. 9793, art. 10
Procedimiento ante el PPPE para obtener Certificación
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Cite as Reglamento Núm. 9793, Art. 10
de Instalador
A. La Certificación de Instalador de Sistemas de EnergÃa Renovable
Fotovoltaicos y Aerogeneradores, emitida por el PPPE, representará
que los instaladores cuentan con el conocimiento especializado
necesario para trabajar con la instalación de equipos de energÃa
renovable y las conexiones eléctricas correspondientes y que por ende
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la seguridad de las personas y sus propiedades no deberán verse
afectada por estas.
B. La solicitud de Certificación de Instalador de Sistemas de EnergÃa
Renovable Fotovoltaicos y Aerogeneradores y la evidencia requerida
por el ArtÃculo 9 serán sometidos y evaluados mediante el SBP.
C. Una vez recibida la solicitud, se emitirá una comunicación por medio
electrónico, con la fecha y hora de la presentación, notificando el recibo
de la solicitud con los documentos sometidos, sujeto a evaluación.
D. Dentro de treinta (30) dÃas calendario, contados a partir del recibo de la
Solicitud de Certificación de Instalador, el Programa determinará si la
solicitud y los documentos sometidos contienen la información
ELRT
necesaria para completar su evaluación, y procederá de la siguiente
YTG
forma:
MSA
1. De no necesitar información adicional, el Programa completará su
evaluación y enviará por medio electrónico uno de los siguientes
CRP
documentos:
a. Certificación de Instalador de Sistemas de EnergÃa Renovable
Fotovoltaicos y Aerogeneradores de cumplir con todos los
requisitos para expedir esta, o;
b. Notificación sobre Solicitud de Certificación denegando la
solicitud presentada. Dicha notificación deberá explicar las
razones por las cuales no cumple con los requisitos para poder
expedir la Certificación de Instalador. Además, se indicará el
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procedimiento para solicitar una reconsideración ante el PPPE y
el trámite ulterior, en la eventualidad que estén inconformes con
la determinación final del PPPE.
2. De necesitar información adicional, el PPPE enviará una
Notificación Interlocutoria sobre Solicitud de Certificación por medio
electrónico al solicitante, dentro del término de treinta (30) dÃas
calendario a partir del recibo de la Solicitud de Certificación. En la
Notificación Interlocutoria el PPPE detallará la información que el
solicitante deberá remitir al Programa, para poder completar la
evaluación de la solicitud presentada, el término para presentar la
ELRT
misma y el proceso para la solicitud de tiempo adicional por justa
YTG
causa, de ser necesario.
MSA
a. El solicitante tendrá treinta (30) dÃas calendario, a partir del
recibo de la Notificación Interlocutoria sobre Solicitud de
CRP
Certificación, para someter la información adicional solicitada.
De no cumplir con el término aquà indicado, se entenderá que el
solicitante retira la Solicitud de Certificación y el Programa le
cursará Notificación sobre Solicitud de Certificación denegando
la solicitud presentada, e indicará las razones por la
determinación notificada. Además, se indicará el procedimiento
para solicitar una reconsideración ante el PPPE y el trámite
ulterior, en la eventualidad que esté inconforme con la
determinación final del PPPE.
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b. De necesitar tiempo adicional para poder someter la información
requerida, el solicitante deberá asà notificarlo al PPPE,
detallando la justa causa, mediante el SBP e indicar la cantidad
de tiempo adicional que necesita y las razones para ello. Dicha
comunicación solicitando tiempo adicional para someter la
información requerida por el Programa, deberá ser presentada
dentro del término original para someter la información adicional
solicitada, de lo contrario, se interpretará como no sometida y se
ELRT
entenderá que el solicitante retira su solicitud. Por lo que el PPPE
emitirá una Notificación sobre Solicitud de Certificación
YTG
denegando la solicitud presentada.
MSA
C. El Programa evaluará la solicitud de tiempo adicional para
CRP
cumplir con el requerimiento de información cursado mediante la
Notificación Interlocutoria sobre Solicitud de Certificación, y
podrá conceder o denegar la misma, según las circunstancias
particulares de la solicitud bajo evaluación, caso a caso. El PPPE
le notificará al solicitante, por medio electrónico, la determinación
sobre el tiempo adicional solicitado. En caso de denegar la
solicitud de tiempo adicional, el Programa deberá indicar las
razones por las cuales no se concede el mismo y se le deniega
la solicitud de Certificación de Instalador. Además, se indicará
el procedimiento para solicitar una reconsideración ante el PPPE
y el trámite ulterior, en la eventualidad que estén inconformes
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con la determinación final del PPPE.
d. En la eventualidad que sea aprobada la solicitud de tiempo
adicional, el solicitante deberá remitir al Programa, en O antes de
la fecha en que vence el término de tiempo concedido, la
información requerida para poder culminar el proceso de
evaluación de su solicitud de Certificación de Instalador. Si el
solicitante no cumple con el tiempo adicional concedido se
entenderá que el solicitante retira la Solicitud de Certificación y
el Programa emitirá una Notificación sobre Solicitud de
Certificación al solicitante denegando la solicitud presentada.
Dicha notificación, se remitirá por medio electrónico, e indicará
ELRT
el procedimiento para solicitar una reconsideración ante el PPPE
y el trámite ulterior, en la eventualidad que estén inconformes
YTG
con la determinación final del PPPE.
MSA
e. Al recibir la información adicional solicitada, en 0 antes de la
CRP
fecha en que vence el término concedido, el PPPE completará
su evaluación y enviará al solicitante uno de los siguientes
documentos:
1) La Certificación de Instalador de Sistemas de EnergÃa
Renovable Fotovoltaicos y Aerogeneradores, de cumplir
con todos los requisitos para expedir esta, 0
2) La Notificación sobre Solicitud de Certificación,
denegando la solicitud presentada. Dicha notificación
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deberá explicar las razones por las cuales no cumple con
los requisitos para poder expedirle el Certificado de
Instalador. Además, se indicará el procedimiento para
solicitar una reconsideración ante el PPPE y el trámite
ulterior, en la eventualidad que estén inconformes con la
determinación final del PPPE.