Regl. 9793, art. 14

Registro de Instaladores Certificados

Length: 100 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9793, Art. 14

A. Información para publicarse 1. El Programa mantendrá en su página cibernética un Registro de las Certificaciones de Instaladores expedidas, el cual contendrá la siguiente información: a. Nombre, dirección de correo electrónico y pueblo del profesional inscrito en el Registro; b. Fecha de expiración del Certificado; C. Profesión a la cual pertenece; Reglamento para la Certificación de Instaladores de Sistemas de Energía Renovable 46 Document ID: f7ea618019124b1587013454515926627acf37ee d. Número de instalador: clasificación y numero; e. Cualquier otra información que el Programa estime pertinente. CAPITULO IV: REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE EQUIPOS A MANUFACTURARSE Y/O VENDERSE PARA INSTALACIÓN EN PUERTO RICO
Regl. 9793, art. 14: Registro de Instaladores Certificados | Justis AI