Regl. 9793, art. 14
Registro de Instaladores Certificados
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Cite as Reglamento Núm. 9793, Art. 14
A. Información para publicarse
1. El Programa mantendrá en su página cibernética un Registro de las
Certificaciones de Instaladores expedidas, el cual contendrá la
siguiente información:
a. Nombre, dirección de correo electrónico y pueblo del profesional
inscrito en el Registro;
b. Fecha de expiración del Certificado;
C. Profesión a la cual pertenece;
Reglamento para la Certificación de Instaladores
de Sistemas de EnergÃa Renovable
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Document ID: f7ea618019124b1587013454515926627acf37ee
d. Número de instalador: clasificación y numero;
e. Cualquier otra información que el Programa estime pertinente.
CAPITULO IV: REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE EQUIPOS A
MANUFACTURARSE Y/O VENDERSE PARA INSTALACIÓN EN
PUERTO RICO