Regl. 9793, art. 15 dup2
Requisitos para la Certificación de Equipos a Venderse
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Cite as Reglamento Núm. 9793, Art. 15 dup2
para Instalación
Para obtener la Certificación para la Venta de Equipos de Generación distribuida con
fuentes renovables de energía, a ser instalados en Puerto Rico, se deberá cumplir con
ELRT
los requisitos descritos a continuación y con el proceso de solicitud establecido por la
YTG
Junta de Planificación de Puerto Rico y la Oficina de Gerencia de Permisos. La
MSA
documentación requerida para cada uno de los equipos detallados en este Artículo y
CRP
necesaria para poder solicitar la certificación mencionada en este párrafo tendrá que ser
presentada mediante el portal en la Internet provisto para ello por la OGPe, entiéndase,
el SBP o el que esté vigente. Luego de realizar la evaluación pertinente se emitirá 0
denegará la certificación solicitada. Durante el proceso de evaluación, la OGPe podrá
requerir información adicional que estime necesaria para poder expedir la certificación
solicitada.
A. Módulos Fotovoltaicos (placas o paneles solares)
Para la certificación de equipos para Sistemas Fotovoltaicos, tendrá que
cumplir con los siguientes requisitos:
a. Proveer certificación de seguridad de módulo fotovoltaico:
i.
UL 1703, UL-61730 0 el vigente Para módulos
fotovoltaicos cristalinos 0 de capa delgada ("thin film");
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ii.
UL 8703 0 el vigente Para módulos concentradores
fotovoltaicos,
b. Proveer certificación de potencia y características de módulo
fotovoltaico otorgada por un NRTL, según el estándar aplicable:
i.
IEC 61215 o el vigente para módulos fotovoltaicos de
Silicón cristalino;
ELRT
ii.
ICE 61646 para módulos fotovoltaicos de lámina delgada
YTG
("thin film");
MSA
iii.
IEC 62108 o el vigente para módulos concentradores
fotovoltaicos ("CPV");
CRP
C. Proveer especificaciones técnicas desarrolladas por el
manufacturero;
d. Proveer carta de garantía por el manufacturero que garantice un
rendimiento de no menos de un 80% de capacidad a STC a los
veinte (20) años.
B. Equipos para Sistemas Eólicos
Para la certificación de equipos para Sistemas Eólicos enumerados a
continuación, tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:
1. Aerogeneradores Pequeños
a. Proveer especificaciones técnicas desarrolladas por el
manufacturero;
b. Proveer certificaciones que indique el cumplimiento con, al
menos, uno de los siguientes estándares:
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i.
Certificación, otorgada por un NRTL, que indique los
cumplimientos con los estándares IEC 61400-2.
ii.
Certificación, otorgada por un NRTL, que indique los
cumplimientos con los estándares ACP 101-1 2021 o el
vigente.
iii.
Certificación, otorgada por un NRTL, que indique los
cumplimientos con los estándares UL-6142.
iv.
Certificación de cumplimiento con el SWCC, incluyendo
sello de certificación del SWCC.
C. Proveer carta de garantía por el manufacturero estableciendo los
términos y alcance de la garantía por un mínimo de cinco (5)
ELRT
años.
YTG
d. Cuando por justa causa no pudiese presentarse alguna de las
MSA
certificaciones identificadas en el Artículo 15 (B) (1) (b), se
requerirá cumplir con el proceso de Pre-Consulta establecido por
CRP
la OGPe, para obtener la certificación de estos equipos.
2. Aerogeneradores Pequeños con Inversor Integrado
a. Proveer especificaciones técnicas desarrolladas por el
manufacturero;
b. Proveer certificación que indique el cumplimiento con, al menos,
uno de los siguientes estándares:
i. Certificación, otorgada por un NRTL, que indique los
cumplimientos con los estándares IEC 61400-2.
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ii. Certificación de cumplimiento con el estándar ACP 101-1
2021 0 el vigente.
iii. Certificación, otorgada por un NRTL, que indique los
cumplimientos con los estándares UL-6142.
iv. Certificación de cumplimiento con el SWCC, incluyendo sello
de certificación del SWCC.
C. Proveer certificación, otorgada por un NRTL, que indique el
cumplimiento, para poder interconectar, con el estándar de UL
1741 o IEEE 1547-2018 0 el vigente;
d. Proveer carta de garantía por el manufacturero estableciendo los
ELRT
términos y alcance de la garantía por un mínimo de cinco (5)
años;
YTG
e. Cuando por justa causa no pudiese presentarse alguna de las
MSA
certificaciones identificadas en el Artículo 15 (B) (2) (b), se
CRP
requerirá cumplir con el proceso de Pre-Consulta establecido,
para obtener la certificación de estos equipos.
3. Aerogeneradores grandes (más de 300 kW)
a. Proveer especificaciones técnicas desarrolladas por el
manufacturero;
b. Proveer certificación firmada por un Ingeniero Licenciado que
indique el cumplimiento con el estándar IEC vigente y el código
de construcción vigente;
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C. Proveer carta de garantía por el manufacturero estableciendo los
términos y alcance de la garantía indicativa de que esta dentro
de los parámetros generalmente aceptados en la industria;
d. Cuando por justa causa no pudiese presentarse alguna de las
certificaciones identificadas en el Artículo 15 (B) (3) (b), se
requerirá cumplir con el proceso de Pre-Consulta establecido,
para obtener la certificación de estos equipos.
Todos los aerogeneradores aquí descritos deben cumplir además con
el estándar del NEC Articulo 694.
C. Equipos Eléctricos para Sistemas de Energía Renovable
Para la certificación de equipos Eléctricos para Sistemas de Energía
Renovable que se enumeran a continuación, tendrá que cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Inversores
ELRT
a. Proveer especificaciones técnicas desarrolladas por el
YTG
manufacturero;
MSA
b. Proveer certificación, otorgada por un NRTL, que indique el
cumplimiento, para poder interconectar, con el estándar de UL
CRP
1741 0 UL 3741 y IEEE 1547-2018 o el vigente;
C. Proveer carta de garantía por el manufacturero por un mínimo de
cinco (5) años.
2. Controladores de Carga
a. Proveer especificaciones técnicas desarrolladas por el
manufacturero;
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b. Proveer certificación, otorgada por un NRTL, que indique el
cumplimiento, con el estándar de UL 1741 0 UL 3741;
C. Proveer carta de garantía por el manufacturero por un mínimo de
cinco (5) años.
3. Optimizadores
a. Proveer especificaciones técnicas desarrolladas por el
manufacturero;
b. Proveer certificación, otorgada por un NRTL, que indique
cumplimiento con el estándar UL 1741 o UL 1741 SA. Además,
deben cumplir con los requisitos de IEEE 1547 y las normativas
locales como el NEC 690.12;
C. Proveer carta de garantía por el manufacturero por un mínimo de
ELRT
cinco (5) años.
YTG
4. Baterías/ Sistemas de Almacenamiento de Energía
MSA
a. Tipos de baterías permitidas
CRP
El sistema de baterías deberá ser apto para uso estacionario y
podrá ser, entre otras:
i. Ácido-plomo de ciclo profundo (inundadas, AGM 0 Gel),
diseñadas para ciclos de carga/descarga repetitivos; y/o
ii. Litio-ion (e.g. LFP, NMC и otras químicas), diseñadas para
aplicaciones estacionarias y con sistema de gestión (BMS)
cuando aplique.
b. Hoja de datos técnicos del manufacturero
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Se deberá proveer hoja de datos técnicos (datasheet) provista
por el manufacturero, la cual deberá incluir como mínimo:
i. Voltaje nominal del sistema y/o de cada unidad;
ii. Capacidad de almacenamiento (Amperio-Hora y/o
Kilovatios-hora);
iii. Química/tipo de batería y materiales relevantes
(incluyendo electrolito cuando aplique);
iv. Parámetros de carga y descarga (rango de voltaje,
corriente máxima, C o rating, si aplica, profundidad de
descarga recomendada y número de ciclos);
V. Rangos de temperatura de operación y almacenamiento;
ELRT
vi. Dimensiones, peso, método de montaje, y grado de
protección del gabinete (NEMA/IP) cuando aplique;
YTG
vii. Para baterías litio-ion: descripción del BMS, protecciones
MSA
(sobrecarga, sobre/ bajo voltaje, sobrecorriente,
CRP
temperatura) y requisitos de manejo térmico/ventilación;
viii. Para baterías ácido-plomo: requisitos de ventilación (por
liberación de gases), contención/gestión de derrames y
compatibilidad de materiales por corrosión.
C. Certificaciones mínimas requeridas (NRTL)
Se deberá proveer certificación/listado emitido por un NRTL que
evidencie cumplimiento con:
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i. UL 9540, o edición vigente, para el Sistema de
Almacenamiento de Energía (BESS) como conjunto
(batería + BMS/inversor/cargador cuando aplique);
ii. Para baterías litio-ion, evidencia de certificación de la
batería (e.g. UL 1973 0 estándar equivalente vigente,
cuando aplique) y cualquier evaluación adicional requerida
por la jurisdicción/IFC para mitigación de riesgos (e.g.
propagación térmica);
iii. Para baterías ácido-plomo, certificación/listado aplicable del
ELRT
producto para uso estacionario y sus accesorios (gabinetes,
YTG
ventilación, protecciones y conexiones), conforme a normas
UL/IEC vigentes aceptadas por la jurisdicción.
MSA
d. Garantía del manufacturero, como mínimo 5 años para cumplir
CRP
con otras leyes aplicables:
Se deberá proveer carta de garantía del manufacturero. Para
baterías litio-ion, la garantía deberá indicar, como mínimo, el
criterio de retención de capacidad (e.g. porcentaje de capacidad
a un número de años o ciclos). Para baterías ácido-plomo,
deberá indicar vida útil esperada, condiciones de operación y
mantenimiento requerido.
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5. Equipos de Energía Renovable Multifuncionales (EERM por sus
siglas en inglés)
a. Proveer especificaciones técnicas desarrolladas por el
manufacturero.
b. Proveer certificación, otorgada por un NRTL, que indique el
cumplimiento con el estándar UL 1741 0 IEEE 1547 0 el vigente,
si uno de sus componentes requiere interconexión a la red.
D. Equipos para Sistemas Solares Térmicos (calentador solar)
Para la certificación de equipos para Sistemas Solares Térmicos
enumerados a continuación, tendrá que cumplir con los siguientes
requisitos:
ELRT
1. Sistema de Colectores Solares para Uso Doméstico
a. Hoja de Datos Técnicos suministrada por el manufacturero;
YTG
b. Proveer certificación, otorgada por un NRTL, que indique el
MSA
cumplimiento con uno de los siguientes estándares:
CRP
i. Solar Rating & Certification Corporation (SRCC)
Certification Standard OG-300 O el vigente;
ii.
ISO Standard 9806 O vigente;
iii.
EN 12975, EN 12976, EN 12977-3 0 el vigente;
C. Proveer carta de garantía por el manufacturero por un mínimo de
cinco (5) años.
2. Colectores Solares para Uso Comercial
a. Hoja de Datos Técnicos suministrada por el manufacturero;
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b. Proveer certificación, otorgada por un NRTL, que indique el
cumplimiento con uno de los siguientes estándares:
i. Solar Rating & Certification Corporation (SRCC)
Certification Standard OG-100 para el colector solar y el
OG-300 para el sistema completo 0 el vigente;
ii.
ISO Standard 9806-1 o vigente;
iii.
EN 12975, EN 12976, EN 12977-3 o el vigente.
C. Proveer carta de garantía por el manufacturero por un mínimo de
cinco (5) años.
ELRT
3. Colectores Solares para Aplicaciones Especiales
a. Hoja de Datos Técnicos suministrada por el manufacturero;
YTG
b. Proveer certificación bajo los estándares correspondiente al
MSA
equipo;
CRP
C. Carta de garantía por el manufacturero del equipo por un mínimo
de cinco (5) años.
E. Otros Equipos de Energía Renovable
1. Aparte de los equipos antes señalados, de forma específica,
cualquier otro equipo que se interese vender 0 instalar en la
jurisdicción de Puerto Rico, con la intención de cualificar para alguno
de los incentivos provistos en la Ley 60 -2019, según enmendada, y
conocida como Código de Incentivos de Puerto Rico, 0 cualquier otra
ley análoga, para producir energía mediante el uso de fuentes
renovables, incluyendo pero sin limitarse a: energía solar, eólica,
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geotérmica, océano-térmica, océano-cinética, hidroeléctrica,
recuperación de metano mediante el uso de alta tecnología y
tecnología de conversión térmica alterna, tendrá que ser evaluado y
certificado, previo a instalación. Por lo que se deberá cumplir con el
proceso de Pre-Consulta establecido por la OGPe, para obtener la
certificación de estos equipos.
F. Cumplimiento con Códigos de Construcción y normativas
aplicables
La ubicación, instalación, ventilación, separaciones, protección contra
incendio, rotulación y accesos a los equipos descritos en este articulo
ELRT
deberán cumplir, como mínimo, con:
YTG
1. International Residential Code (IRC), cuando sea aplicable a
MSA
instalaciones residenciales;
CRP
2. International Fire Code (IFC), según aplique al tipo de ocupación,
capacidad instalada y localización; y
3. Los requisitos del fabricante y de la Autoridad Competente (AHJ),
incluyendo condiciones de montaje, despejos, mantenimiento y
reparación.