Regl. 9793, art. 18

Prohibición de Venta o de Instalación sin Certificado

Length: 180 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9793, Art. 18

A. Ninguna persona podrá vender ni instalar equipos de energía renovable, que no hayan sido certificados previamente, conforme a los requisitos establecidos en este Reglamento y a las disposiciones emitidas por OGPe. B. En el caso que se modifique el diseño o proceso de manufactura de un equipo certificado, se deberá solicitar nuevamente la Certificación del Equipo mediante el proceso de Pre-Consulta para obtener la certificación de estos. C. Toda persona que venda y/o instale algún equipo de energía renovable que no haya sido certificado por la OGPe, se expone que el Programa ELRT presente una querella ante el NEPR o requiera el auxilio del Tribunal YTG General de Justicia o el NEPR. MSA D. Toda persona que venda en escala comercial en Puerto Rico, cualquier equipo solar en violación a este Reglamento, incurrirá en delito menos CRP grave y convicta que fuere será castigada con multa mínima de doscientos dólares ($200) y máxima de quinientos dólares ($500) 0 reclusión por un término de dos (2) meses 0 máximo de seis (6) meses, o ambas penas, a discreción del tribunal.
Regl. 9793, art. 18: Prohibición de Venta o de Instalación sin Certificado | Justis AI