Regl. 9793, art. 20 dup2
Disponibilidad de Certificaciones de Equipos
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Cite as Reglamento Núm. 9793, Art. 20 dup2
La Certificación de Equipo incluirá un desglose detallado de todos los equipos que
estarán disponibles en el negocio exento, para la venta, uso 0 instalación, junto a todas
las certificaciones de equipo emitidas conforme a este Reglamento. La misma será
Reglamento para la Certificación de Instaladores
de Sistemas de Energía Renovable
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Document ID: f7ea618019124b1587013454515926627acf37ee
completada y certificada por un Ingeniero Profesional y estará disponible en las
facilidades físicas del negocio y en el registro.
CAPÍTULO VI: REQUISITOS PARA LOS DISEÑADORES DE SISTEMAS DE
ENERGÍA RENOVABLE
Artículo
21: Requisitos para los diseñadores
A. Todo diseñador de Sistemas de Energía Renovable tendrá que ser
ingeniero o arquitecto profesional, licenciado y colegiado. Además,
será el responsable de preparar, firmar y estampar su sello en el diseño
de sistemas de energía renovable.
B. Todo diseñador de Sistemas de Energía Renovable deberá cumplir con
ELRT
los parámetros del diseño y deberes del diseñador, establecidos por los
YTG
códigos eléctricos vigentes.
MSA
C. Toda persona que no cumpla con los requisitos aquí establecidos no
CRP
podrá diseñar sistemas de energía renovables para instalación.
CAPITULO VII: VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO