Regl. 9793, art. 22

Facultad para Inspeccionar y Realizar Pruebas a Equipos

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Cite as Reglamento Núm. 9793, Art. 22

A. AI amparo de las facultades del Programa para establecer los requisitos técnicos, para la certificación de equipos de sistemas renovables a ser manufacturados, vendidos 0 instalados, y la certificación para las personas que instalarán los mismos, el PPPE con previa notificación y durante horas laborables, podrá inspeccionar 0 realizar pruebas de la instalación de los equipos contemplados bajo este Reglamento. A su Reglamento para la Certificación de Instaladores de Sistemas de Energía Renovable 61 Document ID: f7ea618019124b1587013454515926627acf37ee vez, como parte del proceso de inspección o prueba de equipos podrá requerir de cualquier persona natural o jurídica documentación 0 información relacionada a los equipos, con el fin de verificar 0 examinar el cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento. B. En aquellos casos en que, como resultado de una inspección 0 prueba realizada por el PPPE, se determine que la instalación de un sistema de energía renovable, incluyendo los equipos que lo integran, ha sido ejecutada de forma incorrecta o deficiente por incumplir con el diseño, los requisitos técnicos o las disposiciones de este Reglamento, y considerando la materialidad de la falta, el Director del Programa le notificará al instalador la deficiencia identificada. En dicha notificación se le concederá un término específico para que realice los ajustes o ELRT correcciones necesarias a fin de que la instalación cumpla con los YTG requisitos aplicables. Una vez el instalador complete los ajustes 0 MSA correcciones requeridas, deberá notificarlo al PPPE para que se lleve a cabo una segunda prueba o inspección, a fin de validar el cumplimiento CRP con el diseño, los requisitos técnicos y las disposiciones de este Reglamento. Si en dicha segunda prueba o inspección el PPPE determina que no se efectuaron las correcciones necesarias, 0 si, vencido el término concedido, no se recibe notificación del instalador sobre su cumplimiento, el PPPE evaluará iniciar las acciones correspondientes al amparo del Artículo 24. En particular, podrá dar inicio al proceso de Reglamento para la Certificación de Instaladores de Sistemas de Energía Renovable 62 Document ID: f7ea618019124b1587013454515926627acf37ee suspensión 0 revocación de la Certificación del Instalador de Sistemas de Energía Renovable responsable de la instalación incorrecta 0 deficiente. En adición, podrá: i. referir el caso al Departamento de Justicia para que el Secretario adopte las acciones legales que correspondan y a cualquier otra agencia con jurisdicción; y ii. notificar y/o remitir la situación al colegio profesional al que pertenezca el instalador, para que dicho organismo determine si procede la imposición de sanciones o medidas disciplinarias adicionales. A su vez, la parte afectada, entiéndase el cliente del instalador ELRT (dueño del proyecto), podrá ejercer las acciones que en derecho le YTG correspondan contra este, con el fin de lograr que el Sistema de MSA Energía Renovable sea objeto de los ajustes 0 correcciones CRP necesarios para cumplir con el diseño, los requisitos técnicos y las disposiciones de este Reglamento. En todo caso, el dueño del proyecto mantiene la responsabilidad de asegurar que su sistema cumpla, ya sea mediante la corrección realizada por el instalador original o, de ser necesario, mediante la contratación de otro instalador certificado por el PPPE.
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