Regl. 9793, art. 22
Facultad para Inspeccionar y Realizar Pruebas a Equipos
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Cite as Reglamento Núm. 9793, Art. 22
A. AI amparo de las facultades del Programa para establecer los requisitos
técnicos, para la certificación de equipos de sistemas renovables a ser
manufacturados, vendidos 0 instalados, y la certificación para las
personas que instalarán los mismos, el PPPE con previa notificación y
durante horas laborables, podrá inspeccionar 0 realizar pruebas de la
instalación de los equipos contemplados bajo este Reglamento. A su
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de Sistemas de EnergÃa Renovable
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vez, como parte del proceso de inspección o prueba de equipos podrá
requerir de cualquier persona natural o jurÃdica documentación 0
información relacionada a los equipos, con el fin de verificar 0 examinar
el cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento.
B. En aquellos casos en que, como resultado de una inspección 0 prueba
realizada por el PPPE, se determine que la instalación de un sistema de
energÃa renovable, incluyendo los equipos que lo integran, ha sido
ejecutada de forma incorrecta o deficiente por incumplir con el diseño,
los requisitos técnicos o las disposiciones de este Reglamento, y
considerando la materialidad de la falta, el Director del Programa le
notificará al instalador la deficiencia identificada. En dicha notificación
se le concederá un término especÃfico para que realice los ajustes o
ELRT
correcciones necesarias a fin de que la instalación cumpla con los
YTG
requisitos aplicables. Una vez el instalador complete los ajustes 0
MSA
correcciones requeridas, deberá notificarlo al PPPE para que se lleve a
cabo una segunda prueba o inspección, a fin de validar el cumplimiento
CRP
con el diseño, los requisitos técnicos y las disposiciones de este
Reglamento.
Si en dicha segunda prueba o inspección el PPPE determina que no se
efectuaron las correcciones necesarias, 0 si, vencido el término
concedido, no se recibe notificación del instalador sobre su
cumplimiento, el PPPE evaluará iniciar las acciones correspondientes al
amparo del ArtÃculo 24. En particular, podrá dar inicio al proceso de
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suspensión 0 revocación de la Certificación del Instalador de Sistemas
de EnergÃa Renovable responsable de la instalación incorrecta 0
deficiente. En adición, podrá:
i. referir el caso al Departamento de Justicia para que el Secretario
adopte las acciones legales que correspondan y a cualquier otra
agencia con jurisdicción; y
ii. notificar y/o remitir la situación al colegio profesional al que
pertenezca el instalador, para que dicho organismo determine si
procede la imposición de sanciones o medidas disciplinarias
adicionales.
A su vez, la parte afectada, entiéndase el cliente del instalador
ELRT
(dueño del proyecto), podrá ejercer las acciones que en derecho le
YTG
correspondan contra este, con el fin de lograr que el Sistema de
MSA
EnergÃa Renovable sea objeto de los ajustes 0 correcciones
CRP
necesarios para cumplir con el diseño, los requisitos técnicos y las
disposiciones de este Reglamento. En todo caso, el dueño del
proyecto mantiene la responsabilidad de asegurar que su sistema
cumpla, ya sea mediante la corrección realizada por el instalador
original o, de ser necesario, mediante la contratación de otro
instalador certificado por el PPPE.