Regl. 9793, art. 23

Información falsa

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A. Someter información falsa al Programa, en relación con cualquier requisito 0 requerimiento de este Reglamento, resultará en la Reglamento para la Certificación de Instaladores de Sistemas de Energía Renovable 63 Document ID: f7ea618019124b1587013454515926627acf37ee denegación de cualquier solicitud de certificación que se esté procesando o la revocación inmediata de cualquier certificación que esté vigente. B. El PPPE podrá realizar el referido correspondiente, al Departamento de Justicia, para que el Secretario tome la acción que en derecho proceda, y a cualquier otra agencia con jurisdicción. C. El PPPE podrá notificar y/o referir al colegio profesional, del cual sea miembro la persona que sometió la información falsa al Programa, para que determine si procede la imposición de cualquier otra sanción o medida disciplinaria.
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