Regl. 9793, art. 23
Información falsa
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Cite as Reglamento Núm. 9793, Art. 23
A. Someter información falsa al Programa, en relación con cualquier
requisito 0 requerimiento de este Reglamento, resultará en la
Reglamento para la Certificación de Instaladores
de Sistemas de EnergÃa Renovable
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Document ID: f7ea618019124b1587013454515926627acf37ee
denegación de cualquier solicitud de certificación que se esté
procesando o la revocación inmediata de cualquier certificación que
esté vigente.
B. El PPPE podrá realizar el referido correspondiente, al Departamento
de Justicia, para que el Secretario tome la acción que en derecho
proceda, y a cualquier otra agencia con jurisdicción.
C. El PPPE podrá notificar y/o referir al colegio profesional, del cual sea
miembro la persona que sometió la información falsa al Programa,
para que determine si procede la imposición de cualquier otra
sanción o medida disciplinaria.