Regl. 9793, art. 24 dup2

Disposiciones adicionales por infracción al Reglamento

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Cite as Reglamento Núm. 9793, Art. 24 dup2

A. Suspensión o Revocación de Certificados 1. El Director del Programa podrá suspender 0 revocar cualquier ELRT Certificación de Instalador otorgado bajo este Reglamento, por YTG violaciones al mismo. 2. El PPPE emitirá una Notificación de Suspensión O Revocación al MSA infractor, que contendrá la siguiente información: CRP a. Razones de la suspensión O revocación; b. Procedimiento para solicitar una reconsideración ante el PPPE y el trámite ulterior, en la eventualidad que estén inconformes con la determinación final del Programa. 3. Cuando la sanción sea final y firme, el PPPE notificará a la Junta Examinadora de Peritos Electricistas de Puerto Rico y al Colegio de Reglamento para la Certificación de Instaladores de Sistemas de Energía Renovable 64 Document ID: f7ea618019124b1587013454515926627acf37ee Peritos Electricistas 0 a la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico y al Colegio de Ingeniero y Agrimensores de Puerto Rico, según aplique, para la acción correspondiente. CAPÍTULO VIII: DISPOSICIONES FINALES
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