Regl. 9793, art. 24 dup2
Disposiciones adicionales por infracción al Reglamento
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Cite as Reglamento Núm. 9793, Art. 24 dup2
A. Suspensión o Revocación de Certificados
1. El Director del Programa podrá suspender 0 revocar cualquier
ELRT
Certificación de Instalador otorgado bajo este Reglamento, por
YTG
violaciones al mismo.
2. El PPPE emitirá una Notificación de Suspensión O Revocación al
MSA
infractor, que contendrá la siguiente información:
CRP
a. Razones de la suspensión O revocación;
b. Procedimiento para solicitar una reconsideración ante el PPPE y
el trámite ulterior, en la eventualidad que estén inconformes con
la determinación final del Programa.
3. Cuando la sanción sea final y firme, el PPPE notificará a la Junta
Examinadora de Peritos Electricistas de Puerto Rico y al Colegio de
Reglamento para la Certificación de Instaladores
de Sistemas de Energía Renovable
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Document ID: f7ea618019124b1587013454515926627acf37ee
Peritos Electricistas 0 a la Junta Examinadora de Ingenieros,
Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico
y al Colegio de Ingeniero y Agrimensores de Puerto Rico, según
aplique, para la acción correspondiente.
CAPÍTULO VIII: DISPOSICIONES FINALES