Regl. 9793, art. 25
Interpretación
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Cite as Reglamento Núm. 9793, Art. 25
Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán liberalmente de forma tal que
viabilicen los propósitos de este. A su vez, las disposiciones aquí establecidas
complementarán hermenéuticamente aquellas que, por Reglamento pueda adoptar la
Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos, para atender asuntos en los
que se comparta jurisdicción.
ELRT
Las palabras y frases en este Reglamento se interpretarán según el contexto y el
YTG
significado avalado en el uso común y corriente, salvo cuando se les haya dado una
MSA
definición específica. Las voces usadas en el tiempo presente incluyen también el futuro;
CRP
las usadas en el género masculino incluyen el femenino y neutro; el número singular
incluye al plural y el plural incluye al singular, siempre que la interpretación no
contravenga el propósito de la disposición. Los términos de tiempo, en días, se refieren
a días naturales 0 calendario, excepto que se disponga expresamente de otra forma.
En caso de existir alguna discrepancia, conflicto 0 inconsistencia entre las versiones en
inglés y en español de este reglamento, prevalecerá la versión en español.
Reglamento para la Certificación de Instaladores
de Sistemas de Energía Renovable
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Document ID: f7ea618019124b1587013454515926627acf37ee