Regl. 9793, art. 26

Salvedad y Separabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 9793, Art. 26

Si cualquier acápite, apartado, artículo, cláusula, disposición, frase, letra, oración, palabra, párrafo, sección, subcapítulo, subpárrafo, subsección, título, o parte de este Reglamento fuera impugnado, por cualquier razón, ante un tribunal con jurisdicción y competencia, y, en consecuencia, fuese declarado inconstitucional, inválida 0 nula, tal resolución, dictamen 0 sentencia no afectará, menoscabará, 0 invalidará las restantes disposiciones y partes de este Reglamento. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier acápite, apartado, artículo, cláusula, disposición, frase, letra, oración, palabra, párrafo, sección, subcapítulo, subpárrafo, subsección, título, o parte de este Reglamento fuese invalidada 0 declarada inconstitucional, la resolución, el dictamen 0 la sentencia no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de este Reglamento a aquella persona o circunstancia a la que se pueda aplicar válidamente. ELRT Es la voluntad expresa e inequívoca de este Reglamento que los Tribunales de Puerto YTG Rico hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de este en la mayor medida posible, MSA aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique 0 declare inconstitucional alguna de sus partes o, aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su CRP aplicación a alguna persona o circunstancia.
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