Regl. 9793, art. 26
Salvedad y Separabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 9793, Art. 26
Si cualquier acápite, apartado, artÃculo, cláusula, disposición, frase, letra, oración,
palabra, párrafo, sección, subcapÃtulo, subpárrafo, subsección, tÃtulo, o parte de este
Reglamento fuera impugnado, por cualquier razón, ante un tribunal con jurisdicción y
competencia, y, en consecuencia, fuese declarado inconstitucional, inválida 0 nula, tal
resolución, dictamen 0 sentencia no afectará, menoscabará, 0 invalidará las restantes
disposiciones y partes de este Reglamento.
Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier acápite, apartado,
artÃculo, cláusula, disposición, frase, letra, oración, palabra, párrafo, sección,
subcapÃtulo, subpárrafo, subsección, tÃtulo, o parte de este Reglamento fuese invalidada
0 declarada inconstitucional, la resolución, el dictamen 0 la sentencia no afectará ni
invalidará la aplicación del remanente de este Reglamento a aquella persona o
circunstancia a la que se pueda aplicar válidamente.
ELRT
Es la voluntad expresa e inequÃvoca de este Reglamento que los Tribunales de Puerto
YTG
Rico hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de este en la mayor medida posible,
MSA
aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique 0 declare inconstitucional alguna
de sus partes o, aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su
CRP
aplicación a alguna persona o circunstancia.