Regl. 9793, art. 4
Resumen Ejecutivo
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Cite as Reglamento Núm. 9793, Art. 4
El Reglamento establece un marco regulatorio ágil y estructurado para la certificación de
Instaladores de Sistemas de Energía Renovable, tanto fotovoltaicos como
aerogeneradores, así como para la certificación de los equipos asociados, definiendo los
requisitos mínimos aplicables a su venta, distribución y manufactura, y los criterios que
deben cumplir los profesionales responsables de su instalación.
ELRT
YTG
En su Capítulo I, el Reglamento define sus disposiciones generales, incluyendo su base
legal, propósitos, alcance y justificación, así como un análisis de costo-beneficio que
MSA
sustenta la necesidad de reglamentar la industria. El Capítulo II introduce las
CRP
definiciones esenciales que permiten una interpretación uniforme de los términos
técnicos y legales utilizados a lo largo del documento.
El Capítulo III constituye uno de los componentes centrales del Reglamento, al
establecer los requisitos para la certificación de instaladores de sistemas de energía
renovable, tanto fotovoltaicos como aerogeneradores. Este capítulo detalla los criterios
profesionales y educativos, los cursos aceptados, el procedimiento de certificación ante
el Programa de Política Pública Energética (PPPE), así como la vigencia, renovación,
Reglamento para la Certificación de Instaladores
de Sistemas de Energía Renovable
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obligaciones de los instaladores certificados y la prohibición de ejercer sin la debida
certificación. Además, crea un registro oficial de instaladores certificados accesible al
público.
Por su parte, el Capítulo IV regula la certificación de equipos de energía renovable que
se fabriquen, vendan 0 instalen en Puerto Rico. Establece requisitos técnicos específicos
para distintos tipos de equipos (fotovoltaicos, eólicos, eléctricos, solares térmicos, entre
otros), así como los procedimientos para su certificación y registro. También dispone
prohibiciones claras respecto a la venta, instalación o manufactura de equipos que no
cumplan con los estándares establecidos.
ELRT
De otra parte, el Capítulo V impone el deber de informar, asegurando la disponibilidad y
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transparencia de las certificaciones de equipos. El Capítulo VI establece requisitos para
los diseñadores de sistemas de energía renovable, reconociendo su rol clave en la
MSA
integridad técnica de los proyectos.
CRP
El Capítulo VII dispone los mecanismos de verificación de cumplimiento, incluyendo
facultades de inspección, realización de pruebas, manejo de información falsa y la
imposición de sanciones, tales como la suspensión 0 revocación de certificaciones.
Finalmente, el Capítulo VIII contiene las disposiciones finales relacionadas con la
interpretación del Reglamento, cláusulas de separabilidad, derogación de normas
previas incompatibles y su vigencia.
En conjunto, este Reglamento busca garantizar altos estándares de calidad, seguridad y
confiabilidad en la industria de energía renovable, proteger al consumidor, fomentar el
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desarrollo económico local y promover una transición ordenada hacia un sistema
energético más limpio y resiliente en Puerto Rico.