Regl. 9793, art. 5 dup2
REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE INSTALADORES DE SISTEMAS DE ENERGÍA REMOVABLE FOTOVOLTAICOS Y AEROGENERADORES Y CERTIFICACIÓN DE EQUIPOS DE SISTEMAS DE ENERGÍA RENOVABLE (MO-PPPE-001)
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Cite as Reglamento Núm. 9793, Art. 5 dup2
Análisis Costo-Beneficio
El Plan de Reorganización Núm. 4 del 22 de junio de 1994, conocido como el Plan de
Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, 3 LPRA Ap. X,
§ I, et seq., establece la facultad al Secretario para formular, adoptar, enmendar y derogar
estatutos para regir las normas de sus negocios y ejercer y desempeñar los deberes y
poderes que por Ley se le conceden e imponen.
ELRT
Este Reglamento promulga la política pública energética en Puerto Rico, fomentando el
YTG
uso de energía de fuentes renovables, para así disminuir la dependencia en el petróleo,
MSA
y contribuir a la calidad del aire y ambiente en nuestra isla, propiciar un ahorro económico
en los consumidores de estos sistemas, generar la creación de empleos dentro de la
CRP
industria local de sistemas de energía renovable y mitigar la fuga de capital asociada a
la importación de combustibles fósiles. A su vez, este le provee a la ciudadanía confianza
en los instaladores, y componentes de los sistemas de energía renovable para así
impulsar el desarrollo adecuado de esta industria.
La implementación de este Reglamento no conlleva impacto fiscal adicional para el
Departamento ni la ciudadanía en general. La cuantía de las multas proviene
directamente de la Ley Núm. 133-1979, según enmendada, y toda vez que no son
susceptibles de ser modificadas mediante reglamentación, no se traducen en un impacto
económico.
Reglamento para la Certificación de Instaladores
de Sistemas de Energía Renovable
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Document ID: f7ea618019124b1587013454515926627acf37ee