Regl. 9793, art. 6

REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE INSTALADORES DE SISTEMAS DE ENERGÍA REMOVABLE FOTOVOLTAICOS Y AEROGENERADORES Y CERTIFICACIÓN DE EQUIPOS DE SISTEMAS DE ENERGÍA RENOVABLE (MO-PPPE-001)

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Cite as Reglamento Núm. 9793, Art. 6

Alcance Este Reglamento aplica a: 1. La instalación, por persona natural, de equipos de energía 0 Sistemas de Energía Renovable en los predios, edificios O estructuras de personas naturales 0 jurídicas, privadas 0 públicas, en la jurisdicción de Puerto Rico. 2. La venta, distribución y manufactura de equipos utilizados en los Sistemas de Energía Renovable que se instalen en la jurisdicción Puerto Rico. 3. Personas naturales que diseñen sistemas de energía renovable. Por otro lado, este Reglamento no se aplicará a: 1. Los equipos de energía renovable cuyo propósito principal sea de carácter ELRT experimental 0 de investigación. A su vez, la certificación expedida conforme a este Reglamento no se interpretará como YTG una autorización técnica, aprobación de interconexión ni como evidencia de MSA cumplimiento con los requisitos regulatorios establecidos por el Negociado de Energía CRP de Puerto Rico. Toda instalación, equipo o sistema de energía renovable deberá cumplir, de manera independiente, con los requisitos técnicos mínimos y adicionales, así como con los reglamentos de interconexión y demás disposiciones aplicables adoptadas por el Negociado de Energía de Puerto Rico, dentro del ámbito de su jurisdicción.
Regl. 9793, art. 6: REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE INSTALADORES DE SISTEMAS DE ENERGÍA REMOVABLE FOTOVOLTAICOS Y AEROGENERADORES Y CERTIFICACIÓN DE EQUIPOS DE SISTEMAS DE ENERGÍA RENOVABLE (MO-PPPE-001) | Justis AI