Regl. 9793, art. 6
REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE INSTALADORES DE SISTEMAS DE ENERGÍA REMOVABLE FOTOVOLTAICOS Y AEROGENERADORES Y CERTIFICACIÓN DE EQUIPOS DE SISTEMAS DE ENERGÍA RENOVABLE (MO-PPPE-001)
Length: 185 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9793, Art. 6
Alcance
Este Reglamento aplica a:
1. La instalación, por persona natural, de equipos de energía 0 Sistemas de Energía
Renovable en los predios, edificios O estructuras de personas naturales 0 jurídicas,
privadas 0 públicas, en la jurisdicción de Puerto Rico.
2. La venta, distribución y manufactura de equipos utilizados en los Sistemas de
Energía Renovable que se instalen en la jurisdicción Puerto Rico.
3. Personas naturales que diseñen sistemas de energía renovable.
Por otro lado, este Reglamento no se aplicará a:
1. Los equipos de energía renovable cuyo propósito principal sea de carácter
ELRT
experimental 0 de investigación.
A su vez, la certificación expedida conforme a este Reglamento no se interpretará como
YTG
una autorización técnica, aprobación de interconexión ni como evidencia de
MSA
cumplimiento con los requisitos regulatorios establecidos por el Negociado de Energía
CRP
de Puerto Rico. Toda instalación, equipo o sistema de energía renovable deberá
cumplir, de manera independiente, con los requisitos técnicos mínimos y adicionales,
así como con los reglamentos de interconexión y demás disposiciones aplicables
adoptadas por el Negociado de Energía de Puerto Rico, dentro del ámbito de su
jurisdicción.