Regl. 9793, art. 9 dup2

REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE INSTALADORES DE SISTEMAS DE ENERGÍA REMOVABLE FOTOVOLTAICOS Y AEROGENERADORES Y CERTIFICACIÓN DE EQUIPOS DE SISTEMAS DE ENERGÍA RENOVABLE (MO-PPPE-001)

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Cite as Reglamento Núm. 9793, Art. 9 dup2

Requisitos para Obtener la Certificación de Instalador de MSA Sistemas de Energía Renovable Fotovoltaicos y Aerogeneradores A. Requisitos profesionales y educativos para obtener Certificación CRP de Instalador de Sistemas de Energía Renovable Fotovoltaicos 1. Todo Ingeniero Electricista Licenciado y Perito Electricista que desee obtener la Certificación de Instalador de Sistemas Eléctricos Renovables tendrá que reunir los siguientes requisitos profesionales y educativos, así como presentar la siguiente documentación: Reglamento para la Certificación de Instaladores de Sistemas de Energía Renovable 21 Document ID: f7ea618019124b1587013454515926627acf37ee a. De ser Ingeniero Electricista Licenciado, copia de tarjeta de colegiación vigente con el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico. b. De ser Perito Electricista: 1) Colegiado copia de tarjeta de colegiación vigente con el Colegio de Peritos Electricistas; 0 2) No Colegiado copia de i) la Licencia emitida por la Junta Examinadora de Peritos Electricistas, ii) Certificación emitida por el Colegio de Peritos Electricistas 0 institución educativa ELRT acreditada por la Junta Examinadora de Peritos Electricistas YTG que evidencie el cumplimiento con los cursos de educación MSA continua anuales requeridos por el Artículo 16(h) de la Ley CRP Núm. 115-1976, Ley de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas, según enmendada, y iii) identificación con foto, como Licencia de Conducir 0 pasaporte. C. Copia certificada de documento que acredite haber tomado y aprobado el curso aprobado por el PPPE y que cumple con los siguientes requisitos: 1) Curso de un mínimo de 30 horas, tomados en los dos (2) años previos a la solicitud y que cubra, al menos, los siguientes temas: Reglamento para la Certificación de Instaladores de Sistemas de Energía Renovable 22 Document ID: 7ea618019124b1587013454515926627acf37ee i. Leyes, reglamentos y códigos, estatales y federales, que regulan la venta e instalación de sistemas eléctricos renovables en Puerto Rico; ii. Conceptos básicos de electricidad aplicables a sistemas fotovoltaicos; iii. Fundamentos de energía solar y aplicaciones; iv. Tipos de sistemas fotovoltaicos; V. Componentes en sistemas fotovoltaicos y almacenamiento; vi. Interconexión a Sistema Eléctrico; vii. Sistema de Soporte y Anclaje; ELRT viii. Pruebas de Aceptación; ix. Resolución de Problemas ("Troubleshooting"); YTG X. Sistemas de resguardo de energía; MSA 2) La convalidación del curso tomado estará sujeta a la CRP aprobación satisfactoria de examen comprensivo que cubra los temas incluidos en el apartado 1(c)(1) de la sección A de este Artículo. La aprobación satisfactoria representa haber aprobado el examen con al menos un 70%. 3) La entidad educativa donde se tome el curso y que administre el examen debe ser una que guarde el resultado del examen por un periodo no menor de un (1) Reglamento para la Certificación de Instaladores de Sistemas de Energía Renovable 23 Document ID: f7ea618019124b1587013454515926627acf37ee año. AI amparo de las facultades para conceder la Certificación de Instalador, el Programa se reserva el derecho de inspeccionar estos exámenes. 4) Si el curso fue ofrecido O convalidado, como curso de educación continuada, por un colegio profesional en el cual el solicitante tiene algún derecho propietario o puesto directivo, deberá proveer la información necesaria para demostrar que el curso cumple con los requisitos incluidos en el apartado 1(c)(1), (2) y (3) de la sección A de este Artículo. La información para proveer será la establecida ELRT mediante Orden Administrativa emitida por el Programa 0 YTG el Secretario a tales efectos. MSA 5) Presentar evidencia de haber completado un mínimo de ocho (8) horas del Programa de Capacitación de Alcance CRP de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) para la Industria de la Construcción, 0 Industria General. 6) En el caso que, de haber tomado un curso no incluido en la lista de cursos aprobados por el PPPE, se deberá someter al Programa copia del currículo del curso tomado y documentación adicional para evaluar y determinar si cumple con los requisitos del Programa. La documentación adicional para proveer será la establecida Reglamento para la Certificación de Instaladores de Sistemas de Energla Renovable 24 Document ID: f7ea618019124b1587013454515926627acf37ee mediante Orden Administrativa emitida por el Programa 0 el Secretario a tales efectos. Si luego de la evaluación se determina que el curso no cumple con los requisitos establecidos por el PPPE, se denegará la solicitud de certificación sometida. 2. También podrá solicitar la Certificación de Instalador de Sistemas Fotovoltaico aquella persona que cumpla con el apartado 1(a) 0 (b) de este Artículo y los siguientes requisitos y documentación: ELRT a. Presentar documentación acreditativa y certificados correspondientes que evidencien: YTG 1) la aprobación del examen de NABCEP, administrado por MSA uno de los proveedores autorizados por dicha entidad CRP dentro de los dos (2) años previos a la solicitud, y que cubra los temas incluidos en el apartado 1(c)(1)(ii al x) de la Sección A, aun cuando el solicitante no haya completado ninguno de los cursos incluidos en la lista de cursos aprobados por el PPPE, y 2) curso tomado en Estados Unidos de América (EE. UU.) de un mínimo de 30 horas, en los dos (2) años previos a la solicitud, que cumpla con los requisitos expuestos en el apartado 1(c)(1)(ii al x) de la sección A de este Artículo, Reglamento para la Certificación de Instaladores de Sistemas de Energía Renovable 25 Document ID: f7ea618019124b1587013454515926627acf37ee 3) curso sobre leyes, reglamentos y códigos, estatales y federales, que regulan la venta e instalación de sistemas eléctricos renovables en Puerto Rico, y 4) curso de un mínimo de ocho (8) horas del Programa de Capacitación de Alcance de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA). 3. No será requerido tomar de forma consecutiva las horas de los ELRT cursos mencionados en esta sección A. YTG 4. Se aceptarán los cursos requeridos, inmaterial de la forma en que se tomen, ya sea de forma presencial, a distancia 0 híbrida. MSA B. Requisitos profesionales y educativos para obtener Certificación CRP de Instalador de Sistemas de Energía Renovable Aerogeneradores 1. Toda persona que solicite una Certificación de Instalador de Aerogeneradores tendrá que reunir los siguientes requisitos y presentar la documentación indicada: a. evidencia de ser Ingeniero Licenciado y colegiado en el CIAPR. b. copia certificada de documento que acredite haber tomado y aprobado el curso aprobado por el PPPE y que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Curso de un mínimo de 20 horas, tomados en los dos (2) años previos a la solicitud y que cubra, al menos, los siguientes temas: Reglamento para la Certificación de Instaladores de Sistemas de Energía Renovable 26 Document ID: f7ea618019124b1587013454515926627acf37ee i. Normas que regulan la zonificación, construcción de aerogeneradores y sus sistemas de soporte en Puerto Rico; ii. Diseño y construcción de torres de soporte para aerogeneradores; iii. Conceptos de estimado de generación y optimización de ubicación de aerogeneradores; iv. Conceptos de cómputos de cargas estáticas y dinámicas en torres de aerogeneradores; ELRT V. Componentes en sistemas eólicos; YTG vi. Anclaje de torres para el soporte de aerogeneradores; MSA vii. Pruebas de Aceptación; CRP viii. Mantenimiento de Aerogeneradores y sus torres. 2) La convalidación del curso estará sujeta a la aprobación satisfactoria de un examen comprensivo que cubra los temas incluidos en el apartado 1(b)(1) de la sección B de este Artículo. La aprobación satisfactoria representa haber aprobado el examen con al menos un 70%. 3) La entidad educativa donde se tome el curso y que administre el examen debe ser una que guarde el resultado del examen por un periodo no menor de un (1) año. AI amparo de las facultades para conceder la Certificación de Instalador, el Reglamento para la Certificación de Instaladores de Sistemas de Energía Renovable 27 Document ID: f7ea618019124b1587013454515926627acf37ee Programa se reserva el derecho de inspeccionar estos exámenes. 4) En el caso que, de haber tomado un curso no incluido en la lista de cursos aprobados por el PPPE, se deberá someter al Programa copia del currículo del curso tomado y documentación adicional para evaluar y determinar si cumple con los requisitos del Programa. La documentación adicional para proveer será la establecida mediante Orden Administrativa emitida por el Programa 0 el Secretario a tales efectos. Si luego de la evaluación se determina que el curso ELRT no cumple con los requisitos establecidos por el PPPE, se YTG denegará la solicitud de certificación sometida. MSA 5) Presentar evidencia de haber completado un mínimo de ocho CRP (8) horas del Programa de Capacitación de Alcance de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) para la Industria de la Construcción, O Industria General. 6) No será requerido tomar de forma consecutiva las horas de los cursos mencionados en esta sección B. 7) Se aceptarán los cursos requeridos, inmaterial de la forma en que se tomen, ya sea de forma presencial, a distancia 0 híbrida. C. Lista de cursos aceptados por el PPPE 1. En la página cibernética del Programa se publicará una lista de los cursos aceptados, que cumplen con los requisitos exigidos por este Reglamento para la Certificación de Instaladores de Sistemas de Energía Renovable 28 Document ID: f7ea618019124b1587013454515926627acf37ee Reglamento, y para los cuales no se tendrá que someter copia del currículo del curso pertinente al solicitar la certificación de Instalador. D. Aprobación de Cursos para la Certificación de Instalador de Sistemas de Energía Renovable: Fotovoltaicos y Aerogeneradores 1. Toda solicitud de aprobación de cursos para la certificación de Instaladores, incluyendo la renovación de certificación de Instaladores, deberá someterse ante la consideración de el PPPE no menos de treinta (30) días calendarios antes de la fecha en que se programa efectuar el mismo, según aplique. 2. El término para la radicación de solicitud de aprobación de cursos no aplicará en aquellos casos en los cuales no se ha determinado una fecha. No obstante, al momento de radicar la solicitud al PPPE ELRT y hasta tanto sea aprobado por el PPPE, el curso no podrá YTG ofrecerse hasta treinta (30) días posteriores a la aprobación de MSA este. CRP 3. La petición para la aprobación de cursos para la certificación de Instaladores, incluyendo la renovación de la certificación, se efectuará mediante la presentación del documento "Solicitud para la Certificación de Cursos para Instaladores" debidamente cumplimentado o mediante cualquier otro mecanismo digital que el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) establezca oportunamente, como un portal electrónico 0 plataforma en línea. El mismo estará acompañado del currículo del curso y deberá incluir: Reglamento para la Certificación de Instaladores de Sistemas de Energía Renovable 29 Document ID: f7ea618019124b1587013454515926627acf37ee a. Título y propósito del curso. b. Desglose de los temas y número de horas correspondientes a cada uno de ellos. C. Total, de horas contacto. d. Nombre del recurso. e. Número de licencia profesional del recurso. f. Fecha programada del curso, si aplica, según expuesto en el párrafo dos. g. Anejo: Resume del profesional que ofrecerá el curso. ELRT h. Cualquier otra información o documento que el PPPE entienda YTG pertinente. MSA 4. El profesional que ofrecerá el curso para Instaladores de Sistemas CRP Renovables Fotovoltaicos deberá ser Ingeniero Electricista debidamente licenciado y colegiado y/ 0 Perito Electricista. Mientras el profesional que ofrecerá el curso para Instaladores de Sistemas Renovables Aerogeneradores deberá ser Ingeniero Licenciado. 5. El PPPE evaluará las solicitudes de aprobación de cursos y verificará el cumplimiento con los requisitos establecidos en este Reglamento, dentro de un término no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del recibo de la solicitud. Los casos que hayan solicitado información adicional se regirán por el término dispuesto en el Artículo 9 (D)(6) de este reglamento. Reglamento para la Certificación de Instaladores de Sistemas de Energía Renovable 30 Document ID: f7ea618019124b1587013454515926627acf37ee 6. En los casos que se haya solicitado información adicional, el solicitante tendrá diez (10) días calendario para someter la información adicional requerida. Desde que el solicitante someta la información adicional requerida, el PPPE tendrá diez (10) días calendario para evaluar y resolver la solicitud, según fue completada. Si el solicitante no cumple con el término antes indicado, el cual solo podrá ser extendido por justa causa, solicitando una prórroga antes de vencer el término original, se entenderá que este retira la solicitud y, por tanto, el PPPE procederá con el archivo de esta. 7. Luego de evaluar la solicitud, el PPPE enviara su determinación por ELRT medio electrónico, con una de las siguientes determinaciones: YTG a. Cumplimiento con los requisitos para la aprobación del curso; 0 MSA b. Razones por las cuales el curso no cumple con los requisitos CRP establecidos en el Reglamento. 8. En caso de que el PPPE no apruebe el curso, el solicitante podrá someterlo nuevamente con toda la información requerida por el PPPE en cumplimiento con este Reglamento, y cualquier otra información que el PPPE entienda pertinente y relevante para la evaluación y aprobación de este. 9. Aquellos cursos ofrecidos sin haber obtenido la aprobación previa del PPPE, no serán aceptados como parte del cumplimiento con Reglamento para la Certificación de Instaladores de Sistemas de Energía Renovable 31 Document ID: f7ea618019124b1587013454515926627acf37ee los requisitos para la certificación de las Instaladores, incluyendo la renovación de dicha certificación. 10. Los cursos aprobados previamente por el PPPE que hayan sido modificados 0 actualizados deberán ser presentados nuevamente ante la consideración del Programa para su aprobación. 11. La vigencia de los cursos aprobados será de dos (2) años. La renovación de los cursos aprobados por el PPPE deberá solicitarse treinta (30) días calendario anterior a la fecha de su expiración. 12. Se prohíbe incluir el nombre, logo yl 0 cualquier otro emblema oficial 0 alusivo al PPPE o el DDEC en promociones de seminarios ELRT 0 cursos que no hayan sido aprobados previamente por el PPPE. YTG 13. No se aprobarán cursos o adiestramientos que hayan sido efectuados sin la previa aprobación del PPPE 0 presentados ante MSA la consideración del PPPE mediante solicitud en un periodo menor CRP a treinta (30) días antes de la fecha programada del curso.
Regl. 9793, art. 9 dup2: REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE INSTALADORES DE SISTEMAS DE ENERGÍA REMOVABLE FOTOVOLTAICOS Y AEROGENERADORES Y CERTIFICACIÓN DE EQUIPOS DE SISTEMAS DE ENERGÍA RENOVABLE (MO-PPPE-001) | Justis AI