Regl. 9793, art. 9 dup2
REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE INSTALADORES DE SISTEMAS DE ENERGÍA REMOVABLE FOTOVOLTAICOS Y AEROGENERADORES Y CERTIFICACIÓN DE EQUIPOS DE SISTEMAS DE ENERGÍA RENOVABLE (MO-PPPE-001)
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Cite as Reglamento Núm. 9793, Art. 9 dup2
Requisitos para Obtener la Certificación de Instalador de
MSA
Sistemas de Energía Renovable Fotovoltaicos y Aerogeneradores
A. Requisitos profesionales y educativos para obtener Certificación
CRP
de Instalador de Sistemas de Energía Renovable Fotovoltaicos
1. Todo Ingeniero Electricista Licenciado y Perito Electricista que
desee obtener la Certificación de Instalador de Sistemas Eléctricos
Renovables tendrá que reunir los siguientes requisitos profesionales
y educativos, así como presentar la siguiente documentación:
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de Sistemas de Energía Renovable
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a. De ser Ingeniero Electricista Licenciado, copia de tarjeta de
colegiación vigente con el Colegio de Ingenieros y Agrimensores
de Puerto Rico.
b. De ser Perito Electricista:
1) Colegiado copia de tarjeta de colegiación vigente con el
Colegio de Peritos Electricistas; 0
2) No Colegiado copia de i) la Licencia emitida por la Junta
Examinadora de Peritos Electricistas, ii) Certificación emitida
por el Colegio de Peritos Electricistas 0 institución educativa
ELRT
acreditada por la Junta Examinadora de Peritos Electricistas
YTG
que evidencie el cumplimiento con los cursos de educación
MSA
continua anuales requeridos por el Artículo 16(h) de la Ley
CRP
Núm. 115-1976, Ley de la Junta Examinadora de Peritos
Electricistas, según enmendada, y iii) identificación con foto,
como Licencia de Conducir 0 pasaporte.
C. Copia certificada de documento que acredite haber tomado y
aprobado el curso aprobado por el PPPE y que cumple con los
siguientes requisitos:
1) Curso de un mínimo de 30 horas, tomados en los dos (2)
años previos a la solicitud y que cubra, al menos, los
siguientes temas:
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de Sistemas de Energía Renovable
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i. Leyes, reglamentos y códigos, estatales y
federales, que regulan la venta e instalación de
sistemas eléctricos renovables en Puerto Rico;
ii.
Conceptos básicos de electricidad aplicables a
sistemas fotovoltaicos;
iii.
Fundamentos de energía solar y aplicaciones;
iv.
Tipos de sistemas fotovoltaicos;
V.
Componentes en sistemas fotovoltaicos y
almacenamiento;
vi. Interconexión a Sistema Eléctrico;
vii. Sistema de Soporte y Anclaje;
ELRT
viii. Pruebas de Aceptación;
ix. Resolución de Problemas ("Troubleshooting");
YTG
X. Sistemas de resguardo de energía;
MSA
2) La convalidación del curso tomado estará sujeta a la
CRP
aprobación satisfactoria de examen comprensivo que
cubra los temas incluidos en el apartado 1(c)(1) de la
sección A de este Artículo. La aprobación satisfactoria
representa haber aprobado el examen con al menos un
70%.
3) La entidad educativa donde se tome el curso y que
administre el examen debe ser una que guarde el
resultado del examen por un periodo no menor de un (1)
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de Sistemas de Energía Renovable
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año. AI amparo de las facultades para conceder la
Certificación de Instalador, el Programa se reserva el
derecho de inspeccionar estos exámenes.
4) Si el curso fue ofrecido O convalidado, como curso de
educación continuada, por un colegio profesional en el
cual el solicitante tiene algún derecho propietario o puesto
directivo, deberá proveer la información necesaria para
demostrar que el curso cumple con los requisitos incluidos
en el apartado 1(c)(1), (2) y (3) de la sección A de este
Artículo. La información para proveer será la establecida
ELRT
mediante Orden Administrativa emitida por el Programa 0
YTG
el Secretario a tales efectos.
MSA
5) Presentar evidencia de haber completado un mínimo de
ocho (8) horas del Programa de Capacitación de Alcance
CRP
de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional
(OSHA) para la Industria de la Construcción, 0 Industria
General.
6) En el caso que, de haber tomado un curso no incluido en
la lista de cursos aprobados por el PPPE, se deberá
someter al Programa copia del currículo del curso tomado
y documentación adicional para evaluar y determinar si
cumple con los requisitos del Programa. La
documentación adicional para proveer será la establecida
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de Sistemas de Energla Renovable
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mediante Orden Administrativa emitida por el Programa 0
el Secretario a tales efectos. Si luego de la evaluación se
determina que el curso no cumple con los requisitos
establecidos por el PPPE, se denegará la solicitud de
certificación sometida.
2. También podrá solicitar la Certificación de Instalador de Sistemas
Fotovoltaico aquella persona que cumpla con el apartado 1(a) 0 (b)
de este Artículo y los siguientes requisitos y documentación:
ELRT
a. Presentar documentación acreditativa y certificados
correspondientes que evidencien:
YTG
1) la aprobación del examen de NABCEP, administrado por
MSA
uno de los proveedores autorizados por dicha entidad
CRP
dentro de los dos (2) años previos a la solicitud, y que
cubra los temas incluidos en el apartado 1(c)(1)(ii al x) de
la Sección A, aun cuando el solicitante no haya
completado ninguno de los cursos incluidos en la lista de
cursos aprobados por el PPPE, y
2) curso tomado en Estados Unidos de América (EE. UU.)
de un mínimo de 30 horas, en los dos (2) años previos a
la solicitud, que cumpla con los requisitos expuestos en el
apartado 1(c)(1)(ii al x) de la sección A de este Artículo,
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de Sistemas de Energía Renovable
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3) curso sobre leyes, reglamentos y códigos, estatales y
federales, que regulan la venta e instalación de sistemas
eléctricos renovables en Puerto Rico, y
4) curso de un mínimo de ocho (8) horas del Programa de
Capacitación de Alcance de la Administración de
Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA).
3. No será requerido tomar de forma consecutiva las horas de los
ELRT
cursos mencionados en esta sección A.
YTG
4. Se aceptarán los cursos requeridos, inmaterial de la forma en que
se tomen, ya sea de forma presencial, a distancia 0 híbrida.
MSA
B. Requisitos profesionales y educativos para obtener Certificación
CRP
de Instalador de Sistemas de Energía Renovable Aerogeneradores
1. Toda persona que solicite una Certificación de Instalador de
Aerogeneradores tendrá que reunir los siguientes requisitos y
presentar la documentación indicada:
a. evidencia de ser Ingeniero Licenciado y colegiado en el CIAPR.
b. copia certificada de documento que acredite haber tomado y
aprobado el curso aprobado por el PPPE y que cumpla con los
siguientes requisitos:
1) Curso de un mínimo de 20 horas, tomados en los dos (2)
años previos a la solicitud y que cubra, al menos, los
siguientes temas:
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de Sistemas de Energía Renovable
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i.
Normas que regulan la zonificación, construcción
de aerogeneradores y sus sistemas de soporte en
Puerto Rico;
ii.
Diseño y construcción de torres de soporte para
aerogeneradores;
iii.
Conceptos de estimado de generación y
optimización de ubicación de aerogeneradores;
iv.
Conceptos de cómputos de cargas estáticas y
dinámicas en torres de aerogeneradores;
ELRT
V.
Componentes en sistemas eólicos;
YTG
vi. Anclaje de torres para el soporte de
aerogeneradores;
MSA
vii. Pruebas de Aceptación;
CRP
viii. Mantenimiento de Aerogeneradores y sus torres.
2) La convalidación del curso estará sujeta a la aprobación
satisfactoria de un examen comprensivo que cubra los temas
incluidos en el apartado 1(b)(1) de la sección B de este
Artículo. La aprobación satisfactoria representa haber
aprobado el examen con al menos un 70%.
3) La entidad educativa donde se tome el curso y que administre
el examen debe ser una que guarde el resultado del examen
por un periodo no menor de un (1) año. AI amparo de las
facultades para conceder la Certificación de Instalador, el
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de Sistemas de Energía Renovable
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Document ID: f7ea618019124b1587013454515926627acf37ee
Programa se reserva el derecho de inspeccionar estos
exámenes.
4) En el caso que, de haber tomado un curso no incluido en la
lista de cursos aprobados por el PPPE, se deberá someter al
Programa copia del currículo del curso tomado y
documentación adicional para evaluar y determinar si cumple
con los requisitos del Programa. La documentación adicional
para proveer será la establecida mediante Orden
Administrativa emitida por el Programa 0 el Secretario a tales
efectos. Si luego de la evaluación se determina que el curso
ELRT
no cumple con los requisitos establecidos por el PPPE, se
YTG
denegará la solicitud de certificación sometida.
MSA
5) Presentar evidencia de haber completado un mínimo de ocho
CRP
(8) horas del Programa de Capacitación de Alcance de la
Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA)
para la Industria de la Construcción, O Industria General.
6) No será requerido tomar de forma consecutiva las horas de
los cursos mencionados en esta sección B.
7) Se aceptarán los cursos requeridos, inmaterial de la forma en
que se tomen, ya sea de forma presencial, a distancia 0
híbrida.
C. Lista de cursos aceptados por el PPPE
1. En la página cibernética del Programa se publicará una lista de los
cursos aceptados, que cumplen con los requisitos exigidos por este
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de Sistemas de Energía Renovable
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Document ID: f7ea618019124b1587013454515926627acf37ee
Reglamento, y para los cuales no se tendrá que someter copia del
currículo del curso pertinente al solicitar la certificación de Instalador.
D. Aprobación de Cursos para la Certificación de Instalador de
Sistemas de Energía Renovable: Fotovoltaicos y Aerogeneradores
1. Toda solicitud de aprobación de cursos para la certificación de
Instaladores, incluyendo la renovación de certificación de
Instaladores, deberá someterse ante la consideración de el PPPE
no menos de treinta (30) días calendarios antes de la fecha en que
se programa efectuar el mismo, según aplique.
2. El término para la radicación de solicitud de aprobación de cursos
no aplicará en aquellos casos en los cuales no se ha determinado
una fecha. No obstante, al momento de radicar la solicitud al PPPE
ELRT
y hasta tanto sea aprobado por el PPPE, el curso no podrá
YTG
ofrecerse hasta treinta (30) días posteriores a la aprobación de
MSA
este.
CRP
3. La petición para la aprobación de cursos para la certificación de
Instaladores, incluyendo la renovación de la certificación, se
efectuará mediante la presentación del documento "Solicitud para
la Certificación de Cursos para Instaladores" debidamente
cumplimentado o mediante cualquier otro mecanismo digital que el
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC)
establezca oportunamente, como un portal electrónico 0 plataforma
en línea. El mismo estará acompañado del currículo del curso y
deberá incluir:
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de Sistemas de Energía Renovable
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a. Título y propósito del curso.
b. Desglose de los temas y número de horas correspondientes a
cada uno de ellos.
C. Total, de horas contacto.
d. Nombre del recurso.
e. Número de licencia profesional del recurso.
f. Fecha programada del curso, si aplica, según expuesto en el
párrafo dos.
g. Anejo: Resume del profesional que ofrecerá el curso.
ELRT
h. Cualquier otra información o documento que el PPPE entienda
YTG
pertinente.
MSA
4. El profesional que ofrecerá el curso para Instaladores de Sistemas
CRP
Renovables Fotovoltaicos deberá ser Ingeniero Electricista
debidamente licenciado y colegiado y/ 0 Perito Electricista.
Mientras el profesional que ofrecerá el curso para Instaladores de
Sistemas Renovables Aerogeneradores deberá ser Ingeniero
Licenciado.
5. El PPPE evaluará las solicitudes de aprobación de cursos y
verificará el cumplimiento con los requisitos establecidos en este
Reglamento, dentro de un término no mayor de treinta (30) días
calendario contados a partir del recibo de la solicitud. Los casos
que hayan solicitado información adicional se regirán por el término
dispuesto en el Artículo 9 (D)(6) de este reglamento.
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de Sistemas de Energía Renovable
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6. En los casos que se haya solicitado información adicional, el
solicitante tendrá diez (10) días calendario para someter la
información adicional requerida. Desde que el solicitante someta la
información adicional requerida, el PPPE tendrá diez (10) días
calendario para evaluar y resolver la solicitud, según fue
completada. Si el solicitante no cumple con el término antes
indicado, el cual solo podrá ser extendido por justa causa,
solicitando una prórroga antes de vencer el término original, se
entenderá que este retira la solicitud y, por tanto, el PPPE
procederá con el archivo de esta.
7. Luego de evaluar la solicitud, el PPPE enviara su determinación por
ELRT
medio electrónico, con una de las siguientes determinaciones:
YTG
a. Cumplimiento con los requisitos para la aprobación del curso; 0
MSA
b. Razones por las cuales el curso no cumple con los requisitos
CRP
establecidos en el Reglamento.
8. En caso de que el PPPE no apruebe el curso, el solicitante podrá
someterlo nuevamente con toda la información requerida por el
PPPE en cumplimiento con este Reglamento, y cualquier otra
información que el PPPE entienda pertinente y relevante para la
evaluación y aprobación de este.
9. Aquellos cursos ofrecidos sin haber obtenido la aprobación previa
del PPPE, no serán aceptados como parte del cumplimiento con
Reglamento para la Certificación de Instaladores
de Sistemas de Energía Renovable
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los requisitos para la certificación de las Instaladores, incluyendo la
renovación de dicha certificación.
10. Los cursos aprobados previamente por el PPPE que hayan sido
modificados 0 actualizados deberán ser presentados nuevamente
ante la consideración del Programa para su aprobación.
11. La vigencia de los cursos aprobados será de dos (2) años. La
renovación de los cursos aprobados por el PPPE deberá solicitarse
treinta (30) días calendario anterior a la fecha de su expiración.
12. Se prohíbe incluir el nombre, logo yl 0 cualquier otro emblema
oficial 0 alusivo al PPPE o el DDEC en promociones de seminarios
ELRT
0 cursos que no hayan sido aprobados previamente por el PPPE.
YTG
13. No se aprobarán cursos o adiestramientos que hayan sido
efectuados sin la previa aprobación del PPPE 0 presentados ante
MSA
la consideración del PPPE mediante solicitud en un periodo menor
CRP
a treinta (30) días antes de la fecha programada del curso.