Regl. 4176, art. 13-13.5 dup2
Otras Disposiciones Generales sobre Licencia
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Cite as Reglamento Núm. 4176, Art. 13-13.5 dup2
1. Los dÃas de descanso y dÃas feriados no se considerarán para
efectos del cómputo de las licencias con paga a excepción de
la licencia de maternidad.
2. Los dÃas en que se suspendan los servicios públicos por el
Gobernador se contarán como dÃas libres solamente para el
personal que esté en servicio activo y no para el personal
en disfrute de cualquier tipo de licencia.
3. El Secretario velará porque en la administración de las
licencias no se utilice cualquier tipo de licencia para
propósitos diferentes para los cuales fueron concedidos.
4. Los empleados de confianza acumularán licencia por
enfermedad y de vacaciones durante el tiempo que disfruten
de cualquier tipo de licencia con paga, siempre y cuando
se reinstalen al servicio público al finalizar el disfrute
de la licencia corresondiente. El crédito de licencia,
en estos casos, se efectuará cuando el empleado regrese al
trabajo.
5. Se podrá tomar medidas correctivas contra un empleado de
confianza, por el uso indebido de cualquiera de las
licencias a que tiene derecho.
6. Las licencias no podrán concederse por un perÃodo que exceda
el término de nombramiento de un empleado.
7. En el caso de los empleados nombrados por el Gobernador
regirán las disposiciones que reglamente la concesión y
el disfrute de licencias.
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8. E1 Secretario determinará el personal de confi
exento de la acumulación y disfrute de licenci