Regl. 4176, art. 13-13.5 dup2

Otras Disposiciones Generales sobre Licencia

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Cite as Reglamento Núm. 4176, Art. 13-13.5 dup2

1. Los días de descanso y días feriados no se considerarán para efectos del cómputo de las licencias con paga a excepción de la licencia de maternidad. 2. Los días en que se suspendan los servicios públicos por el Gobernador se contarán como días libres solamente para el personal que esté en servicio activo y no para el personal en disfrute de cualquier tipo de licencia. 3. El Secretario velará porque en la administración de las licencias no se utilice cualquier tipo de licencia para propósitos diferentes para los cuales fueron concedidos. 4. Los empleados de confianza acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones durante el tiempo que disfruten de cualquier tipo de licencia con paga, siempre y cuando se reinstalen al servicio público al finalizar el disfrute de la licencia corresondiente. El crédito de licencia, en estos casos, se efectuará cuando el empleado regrese al trabajo. 5. Se podrá tomar medidas correctivas contra un empleado de confianza, por el uso indebido de cualquiera de las licencias a que tiene derecho. 6. Las licencias no podrán concederse por un período que exceda el término de nombramiento de un empleado. 7. En el caso de los empleados nombrados por el Gobernador regirán las disposiciones que reglamente la concesión y el disfrute de licencias. 53 8. E1 Secretario determinará el personal de confi exento de la acumulación y disfrute de licenci
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