Regl. 9795, art. 3

PROPÓSITO, RESUMEN EJECUTIVO Y ANÁLISIS COSTO-

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Cite as Reglamento Núm. 9795, Art. 3

BENEFICIO La Sección 2.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, establece que las entidades gubernamentales tienen el deber de revisar cada cinco (5) años sus reglamentos para evaluar si estos efectivamente adelantan la política pública de la agencia o de la legislación bajo la cual fueron aprobados. Este Reglamento tiene como propósito la derogación de aquella reglamentación adoptada por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres cuyas disposiciones estén en desuso o resulten obsoletas como consecuencia de legislación o reglamentación posterior, y que no haya sido expresamente derogada mediante otros reglamentos. A tales fines, en el 1 Artículo 4 se identifican aquellos reglamentos que quedarán expresamente derogados con la entrada en vigor del presente Reglamento. La Oficina de la Procuradora de las Mujeres certifica que la aprobación y puesta en vigor de este Reglamento no tiene impacto fiscal adicional para la Oficina, las entidades gubernamentales ni para la ciudadanía en general.
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