Regl. 9795, art. 4
se identifican aquellos reglamentos que quedarán expresamente derogados
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Cite as Reglamento Núm. 9795, Art. 4
con la entrada en vigor del presente Reglamento.
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres certifica que la aprobación y puesta en vigor
de este Reglamento no tiene impacto fiscal adicional para la Oficina, las entidades
gubernamentales ni para la ciudadanÃa en general.