Regl. 9796, art. 1.01
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Cite as Reglamento Núm. 9796, Art. 1.01
Este Reglamento Conjunto se adopta al amparo del ArtÃculo IV.II.1 de la Ley Núm. 87-2025,
conocida como "Código de Lactancia de Puerto Rico", y en virtud de las facultades delegadas a la
Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) mediante el ArtÃculo 10(d) de la Ley Núm. 20-
2001, según enmendada, conocida como "Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres", asÃ
como de las facultades conferidas al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) por
la Sección 4 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como "Ley
Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos". Su adopción se realiza, además,
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REGALAMENTO ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO INVESTIGATIVO, ADJUDICATIVO Y DE IMPOSICIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN CASOS
DE INCUMPLIMIENTO CON EL CÓDIGO DE LACTANCIA DE PUERTO RICO, LEY NÚM. 87-2025
conforme a las disposiciones aplicables de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida
como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico" ("LPAUG").