Regl. 9796, art. 1.02
Propósito y análisis costo
Length: 284 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9796, Art. 1.02
El propósito de este Reglamento es garantizar el cumplimiento efectivo del Código de Lactancia.
A tales fines, promueve la creación y el mantenimiento de espacios adecuados para la lactancia,
protege los derechos de las madres trabajadoras lactantes y establece los procedimientos
aplicables en casos de incumplimiento. Estos incluyen la investigación, adjudicación e imposición
de multas administrativas, así como las normas para su cobro y disposición. Además, regula la
atención, investigación y adjudicación de querellas relacionadas con el Código de Lactancia ante
la OPM.
Asimismo, el Reglamento procura asegurar la cooperación interagencial entre la OPM y el DTRH
para garantizar el cumplimiento patronal con los requisitos sobre las salas de lactancia. A estos
efectos, el DTRH, a través del Negociado de Inspecciones de la Administración de Seguridad y Salud
Ocupacional de Puerto Rico (PR OSHA, por sus siglas en inglés), referirá a la OPM aquellos casos
de incumplimiento patronal que identifique durante las inspecciones que realiza.
Por otro lado, cualquier trabajadora del sector privado O de corporaciones públicas que operen
como entidades privadas podrá presentar una querella ante la Unidad Antidiscrimen del DTRH por
violaciones al disfrute del periodo de lactancia y/o extracción establecido en el Código y este
Reglamento, conforme al procedimiento establecido en el reglamento vigente de dicha Unidad.
En consecuencia, la trabajadora contará con la opción de acudir tanto al procedimiento dispuesto
en este Reglamento ante la OPM como al procedimiento ante la Unidad Antidiscrimen del DTRH.
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
certifican que la aprobación y puesta en vigor de este Reglamento no tiene un impacto fiscal
adicional significativo para ambas agencias, otras entidades gubernamentales o la ciudadanía en
general.