Regl. 9796, art. 2.01
Presentación de Querellas
Length: 155 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9796, Art. 2.01
(a) Cualquier persona que alegue violación a los derechos reconocidos en el Código podrá
presentar su querella ante la OPM, mediante escrito presencial, correo postal 0 electrónico. (b) La
querella deberá contener:
1. Información de contacto de la parte querellante;
2. Identificación del patrono 0 entidad querellada;
4
REGALAMENTO ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO INVESTIGATIVO, ADJUDICATIVO Y DE IMPOSICIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN CASOS
DE INCUMPLIMIENTO CON EL CÓDIGO DE LACTANCIA DE PUERTO RICO, LEY NÚM. 87-2025
3. Narración breve de los hechos;
4. Fecha y lugar de ocurrencia; y
5. Cualquier evidencia documental disponible.
(c) La OPM podrá aceptar querellas anónimas cuando la información provista permita realizar una
verificación preliminar.
(d) Las notificaciones, citaciones o requerimientos podrán emitirse por medios electrónicos,
conforme a la Ley Núm. 38-2017.
(e) Cuando la querella se presente ante la Unidad Antidiscrimen del DTRH, el procedimiento se
conducirá a tenor con lo establecido en el Reglamento de la Unidad Antidiscrimen vigente.