Regl. 9796, art. 2.01

Presentación de Querellas

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Cite as Reglamento Núm. 9796, Art. 2.01

(a) Cualquier persona que alegue violación a los derechos reconocidos en el Código podrá presentar su querella ante la OPM, mediante escrito presencial, correo postal 0 electrónico. (b) La querella deberá contener: 1. Información de contacto de la parte querellante; 2. Identificación del patrono 0 entidad querellada; 4 REGALAMENTO ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO INVESTIGATIVO, ADJUDICATIVO Y DE IMPOSICIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN CASOS DE INCUMPLIMIENTO CON EL CÓDIGO DE LACTANCIA DE PUERTO RICO, LEY NÚM. 87-2025 3. Narración breve de los hechos; 4. Fecha y lugar de ocurrencia; y 5. Cualquier evidencia documental disponible. (c) La OPM podrá aceptar querellas anónimas cuando la información provista permita realizar una verificación preliminar. (d) Las notificaciones, citaciones o requerimientos podrán emitirse por medios electrónicos, conforme a la Ley Núm. 38-2017. (e) Cuando la querella se presente ante la Unidad Antidiscrimen del DTRH, el procedimiento se conducirá a tenor con lo establecido en el Reglamento de la Unidad Antidiscrimen vigente.
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