Regl. 9796, art. 3.01 dup2
Evaluación e Investigación
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Cite as Reglamento Núm. 9796, Art. 3.01 dup2
(a) Recibida la querella, la agencia determinará si cumple con los requisitos mínimos para iniciar
una investigación.
(b) La investigación podrá incluir entrevistas, requerimientos de información y visitas al lugar de
trabajo.
(c) En los casos que involucren salas de lactancia, se considerarán los siguientes factores:
1. Condiciones de limpieza e higiene;
2. Disponibilidad de toma eléctrica y mobiliario adecuado;
3. Privacidad y accesibilidad del espacio;
4. Condiciones de ventilación, iluminación y seguridad; y
5. Cualquier otro criterio que la OPM establezca mediante guía o protocolo técnico.
(d) El Negociado de Inspecciones de PR OSHA tendrá la facultad de inspeccionar, por iniciativa
propia y sin necesidad de mediar querella, las salas de lactancia, a fin de verificar su cumplimiento
con los criterios establecidos en el Código, este Reglamento y las Guías Técnicas que emita la OPM.
En caso de identificar incumplimientos, deberá referir el asunto a la OPM para que se tramite
conforme a los procedimientos dispuestos en este Reglamento
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REGALAMENTO ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO INVESTIGATIVO, ADJUDICATIVO Y DE IMPOSICIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN CASOS
DE INCUMPLIMIENTO CON EL CÓDIGO DE LACTANCIA DE PUERTO RICO, LEY NÚM. 87-2025