Regl. 9796, art. 3.02

Aviso de Incumplimiento Preliminar emitido por la OPM

Length: 171 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9796, Art. 3.02

(a) Cuando la OPM identifique deficiencias menores o subsanables, podrá emitir un Aviso de Incumplimiento Preliminar, notificando por escrito al patrono 0 entidad querellada las observaciones realizadas y las medidas correctivas recomendadas. (b) El patrono dispondrá de un término no mayor de treinta (30) días naturales a partir de la notificación para subsanar las deficiencias. (c) Una vez transcurrido el término, la OPM podrá realizar una visita de verificación 0 requerir evidencia documental que demuestre el cumplimiento. (d) Si el patrono demuestra haber subsanado las deficiencias en el término concedido, el caso podrá archivarse sin imposición de sanciones. (e) El incumplimiento con el aviso, o la identificación de deficiencias graves o reincidentes, facultará a la OPM a emitir una Orden de Incumplimiento o imponer las multas administrativas aplicables conforme al presente Reglamento. (f) La emisión de un Aviso de Incumplimiento Preliminar no interrumpe los términos ni limita las facultades de la agencia para continuar procedimientos investigativos o sancionadores cuando la naturaleza de los hechos así lo requiera. CAPÍTULO IV MULTAS ADMINISTRATIVAS
Regl. 9796, art. 3.02: Aviso de Incumplimiento Preliminar emitido por la OPM | Justis AI