Regl. 9796, art. 3.02
Aviso de Incumplimiento Preliminar emitido por la OPM
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Cite as Reglamento Núm. 9796, Art. 3.02
(a) Cuando la OPM identifique deficiencias menores o subsanables, podrá emitir un Aviso de
Incumplimiento Preliminar, notificando por escrito al patrono 0 entidad querellada las
observaciones realizadas y las medidas correctivas recomendadas.
(b) El patrono dispondrá de un término no mayor de treinta (30) días naturales a partir de la
notificación para subsanar las deficiencias.
(c) Una vez transcurrido el término, la OPM podrá realizar una visita de verificación 0 requerir
evidencia documental que demuestre el cumplimiento.
(d) Si el patrono demuestra haber subsanado las deficiencias en el término concedido, el caso
podrá archivarse sin imposición de sanciones.
(e) El incumplimiento con el aviso, o la identificación de deficiencias graves o reincidentes,
facultará a la OPM a emitir una Orden de Incumplimiento o imponer las multas
administrativas aplicables conforme al presente Reglamento.
(f) La emisión de un Aviso de Incumplimiento Preliminar no interrumpe los términos ni limita las
facultades de la agencia para continuar procedimientos investigativos o sancionadores cuando la
naturaleza de los hechos así lo requiera.
CAPÍTULO IV MULTAS ADMINISTRATIVAS