Regl. 9796, art. 5.01 dup2
Derecho a Revisión
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Cite as Reglamento Núm. 9796, Art. 5.01 dup2
(a) Las partes afectadas podrán solicitar revisión administrativa ante la OPM dentro de un término
de veinte (20) días desde su notificación.
(b) El procedimiento se conducirá por un oficial examinador O juez administrativo, conforme a los
reglamentos adjudicativos de la OPM y las disposiciones supletorias de la LPAUG.
CAPÍTULO VI OTRAS DISPOSICIONES