Regl. 9796, art. 6.02

Separabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 9796, Art. 6.02

(a) En todo lo no previsto expresamente en este Reglamento, aplicarán supletoriamente las disposiciones de la LPAUG y los reglamentos adjudicativos de cada agencia. (b) Si alguna disposición de este Reglamento fuere declarada nula, el resto continuará en vigor.
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