Regl. 9796, art. 6.02
Separabilidad
Length: 39 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9796, Art. 6.02
(a) En todo lo no previsto expresamente en este Reglamento, aplicarán supletoriamente las
disposiciones de la LPAUG y los reglamentos adjudicativos de cada agencia.
(b) Si alguna disposición de este Reglamento fuere declarada nula, el resto continuará en vigor.