Regl. 9796, art. 6.03

Reserva de Poderes

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Cite as Reglamento Núm. 9796, Art. 6.03

La OPM y el DTRH mantendrán todos los poderes incidentales y necesarios para implantar, hacer cumplir y supervisar las disposiciones del presente Reglamento, conforme a las facultades conferidas por ley y las políticas institucionales vigentes. Ninguna disposición de este Reglamento se interpretará como una limitación a las facultades O prerrogativas que las leyes 0 reglamentos les confieren a la OPM y el DTRH para garantizar la protección del derecho de lactancia y el bienestar de las madres trabajadoras. 7 REGALAMENTO ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO INVESTIGATIVO, ADJUDICATIVO Y DE IMPOSICIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN CASOS DE INCUMPLIMIENTO CON EL CÓDIGO DE LACTANCIA DE PUERTO RICO, LEY NÚM. 87-2025
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