Regl. 9796, art. 6.03
Reserva de Poderes
Length: 106 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9796, Art. 6.03
La OPM y el DTRH mantendrán todos los poderes incidentales y necesarios para implantar, hacer
cumplir y supervisar las disposiciones del presente Reglamento, conforme a las facultades
conferidas por ley y las polÃticas institucionales vigentes.
Ninguna disposición de este Reglamento se interpretará como una limitación a las facultades O
prerrogativas que las leyes 0 reglamentos les confieren a la OPM y el DTRH para garantizar la
protección del derecho de lactancia y el bienestar de las madres trabajadoras.
7
REGALAMENTO ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO INVESTIGATIVO, ADJUDICATIVO Y DE IMPOSICIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN CASOS
DE INCUMPLIMIENTO CON EL CÓDIGO DE LACTANCIA DE PUERTO RICO, LEY NÚM. 87-2025