Regl. 9796, art. 6.05
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REGALAMENTO ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO INVESTIGATIVO, ADJUDICATIVO Y DE IMPOSICIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN CASOS
DE INCUMPLIMIENTO CON EL CÓDIGO DE LACTANCIA DE PUERTO RICO, LEY NÚM. 87-2025
A. RESUMEN EJECUTIVO
Este reglamento se adopta conforme al Código de Lactancia de Puerto Rico, según dispuesto por
el Artículo IV.II.1 de la Ley Núm. 87-2025, y en virtud de las facultades delegadas a la Oficina de la
Procuradora de las Mujeres mediante el Artículo 10 (d) de la Ley Núm. 20-2001, según
enmendada, y al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en la
Sección 4 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, Ley Orgánica del
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y las disposiciones aplicables de la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAUG), Ley Núm. 38-2017,
según enmendada.
Su propósito es establecer las normas, procedimientos y obligaciones que rigen la creación,
administración y supervisión de las salas de lactancia, así como la garantía del derecho de las
madres trabajadoras a lactar o extraer leche materna durante su jornada laboral.
El reglamento dispone la obligación de cada entidad gubernamental, corporación pública,
municipio y patrono privado de habilitar un espacio físico adecuado, seguro, higiénico y privado
para la lactancia o extracción, y de permitir el uso de un período mínimo de doce (12) meses,
contados a partir del regreso de la madre al trabajo.
Asimismo, se establecen los mecanismos de cumplimiento y fiscalización que estarán a cargo de
la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) y el Departamento del Trabajo y Recursos
Humanos (DTRH), incluyendo la presentación y tramitación de querellas, investigaciones, emisión
de avisos de incumplimiento, imposición de multas administrativas y adjudicación de casos
conforme al debido proceso de ley.
El reglamento incorpora los principios de equidad, respeto y confidencialidad, y adopta el
procedimiento administrativo uniforme aplicable a toda actuación investigativa o adjudicativa.
Además, provee guías para la enmienda, interpretación y vigencia de sus disposiciones,
asegurando su consistencia con la política pública sobre protección a la maternidad y lactancia.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES