Regl. 9796, art. 6.05

Vigencia

Length: 348 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9796, Art. 6.05

8 REGALAMENTO ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO INVESTIGATIVO, ADJUDICATIVO Y DE IMPOSICIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN CASOS DE INCUMPLIMIENTO CON EL CÓDIGO DE LACTANCIA DE PUERTO RICO, LEY NÚM. 87-2025 A. RESUMEN EJECUTIVO Este reglamento se adopta conforme al Código de Lactancia de Puerto Rico, según dispuesto por el Artículo IV.II.1 de la Ley Núm. 87-2025, y en virtud de las facultades delegadas a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres mediante el Artículo 10 (d) de la Ley Núm. 20-2001, según enmendada, y al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en la Sección 4 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y las disposiciones aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAUG), Ley Núm. 38-2017, según enmendada. Su propósito es establecer las normas, procedimientos y obligaciones que rigen la creación, administración y supervisión de las salas de lactancia, así como la garantía del derecho de las madres trabajadoras a lactar o extraer leche materna durante su jornada laboral. El reglamento dispone la obligación de cada entidad gubernamental, corporación pública, municipio y patrono privado de habilitar un espacio físico adecuado, seguro, higiénico y privado para la lactancia o extracción, y de permitir el uso de un período mínimo de doce (12) meses, contados a partir del regreso de la madre al trabajo. Asimismo, se establecen los mecanismos de cumplimiento y fiscalización que estarán a cargo de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), incluyendo la presentación y tramitación de querellas, investigaciones, emisión de avisos de incumplimiento, imposición de multas administrativas y adjudicación de casos conforme al debido proceso de ley. El reglamento incorpora los principios de equidad, respeto y confidencialidad, y adopta el procedimiento administrativo uniforme aplicable a toda actuación investigativa o adjudicativa. Además, provee guías para la enmienda, interpretación y vigencia de sus disposiciones, asegurando su consistencia con la política pública sobre protección a la maternidad y lactancia. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Regl. 9796, art. 6.05: Vigencia | Justis AI