Regl. 9796, art. 6.05 dup2
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 9796, Art. 6.05 dup2
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) dÃas después de su radicación en el Departamento
de Estado de Puerto Rico.
En San Juan, Puerto Rico hoy 11 de agosto de 2026.
MISSR Sra. MarÃa del Pilar Vélez Casanova
Lcda. Astrid Piñeiro Vázquez
Procuradora de las Mujeres
Secretaria
Oficina de la Procuradora de las Mujeres
Departamento del Trabajo y Recursos
Humanos
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