Regl. 9796, art. 6.05 dup2

Vigencia

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Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico. En San Juan, Puerto Rico hoy 11 de agosto de 2026. MISSR Sra. María del Pilar Vélez Casanova Lcda. Astrid Piñeiro Vázquez Procuradora de las Mujeres Secretaria Oficina de la Procuradora de las Mujeres Departamento del Trabajo y Recursos Humanos 8
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