Regl. 9797, art. 1

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Cite as Reglamento Núm. 9797, Art. 1

Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad concedida a la Contralora de Puerto Rico por el Artículo 14 de la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada. Este Artículo faculta a la Contralora para promulgar los reglamentos que sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones. Se promulga, además, en virtud de lo dispuesto en la Ley 141-2019, Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública (Ley 141), en la que se establece una política pública de acceso a la información pública. En particular, el Artículo 2 de la Ley 141 establece que sus disposiciones son aplicables al Gobierno de Puerto Rico, esto es, las ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial. Por tanto, están incluidas todas las entidades gubernamentales. De igual forma, aplica a terceros custodios de información o documentos públicos.
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