Regl. 9797, art. 11 dup2

CLÁUSULA DE INTERPRETACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9797, Art. 11 dup2

La enumeración de derechos que antecede no se entenderá de forma restrictiva, ni supone la exclusión de otros derechos y procedimientos pertenecientes a las personas solicitantes de información pública y no mencionados específicamente como lo es el recurso de mandamus tradicional. Este Reglamento debe interpretarse en la forma más liberal y beneficiosa para el solicitante. En caso de conflicto entre las disposiciones de este Reglamento y cualquier otra legislación, prevalecerá aquella que resulte más favorable para el solicitante.
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