Regl. 9797, art. 11 dup2
CLÁUSULA DE INTERPRETACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9797, Art. 11 dup2
La enumeración de derechos que antecede no se entenderá de forma restrictiva,
ni supone la exclusión de otros derechos y procedimientos pertenecientes a
las personas solicitantes de información pública y no mencionados
específicamente como lo es el recurso de mandamus tradicional. Este
Reglamento debe interpretarse en la forma más liberal y beneficiosa para
el solicitante. En caso de conflicto entre las disposiciones de este Reglamento y
cualquier otra legislación, prevalecerá aquella que resulte más favorable para
el solicitante.