Regl. 9797, art. 12

INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO ANTE ENMIENDAS

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Cite as Reglamento Núm. 9797, Art. 12

A LAS LEYES Si con posterioridad a la vigencia de este Reglamento cualquiera de las leyes citadas como su base legal fuera enmendada, las disposiciones reglamentarias serán interpretadas de conformidad con el estado de derecho vigente. Se considera derogada toda disposición claramente contraria al texto de la ley vigente, salvo que otra cosa se disponga por ley. 603-00-017
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