Regl. 4176, art. 19

PROHIBICION

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Cite as Reglamento Núm. 4176, Art. 19

A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en el servicio público durante perfodos pre y post eleccionarios, el Departamento se abstendrá de efectuar cualquier transacción de personal que envuelva las áreas esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos, ascensos, descensos, traslados y cambios de categoría de empleados. Esta prohibición comprenderá el perfodo de dos (2) meses antes y dos (2) meses después de la celebración de las Elecciones Generales de Puerto Rico. Se solicitará autorización a la Oficina Central de Administración de Personal para hacer excepción de aquellas transacciones de personal que el 55 abstenerse de efectuarlas afectaria adversamente las necesidades del servicio. También podrá hacerse excepción de las áreas señaladas en el Artículo 11 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito.
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