Regl. 4176, art. 19
PROHIBICION
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Cite as Reglamento Núm. 4176, Art. 19
A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en
el servicio público durante perfodos pre y post eleccionarios, el
Departamento se abstendrá de efectuar cualquier transacción de personal
que envuelva las áreas esenciales al principio de mérito, tales como
nombramientos, ascensos, descensos, traslados y cambios de categorÃa de
empleados.
Esta prohibición comprenderá el perfodo de dos (2) meses antes y
dos (2) meses después de la celebración de las Elecciones Generales de
Puerto Rico.
Se solicitará autorización a la Oficina Central de Administración
de Personal para hacer excepción de aquellas transacciones de personal que el
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abstenerse de efectuarlas afectaria adversamente las necesidades del servicio.
También podrá hacerse excepción de las áreas señaladas en el ArtÃculo 11 del
Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito.