Regl. 9797, art. 4 dup2

ASPECTOS GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 9797, Art. 4 dup2

4.1. Definiciones Para propósitos de este Reglamento se definen los siguientes términos: Contralora: Contralora del Gobierno de Puerto Rico. Denegar la Se refiere al acto de impedir acceso a divulgación o denegar la información pública solicitada al amparo de lo el acceso: dispuesto en este Reglamento. Empleado: Persona que ocupa un puesto en la Oficina que no está investida de parte de la soberanía del Estado y comprende los empleados regulares, los de confianza, los de nombramiento transitorio y los que se encuentran en período probatorio. 603-00-06 Expediente de Se refiere al conjunto de documentos sobre cada personal: funcionario o empleado de la Oficina, bajo custodia de la división de Capital Humano de la Oficina y que incluye, entre otros: información sobre el nombramiento, las transacciones de personal, la retribución, la evaluación del desempeño, las licencias, la información médica, y los adiestramientos recibidos. Formato: Se refiere a la manera en que la entidad brinda acceso a la información solicitada. Como regla general el solicitante tiene derecho a escoger entre recibir la información en PDF, papel impreso, inspección física o URL. Funcionario: Persona que está investida de parte de la soberanía del Estado o que ocupa un cargo o puesto en la Oficina que interviene en la formulación o implementación de la política institucional. Información: Se refiere a cualquier información pública, cuyo acceso no esté prohibido por ley, que se encuentra en un documento existente preparado por, o custodiado en la Oficina. 603-00-07 Información Es aquella información que: confidencial: una ley así lo declara; la comunicación está protegida por algunos de los privilegios concedidos por las Reglas de Evidencia de Puerto Rico de 2009 que puedan invocar los ciudadanos; el revelar la información puede lesionar derechos fundamentales de terceros; se trata de la identidad de un confidente, o sea información oficial conforme a las Reglas de Evidencia de Puerto Rico de 2009; de ser revelada, pueda constituir una violación del privilegio ejecutivo; cuando el documento o la información sea parte del proceso deliberativo en la formulación de la política pública y, cuando divulgarla, pueda poner en peligro la vida o la integridad física del funcionario o empleado o de otra persona, la seguridad del país o afectar transacciones de negocios o gestiones oficiales del Estado que están en proceso durante la presentación de la solicitud. Incluye informes, memorandos o 603-00-08 cualquier escrito preparado por un funcionario o empleado en el ejercicio de su cargo o empleo para su superior o para fines internos de las decisiones y de las actuaciones departamentales, así como documentos o información que revela técnicas o procedimientos investigativos; se considera información confidencial en los expedientes, las reglas y las prácticas internas de recursos humanos; las comunicaciones internas y entre dependencias; información oficial; se refiere a información asociada a litigios civiles o criminales, y que a la fecha de la solicitud de la información, estén pendientes o se encuentren en proceso de investigación; se relaciona con los documentos de trabajo que se encuentren en un expediente investigativo tales como: escritos de investigación legal, informes, notas, memorandos, correspondencia u otros documentos internos que contengan opiniones, teorías, estrategias o conclusiones; y la documentación relacionada a una investigación en curso; 603-00-09 contenga información relacionada a la dirección, número de teléfono, contactos, número de seguro social, información contributiva, financiera o bancaria e información de terceros privados que sea recopilada o mantenida por la Oficina; contenga información relacionada con la seguridad de la red de informática, con su diseño y operación, está contenida en los sistemas de información de la Oficina. así se establezca en este Reglamento. Información oficial: Toda información adquirida en confidencialidad por un funcionario o un empleado de la Oficina en el desempeño de sus deberes y funciones, la cual se archiva en un expediente. Información pública: Toda información que se origine, se conserve o se reciba en la Oficina, como parte de sus operaciones rutinarias, con excepción de aquella que se considere información confidencial, según definida en este Reglamento. Oficiales de Funcionarios o empleados de la Oficina Información: designados por la Contralora para atender 603-00-010 las solicitudes de información pública, conforme a lo dispuesto en este Reglamento. Oficina: Oficina de la Contralora de Puerto Rico. Solicitante: Cualquier persona que solicite acceso a la información pública mediante solicitud escrita o por vía electrónica. Este puede ser una persona natural o jurídica. 4.2. Disposición de Discrimen por Género Las normas de la Oficina prohíben el discrimen por cualquier motivo prohibido por ley. Para propósitos de este Reglamento, se debe entender que todo término utilizado para referirse a una persona o puesto es sin alusión de géneros.
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