Regl. 9797, art. 4 dup2
ASPECTOS GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 9797, Art. 4 dup2
4.1.
Definiciones
Para propósitos de este Reglamento se definen los siguientes términos:
Contralora:
Contralora
del
Gobierno
de
Puerto Rico.
Denegar la
Se refiere al acto de impedir acceso a
divulgación o denegar
la información pública solicitada al amparo de lo
el acceso:
dispuesto en este Reglamento.
Empleado:
Persona que ocupa un puesto en la Oficina que
no está investida de parte de la soberanía del
Estado y comprende los empleados regulares,
los de confianza, los de nombramiento
transitorio y los que se encuentran en período
probatorio.
603-00-06
Expediente de
Se refiere al conjunto de documentos sobre cada
personal:
funcionario o empleado de la Oficina, bajo
custodia de la división de Capital Humano de
la Oficina y que incluye, entre otros: información
sobre el nombramiento, las transacciones de
personal, la retribución, la evaluación del
desempeño, las licencias, la información médica,
y los adiestramientos recibidos.
Formato:
Se refiere a la manera en que la entidad brinda
acceso a la información solicitada. Como regla
general el solicitante tiene derecho a escoger
entre recibir la información en PDF, papel
impreso, inspección física o URL.
Funcionario:
Persona que está investida de parte de
la soberanía del Estado o que ocupa un cargo o
puesto en la Oficina que interviene en
la formulación o implementación de la política
institucional.
Información:
Se refiere a cualquier información pública, cuyo
acceso no esté prohibido por ley, que se
encuentra en un documento existente preparado
por, o custodiado en la Oficina.
603-00-07
Información
Es aquella información que:
confidencial:
una ley así lo declara;
la comunicación está protegida por
algunos de los privilegios concedidos por
las Reglas de Evidencia de Puerto Rico
de 2009 que puedan invocar
los ciudadanos;
el revelar la información puede lesionar
derechos fundamentales de terceros;
se trata de la identidad de un confidente,
o sea información oficial conforme a
las Reglas de Evidencia de Puerto Rico
de 2009;
de ser revelada, pueda constituir una
violación del privilegio ejecutivo;
cuando el documento o la información
sea parte del proceso deliberativo en
la formulación de la política pública y,
cuando divulgarla, pueda poner en
peligro la vida o la integridad física del
funcionario o empleado o de otra
persona, la seguridad del país o afectar
transacciones de negocios o gestiones
oficiales del Estado que están en proceso
durante la presentación de la solicitud.
Incluye informes, memorandos o
603-00-08
cualquier escrito preparado por un
funcionario o empleado en el ejercicio de
su cargo o empleo para su superior o para
fines internos de las decisiones y de
las actuaciones departamentales, así
como documentos o información que
revela técnicas o procedimientos
investigativos;
se considera información confidencial en
los expedientes, las reglas y las prácticas
internas de recursos humanos;
las comunicaciones internas y entre
dependencias; información oficial;
se refiere a información asociada a
litigios civiles o criminales, y que a
la fecha de la solicitud de la información,
estén pendientes o se encuentren en
proceso de investigación;
se relaciona con los documentos de
trabajo que se encuentren en un
expediente investigativo tales como:
escritos de investigación legal, informes,
notas, memorandos, correspondencia u
otros documentos internos que contengan
opiniones, teorías, estrategias o
conclusiones; y la documentación
relacionada a una investigación en curso;
603-00-09
contenga información relacionada a
la dirección, número de teléfono,
contactos, número de seguro social,
información contributiva, financiera o
bancaria e información de terceros
privados que sea recopilada o mantenida
por la Oficina;
contenga información relacionada con
la seguridad de la red de informática, con
su diseño y operación,
está contenida en los sistemas de
información de la Oficina.
así se establezca en este Reglamento.
Información oficial:
Toda información adquirida en confidencialidad
por un funcionario o un empleado de la Oficina
en el desempeño de sus deberes y funciones,
la cual se archiva en un expediente.
Información pública:
Toda información que se origine, se conserve o
se reciba en la Oficina, como parte de sus
operaciones rutinarias, con excepción de aquella
que se considere información confidencial, según
definida en este Reglamento.
Oficiales de
Funcionarios o empleados de la Oficina
Información:
designados por la Contralora para atender
603-00-010
las solicitudes de información pública, conforme
a lo dispuesto en este Reglamento.
Oficina:
Oficina de la Contralora de Puerto Rico.
Solicitante:
Cualquier persona que solicite acceso a la
información pública mediante solicitud escrita o
por vía electrónica. Este puede ser una persona
natural o jurídica.
4.2.
Disposición de Discrimen por Género
Las normas de la Oficina prohíben el discrimen por cualquier motivo prohibido
por ley. Para propósitos de este Reglamento, se debe entender que todo término
utilizado para referirse a una persona o puesto es sin alusión de géneros.