Regl. 9797, art. 5 dup2
DIVULGACIÓN PERIÓDICA DE LA INFORMACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9797, Art. 5 dup2
La Oficina facilita el acceso a la información pública y la divulga
rutinariamente a través de sus páginas electrónicas oficiales y otros medios de
comunicación, incluida la información sobre su funcionamiento, sus acciones y
los resultados de su gestión. Además, tiene el deber de publicar en su página
electrónica oficial, de manera periódica, proactiva y actualizada, información
sobre su funcionamiento, la ejecución y el control de las funciones delegadas,
así como toda documentación pública que genere de forma rutinaria. De igual
manera, establece los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad,
la calidad, la reutilización, la identificación y la localización de la información
publicada electrónicamente.
No constituyen información pública los expedientes de personal ni otra
información de esa naturaleza. Tampoco será objeto del proceso de solicitud de
información aquella información pública que, al presentarse la solicitud de
603-00-011
acceso, ya esté disponible gratuitamente en las páginas electrónicas oficiales
del Gobierno de Puerto Rico, conforme a la Ley 141 y a este Reglamento.