Regl. 9797, art. 6 dup2
OFICIALES DE INFORMACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9797, Art. 6 dup2
6.1.
Designación
La Contralora designa mediante memorando a esos efectos a tres funcionarios
o empleados de la Oficina como oficiales de información, de los cuales dos
pertenecen al servicio de carrera. Estos comparten la responsabilidad de velar
por el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento.
Los oficiales de información son adiestrados sobre el contenido de la Ley 141,
la reglamentación, los procedimientos aplicables y sus obligaciones jurídicas
como responsables del cumplimiento de esta Ley, así como sobre
la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en
materia de acceso a la información pública. Estos comparten la responsabilidad
de velar por el cumplimiento de esta Ley con la Contralora.
6.2.
Responsabilidades
Los oficiales de información tienen la obligación de recibir las solicitudes de
información, tramitar las mismas y facilitar el acceso a los documentos dentro
de los términos establecidos en este Reglamento.
Los oficiales de información registran y numeran las solicitudes de
información en el orden en el que son recibidas, y este número será el elemento
de referencia en cualquier trámite o proceso de revisión de la solicitud. De
igual forma, los oficiales de información proveen la ayuda necesaria a
cualquier ciudadano que desee realizar una solicitud de información.
603-00-012
La Oficina mantiene un registro actualizado de las solicitudes de información
recibidas, el cual está disponible al público, salvaguardando la información
confidencial.