Regl. 9797, art. 6 dup2

OFICIALES DE INFORMACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9797, Art. 6 dup2

6.1. Designación La Contralora designa mediante memorando a esos efectos a tres funcionarios o empleados de la Oficina como oficiales de información, de los cuales dos pertenecen al servicio de carrera. Estos comparten la responsabilidad de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento. Los oficiales de información son adiestrados sobre el contenido de la Ley 141, la reglamentación, los procedimientos aplicables y sus obligaciones jurídicas como responsables del cumplimiento de esta Ley, así como sobre la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en materia de acceso a la información pública. Estos comparten la responsabilidad de velar por el cumplimiento de esta Ley con la Contralora. 6.2. Responsabilidades Los oficiales de información tienen la obligación de recibir las solicitudes de información, tramitar las mismas y facilitar el acceso a los documentos dentro de los términos establecidos en este Reglamento. Los oficiales de información registran y numeran las solicitudes de información en el orden en el que son recibidas, y este número será el elemento de referencia en cualquier trámite o proceso de revisión de la solicitud. De igual forma, los oficiales de información proveen la ayuda necesaria a cualquier ciudadano que desee realizar una solicitud de información. 603-00-012 La Oficina mantiene un registro actualizado de las solicitudes de información recibidas, el cual está disponible al público, salvaguardando la información confidencial.
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