Regl. 9797, art. 9 dup2

RECURSO ESPECIAL DE REVISIÓN JUDICIAL

Length: 89 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9797, Art. 9 dup2

El solicitante que haya recibido una denegación de la información o que no reciba la información solicitada dentro del término establecido o de la prórroga, tiene derecho a presentar un Recurso Especial de Acceso a Información Pública (Recurso). El Recurso debe presentarse dentro del término de cumplimiento estricto de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que la Oficina haya notificado su determinación de no entregar 603-00-016 la información solicitada o de la fecha en que venció el término disponible para ello si no hubo contestación.
Regl. 9797, art. 9 dup2: RECURSO ESPECIAL DE REVISIÓN JUDICIAL | Justis AI