Regl. 9797, art. 9 dup2
RECURSO ESPECIAL DE REVISIÓN JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 9797, Art. 9 dup2
El solicitante que haya recibido una denegación de la información o que no
reciba la información solicitada dentro del término establecido o de
la prórroga, tiene derecho a presentar un Recurso Especial de Acceso a
Información Pública (Recurso). El Recurso debe presentarse dentro del
término de cumplimiento estricto de treinta (30) días, contados a partir de
la fecha en que la Oficina haya notificado su determinación de no entregar
603-00-016
la información solicitada o de la fecha en que venció el término disponible para
ello si no hubo contestación.